Gastos por subsanación de desperfectos en las obras luego de entregadas a los clientes son deducibles si se acredita la obligación contractual de asumirlos
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Si bien conforme con la naturaleza de las actividades que realiza una empresa constructora resulta razonable que incurra en gastos para subsanar observaciones o desperfectos en las obras que ha ejecutado en virtud de los contratos celebrados con sus clientes, debido a reclamos presentados por estos después de entregado el trabajo y por los que no se tiene un ingreso asociado en el ejercicio en que se realiza dichos desembolsos; el Tribunal Fiscal (TF) precisa que para que tales gastos sean deducibles de la determinación del Impuesto a la Renta la obligación de incurrir en dichos gastos (subsanaciones) debe estar plenamente acreditada con documentación que permita evidenciar que, efectivamente, tales desembolsos se originan en la responsabilidad contractual y, por consiguiente, serian causales para la generación de renta o el mantenimiento de su fuente. Así, en el caso, por ejemplo, el tribunal concluyó que los costos registrados que correspondían a gastos adicionales en los que tuvo que incurrir a efectos de resolver los reclamos formulados por los propietarios del proyecto calificaban como liberalidades debido a que la documentación presentada por el contribuyente no acreditaba que los gastos observados estuvieran relacionados con una obligación de la recurrente originada en la responsabilidad por desperfectos y vicios en la ejecución de un contrato de obra. Como sustento, la constructora presentó un documento interno de la Junta de Propietarios de la obra, la carta remitida por el presidente de la junta y el contrato de ejecución de obra suscrito con su cliente. (Vocal Ponenete. Guarníz Cabell) [TF, RTF 00806-3-2021, 22/01/2021] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF. Entidad o persona comprometida: Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Valores agregados LEX: Concordancias: Inciso d) del artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF. Información relacionada: ninguna.
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