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Setiembre 16, 2022
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El cierre de brechas | El programa de mejoramientos de barrios incluirá a los centros poblados de la categoría "Pueblo"

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El Decreto Supremo N.° 012-2021-Vivienda aprobó la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030 (PNVU), que define como Objetivo Prioritario 4: Mejorar las condiciones de habitabilidad externa en las ciudades y centros poblados del país. Este objetivo contempla como Lineamiento 4.2: Garantizar el acceso equitativo de equipamiento e infraestructura urbana en las ciudades y centros poblados del país, que comprende el Servicio S30: Programa de Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB) articulado en los tres niveles de gobierno y el Servicio S31: Fortalecimiento de capacidades para la ejecución de expedientes técnicos de proyectos de equipamiento e infraestructura urbana y espacio público. Bajo este contexto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dispone que se amplíe, excepcionalmente, el ámbito de intervención del PMIB, considerando la categoría "Pueblo" del Sistema Nacional de Centros Poblados; dado que, dentro de dicha categoría, existen centros poblados consolidados urbanísticamente que el programa puede atender. De esta manera, se contribuye con el cierre de brechas de infraestructura vial y espacios públicos a través de indicadores de cobertura. Asimismo, se establece que las intervenciones a realizar por el PMIB deben estar enmarcadas en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, alineadas con los indicadores de cierre de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento a las políticas nacionales y normativas sectoriales; así como, a los planes de acondicionamiento territorial y/o planes de desarrollo urbano. El Informe Técnico Legal N.° 022-2022-VMVU/PMIB/UAM, de la Unidad de Acompañamiento y Monitoreo del PMIB, identifica y reporta como problemática, con base en lo señalado por los gobiernos locales a nivel nacional, que los rangos poblacionales constituyen una limitación para la revisión de expedientes técnicos de proyectos de inversión de infraestructura vial y equipamiento urbano. [MVCS, D. S. 010-2022-Vivienda, 16/09/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que modifica el Decreto Supremo N.° 004-2012-Vivienda que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16811.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos 2°, 3° y 3°-C del Decreto Supremo N.° 004-2012-Vivienda, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 17 de setiembre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 004-2012-Vivienda, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios

Información relacionada:

+ Once modificaciones y dos incorporaciones | Vivienda modifica el Reglamento de Revisores Urbanos. [MVCS, D. S. 009-2022-Vivienda, 21/08/2022]

+ Un grupo de trabajo elaborará un plan de acción para implementar los servicios de la política de vivienda y urbanismo. [MVCS, R. M. 089-2022-Vivienda, 25/03/2022]

+ La ciudad ideal, la ciudad útil | La Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con un horizonte temporal al 2030. [MVCS, D. S. 012-2021-Vivienda, 15/07/2021]

D. S. 010-2022-Vivienda
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Aprobado (2)
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Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN

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Hoy día se publica el decreto que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), que consta de tres títulos y treintaiún artículos. El texto completo de la sección será publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y de la SBN (www.gob.pe/sbn). El documento incorpora la modificación de la estructura orgánica por el incremento del número de las unidades de organización que, a su vez, acontece por la creación de la Oficina de Tecnologías de la Información, en el segundo nivel organizacional de la entidad. Además, lo decidido permitirá brindar un servicio eficiente tanto a los usuarios como a las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los administrados, personas naturales y jurídicas, y beneficiarios de las actividades a cargo de la superintendencia. [MVCS, D. S. 011-2022-Vivienda, 16/09/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16811.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deroga el Decreto Supremo N.° 016-2010-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 17 de setiembre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 016-2010-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN),

Información relacionada:

+ La SBN precisa la unidad a cargo del levantamiento de las cargas en las compraventas y transferencias interestatal de predios del Estado. [SBN, R. 0059-2022/SBN, 18/08/2022]

+ A menos de un mes y medio, la SBN vuelve a reemplazar a su gerente general. [SBN, R. 0054-2022/SBN, 21/07/2022]

D. S. 011-2022-Vivienda
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Horario
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Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2021-2040 "Planmet 2040"

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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprueba el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2021-2040, Planmet 2040, instrumento técnico, normativo y de gestión de observancia obligatoria en el ámbito de la jurisdicción de Lima Metropolitana. El órgano encargado de la organización, formulación, monitoreo y evaluación periódica del Planmet 2040 será el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), que se encargará, además, de proponer las modificaciones y actualizaciones que se requieran, de acuerdo con las normas pertinentes, previa comunicación a la Gerencia Municipal Metropolitana de la MML para que se derive a la(s) unidad(es) orgánica(s) competente(s). Con este nuevo documento se deroga la Ordenanza N.° 1702-2013-MML, mediante la cual se aprobó la prórroga de la vigencia del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima-Callao 1990-2010. El texto íntegro del plan se publica en el portal institucional de la municipalidad: www.munlima.gob.pe y en la plataforma digital única del Estado peruano: www.gob.pe. [MML, Ord. 2499-2022, 16/09/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2021-2040, Planmet 2040

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16811.

Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deroga la Ordenanza N.° 1702-2013-MML.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 17 de setiembre del 2022.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Información relacionada: ninguna.

Ord. 2499-2022
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pago en línea
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En Chorrillos se cobrará S/ 0,50 por treinta minutos del servicio de estacionamiento vehicular

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En la Separata Especial del Diario Oficial "El Peruano" de hoy se publica el Acuerdo de Consejo N.° 299-2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), que ratifica la Ordenanza N.° 431-2022/MCH, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas en dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 145 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el artículo 8° de la Ordenanza N.° 431-2022/MCH, con la tasa de S/ 0,50 por treinta minutos del servicio. La vigencia del acuerdo ratificatorio se condiciona al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada; en este sentido, también se publica el texto íntegro de la Ordenanza N.° 431-2022/MDCH que, además, establece que la tasa por el estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo, en un horario de 08.00 am a 08:00 pm, de acuerdo con las necesidades del usuario para el estacionamiento de sus vehículos teniendo en cuenta los cambios del distrito y, además, publica el detalle de las áreas destinadas para el estacionamiento vehicular temporal en la circunscripción del distrito de Chorrillos sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento. [MML, Ac. de Consejo 299-2022, MDCH, Ord. 431-2022/MDCH, 16/09/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas del distrito de Chorrillos

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16811.

Entidad: Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 17 de setiembre del 2022.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ordenanza N.° 2386-2021, que sustituye la Ordenanza N.° 2085, que aprueba, a su vez, el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima.

* Decreto Legislativo Nº 776, TUO de la Ley de Tributación Municipal

Información relacionada:

+ Tasa de estacionamiento vehicular en Chorrillos se fija en S/ 0,50 por cada media hora o fracción. [MDCH, Ord. Mun. 398-2020/MDCH, 8/01/2021]

Ord. 431-2022-MDCH
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