Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Carabayllo establece un beneficio para la regularización de las edificaciones existentes en el distrito y sobre las cuales no se haya obtenido la correspondiente licencia de edificación, la conformidad de obra, la declaratoria de edificación y el levantamiento de cargas técnicas de construcciones de los predios ubicados la comuna. ¿Quiénes podrán acogerse? La ordenanza aplica para las personas naturales o jurídicas, propietarias o que cuenten con derecho para edificar predios urbanos o que, por lo menos, cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobada y cuyo derecho de propiedad se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos o que cuenten con derechos para edificar o demoler; que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación, demolición u otros sin la correspondiente licencia de edificación y que soliciten la regularización de licencia dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza. También podrán acogerse a lo dispuesto quienes acrediten la propiedad de una edificación con constancia de adjudicación, minuta de compraventa, título de propiedad, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable) o de demolición sin la respectiva licencia municipal. Además, se consideran aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que, a la fecha, cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobado mediante la correspondiente resolución o, por lo menos, con estudios preliminares inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), así como los terrenos saneados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri). Para el trámite de conformidad de obra y declaratoria de edificación para aquellos predios a los cuales se les emitió la licencia de regularización y que contaban con proyecto de habilitación urbana aprobados, se deberá obtener la respectiva recepción de obras de habilitación urbana. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza vence el 31 de mayo del 2021. [MDC, Ord. 448-MDC, 19/01/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza de regularización de la licencia de edificación, conformidad de obra, declaratoria de edificación y levantamiento de cargas.
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15832.
Entidad: Municipalidad Distrital de Carabayllo (MDC).
Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica.
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 20/01/2021 hasta el 30/06/2021.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Artículo 194 de la Constitución Política del Perú.
* Artículo 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
* Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
* Ordenanza N.° 341-2001-MML
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.