Con la finalidad de promover un mayor dinamismo de las personas en el espacio urbano y la generación de actividades económicas locales en el distrito; así como mejorar la calidad de vida de la población al generar espacios urbanos compactos, caminables y más accesibles para otras formas de movilidad; la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) modifica los numerales 1 y 2 del literal e) del artículo 14 de la Ordenanza N.° 342/MM y sus modificatorias, referido al tratamiento de fachadas, protección y registro visual, y de preservación de la residencialidad. Las modificaciones hacen hincapié en que los edificios de vivienda multifamiliar ubicados en áreas de zonificación residencial solo podrán ser utilizados para ese fin; no se permitirá el uso de estos inmuebles como residencia rotativa, alquiler vacacional o alojamiento. Para esto último, se dispone la incorporación del Anexo 03 y el Plano N.° 03 - Plano de ejes urbanos con fines de uso mixto, a la Ordenanza N.° 342/MM y modificatorias. Con esto se delimita la compatibilidad de los usos mixtos a los ejes urbanos de zonificación residencial establecidos en el Plano N.° 03. En el tema de la construcción, por ejemplo, la modificación del artículo 14 citado establece que, en la zonificación residencial, se permitirá para obra nueva de edificios multifamiliares el uso mixto con usos compatibles con Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ) solo en el primer y segundo nivel. Los proyectos edificatorios multifamiliares deben descartar que las construcciones se puedan adaptar a la realización de actividades que no se encuentren permitidas en la Ordenanza N.° 1012-MML y modificatorias. Los proyectos deberán ejecutarse de manera integral y no por etapas, además de establecer ingresos diferenciados para cada uso. La dotación de estacionamientos para bicicletas y vehículos de micromovilidad será del 20 % del número total de estacionamientos de autos exigidos para el comercio. La edificación correspondiente a una vivienda multifamiliar no deberá perder su esencia de residencialidad y deberá mantener el lobby o recepción de ingreso con todas las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. El tratamiento de fachada y la materialidad de los acabados de los establecimientos deberán mantener armonía con la edificación residencial. Los anuncios publicitarios deberán mantener estricta armonía con la fachada; deberán ser letras, números o símbolos, recortadas, independientes entre sí, que se adosan una por una a uno de los paramentos del predio y deberán percibirse en un orden tipo directorio. Las dimensiones, altura y paleta de color establecidos para el eje urbano serán determinados por la Subgerencia de Comercialización. [MM, Ord. 561/MM, 22/01/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que modifica la Ordenanza N.° 342/MM que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores.
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15836.
Entidad: Municipalidad de Miraflores (MM).
Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: modifica los numerales 1 y 2 del literal e) del artículo 14 de la Ordenanza N.° 342/MM y sus modificatorias.
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 23/01/2021.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Artículo 194 de la Constitución Política del Perú.
* Artículo 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
* Ordenanza N.° 342/MM, modificada por las ordenanzas N.° 385/MM, N.° 466/MM, N.° 520/MM y N.° 543/MM, que aprueban los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores.
* Ordenanza N.° 550/MM, se aprobó el Plan Urbano Distrital de Miraflores (PUD) 2019 - 2029.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.