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Once modificaciones y dos incorporaciones | Vivienda modifica el Reglamento de Revisores Urbanos
El numeral 6 del artículo 4° del TUO de Ley N.° 29090 crea la figura del revisor urbano como parte de los actores que intervienen en los procedimientos administrativos para la emisión de licencias de habilitación urbana y de edificación. El revisor urbano es el profesional arquitecto o ingeniero certificado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos en consulta y proyectos de edificación que se acojan a las modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto. Ahora, el MVCS, en el marco del Decreto Supremo N.° 012-2021-Vivienda, que aprobó la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, ha identificado diferentes aspectos del Reglamento de Revisores Urbanos que deben ser actualizados y mejorados para continuar con la promoción de la reactivación de la economía nacional. Entre estos aspectos figuran, las precisiones sobre la presentación de la documentación técnica; la información que forma parte de los antecedentes del proyecto; la información que los revisores urbanos deben brindar a las municipalidades; las funciones del MVCS en relación con la revisión y declaración de la nulidad de oficio de los informes técnicos favorables emitidos por los revisores urbanos; del pago para la postulación a una vacante de inscripción para acceder al Curso de Especialización para Revisores Urbanos y para el registro correspondiente con la aprobación del citado curso; la capacitación y especialización a través de los cursos que dicta el MVCS; las infracciones y sanciones a los revisores urbanos; las instancias y el desarrollo del procedimiento sancionador; la gradualidad de las sanciones y la publicación de los revisores urbanos sancionados. Así, desde el campo legal, el MVCS modifica el numeral 3.1 del artículo 3° (Funciones del revisor urbano), los artículos 7° (Funciones del MVCS) y 8° (Capacitación y actualización), el numeral 11.2 del artículo 11 (Vigencia de la inscripción y recategorización de la inscripción), el artículo 13 (Suscripción de acuerdo), el numeral 14.7 del artículo 14 (Procedimiento de verificación), los artículos 17 (Infracciones y sanciones), 18 (Procedimiento sancionador), 19 (Instancias del procedimiento sancionador) y 20 (Desarrollo del procedimiento sancionador), y la Quinta Disposición Complementaria Final (Implementación de acciones por los colegios profesionales) del Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2020-Vivienda. En este mismo reglamento se incorporan la séptima (Gradualidad de sanciones) y octava (Publicación de revisores urbanos sancionados) disposiciones complementarias finales. [MVCS, D. S. 009-2022-Vivienda, 21/08/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que modifica el Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2020-Vivienda Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16768. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el Decreto Supremo N.° 006-2020-Vivienda. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 22 de agosto del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 006-2020-Vivienda. Información relacionada: + Proyecto para modificar el Reglamento de los revisores urbanos está disponible en el portal Web del Ministerio de Vivienda por diez días. [MVCS, R. M. 180-2022-Vivienda, 28/06/2022]
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Esta es la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030
El Gobierno oficializa la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, de cumplimiento obligatorio y que aplica a todas las entidades públicas señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. La conducción de esta política nacional está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gestión Pública, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. El documento completo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) (www.gob.pe/pcm). [PCM, D. S. 103-2022-PCM, 21/08/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16768. Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 22 de agosto del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Información relacionada: + Menos papel, más internet | La Presidencia del Consejo de Ministros oficializa el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital. [PCM, D. S. 029-2021-PCM, 19/02/2021]
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La Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva de Jesús María emitirá la resolución que declara deudas como cobranza dudosa o recuperación onerosa dentro del año fiscal
La Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) modifica el artículo noveno de la Ordenanza N° 597-MDJM, que aprobó las disposiciones para declarar y extinguir las deudas tributarias y no tributarias de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, para modificar la periodicidad para la emisión de la resolución que declara y extingue deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa. Así, se establece que la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas emitirá la resolución que declara y extingue deudas calificadas como cobranza dudosa o recuperación onerosa y se sustentará en el informe que emita la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva dentro del año fiscal. Además, precisa que queda sin efecto toda norma que se oponga a lo señalado el artículo modificado. [MDJM, Ord. 669-MDJM, 21/08/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican la Ordenanza N.° 597-MDJM, que aprueba disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16770. Entidad: Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 22 de agosto del 2022. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: + Jesús María reglamenta el procedimiento para declarar y extinguir la deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa. [MDJM, D. de Al. 005-2022-MDJM, 22/04/2022]
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Nuevas reglas para prevenir el contagio de la COVID-19 en Jesús María
El proceso de la pandemia de la COVID-19 y las normas emitidas por el Gobierno nacional relacionadas con la prórroga del estado de emergencia nacional y nuevas medidas para la prevención y control del riesgo de transmisión de la COVID-19 en la comunidad, motivan a la Municipalidad de Jesús María a modificar la Ordenanza N° 609-MDJM. Por esta razón, establece nuevas disposiciones para prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito. Entre otros cambios, las actividades en espacios abiertos se realizarán respetando el aforo y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud (Minsa), previa autorización de la municipal. Dichas actividades son: artes escénicas, enseñanza cultural, restaurantes y afines en zonas al aire libre, áreas naturales protegidas, monumentos, museos al aire libre, actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre, eventos empresariales y profesionales al aire libre, mercados itinerantes y estadios deportivos al 100 % y con vacunación, de acuerdo con la normatividad vigente. De igual forma, en el caso de espacios cerrados se utilizará la mascarilla de manera obligatoria y el distanciamiento no menor de un metro. [MDJM, Ord. 671-MDJM, 21/08/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican la Ordenanza N.° 609-MDJM que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16770. Entidad: Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 22 de agosto del 2022. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto Supremo N.° 003-2022-SA, que prorrogó la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N.° 008-2020-SA. * Decreto Supremo N.° 016-2022-PCM, que establece que el uso de mascarillas es obligatorio para espacios cerrados y en el caso de espacios abiertos es facultativo su uso. Información relacionada: ninguna.
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Entran cuatro nuevos directores al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
El día de ayer, se oficializaron los nombramientos de los siguientes cuatro funcionarios: (1) Henry Daisuke Izumi Noda, en el cargo de director de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); (2) Martín Bernardo Jiménez Falen, en el cargo de director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS; (3) Carlos Amaya Alvarado, en el cargo de director de la Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS y (4) Genaro Artemio Alva Zevallos, en el cargo de director de la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del MVCS. [MVCS, R. M. 229-2022-Vivienda, R. M. 230-2022-Vivienda, R. M. 231-2022-Vivienda, R. M. 232-2022-Vivienda, 21/08/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Designan director de la Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo Designan director de la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Designan director de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Designan director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16768. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 21 de agosto del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. Información relacionada: + Álvaro Horacio Flores Boza es el nuevo jefe del gabinete de asesores del despacho ministerial del MVCS. [MVCS, R. M. 212-2022-Vivienda, 10/08/2022]
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