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Quien tiene facultades para vender, tiene facultades para ratificar los actos de disposición
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el artículo 156 del Código Civil, el Tribunal Registral (TR) recuerda que, "para realizar actos de disposición (por ejemplo: vender, donar, permutar) o de gravar (por ejemplo: hipotecar, constituir garantía mobiliaria) se requiere de poder especial que contenga indubitablemente la facultad de disponer o gravar los bienes del representado, otorgado por escritura pública, bajo sanción de nulidad, no exigiéndose en dicho artículo que el encargo para disponer o gravar conste en forma 'expresa o literal' sino tan solo de manera 'indubitable' es decir, que no pueda dudarse, conforme al significado de dicha expresión en el Diccionario de la Real Academia Española (...)" (sic). En el caso, por ejemplo, el apoderado (...) sí tenía la facultad, entre otros actos, para realizar actos de disposición, como comprar, vender o donar en nombre de su representada (...), "facultad que se extiende indefectiblemente hacia los actos de ratificación de dichos negocios jurídicos por cuanto tienen una naturaleza análoga" (sic). "[L]a ratificación es un acto por el cual se dota de efectos a un negocio jurídico que fue celebrado (art. 162 CC) por quien no estaba facultado para llevarlo a cabo por ausencia o insuficiencia de los poderes otorgados (art. 161 CC). Por lo que, quien interviene en el acto de ratificación debe contar con las facultades para llevarlo a cabo de manera efectiva y aquellas deben ser indubitables si es que se trata de un acto de disposición sobre bienes. En consecuencia, la persona que ratifica un negocio debe ser el mismo representado o, en todo caso, un representante que sí cuente con las facultades suficientes para celebrar el acto que se ratifica, máxime si la ratificación no es un acto personalísimo y cuenta con autonomía negocial como acto unilateral" (sic). (V. P. Jesús David Vásquez Vidal) [TR, R. 2970-2022-Sunarp-TR, 26/07/2022] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículos 156, 161, 162 y 168 del Código Civil. Entidad comprometida: Oficina Registral de Arequipa. Valores agregados LEX: Concordancias: * Artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos. Información relacionada: + El ingreso simultáneo al registro | El Tribunal Registral explica los dos supuestos que pueden generar dos títulos incompatibles. [Sunarp, R. 517-2021-Sunarp-TR, 7/06/2021]
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Ninguna municipalidad puede imponer la necesidad de tramitar un certificado de conformidad ambiental para empresas de almacén y depósito de insumos químicos
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal el artículo 4°, concordado con el numeral 8.5 del artículo 8°, el artículo 14 y el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 0061-2008-MPC, que reguló el procedimiento para la obtención del certificado de conformidad ambiental. Para la autoridad administrativa del Indecopi, (i) la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental emitido por la Municipalidad Provincial del Callao para realizar actividades de almacén y depósito de insumos químicos; (ii) la exigencia de cumplir con las obligaciones contenidas en los certificados de conformidad ambiental; y, (iii) la exigencia de renovar anualmente el certificado de conformidad ambiental, constituyen barreras burocráticas ilegales pues, de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972) y con el artículo 46 del reglamento de la Ley N.° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 008-2005-PCM; las facultades de la municipalidad se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como la regulación sobre cómo las municipales distritales fiscalizan en materia ambiental; sin embargo, estas competencias no la habilita para exigir, mediante un procedimiento administrativo de parte, la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, cuando en realidad tal función debería ser realizada mediante actuaciones de oficio. [Indecopi, R. 0237-2022/SEL-Indecopi, 19/08/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal N.° 0061-2008-MPC de la Municipalidad Provincial del Callao que reguló procedimiento para la obtención del certificado de conformidad ambiental Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16767. Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal el artículo 4°, concordado con el numeral 8.5 del artículo 8°, el artículo 14 y el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 0061-2008-MPC. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 19 de agosto. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza Municipal N.° 0061-2008-MPC. Información relacionada: + Indecopi declara barrera burocrática ilegal que una municipalidad regule la publicidad de productos de tabaco. [Indecopi, R. 0615-2019/SEL-Indecopi, 3/02/2020]
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Las municipalidades no pueden aplicar el silencio administrativo negativo para emitir un certificado de conformidad ambiental para obtener y renovar rutas de transporte
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara barreras burocráticas ilegales la imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo para el procedimiento "Modificación, ampliación o reducción de recorrido de ruta", materializada en el Procedimiento 121 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 23-2021-MPC, y la imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo para el procedimiento "Obtención y renovación de la Tarjeta Única de Circulación TUC (físico o electrónico) para transporte público de pasajeros urbano e interurbano", materializada en el Procedimiento 118 del indicado TUPA. De acuerdo con la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, los artículos 79 y 80 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el artículo 46 del Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo 008-2005-PCM, señalan que las facultades de la municipalidad se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como a la regulación sobre cómo las municipales distritales fiscalizan en materia ambiental; no obstante, dichas competencias no la habilitan para exigir, mediante un procedimiento administrativo de parte, la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, cuando, en realidad, tal función se realiza mediante actuaciones de oficio. En ese sentido, la sala considera que la municipalidad excede sus atribuciones para aprobar instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como para aprobar la regulación provincial respecto de las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales. [Indecopi, R. 0246-2022/SEL-Indecopi, 19/08/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal N.° 0061-2008-MPC de la Municipalidad Provincial del Callao, que reguló procedimiento para la obtención del certificado de conformidad ambiental Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16767. Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 19 de agosto del 2022. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto Supremo N.° 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Información relacionada: + Una investigación de oficio del Indecopi obliga a la Municipalidad de Lurín a derogar la exigencia de presentar carné sanitario para ejercer actividades de comercio. [MDL, Ord. Mun. 339-2017-ML. 9/06/17]
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