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Con tres modificaciones a una ordenanza, Lima busca mejorar el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del área metropolitana
La empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) es la entidad encargada de la operación total de la dotación de los servicios de saneamiento (agua y desagüe) de todos los hogares en los 43 distritos que conforman la ciudad. Por otro lado, las diferentes municipalidades distritales de Lima han presentado a la municipalidad metropolitana, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N.° 1862-MML, sus propuestas de reajuste integral de zonificación y planes específicos con la finalidad, entre otras, de contar con un instrumento de gestión territorial que permita lograr el saneamiento y la calidad de vida con la dotación de servicios de agua y desagüe, ordenamiento y sinceramiento de los usos del suelo para formalizar actividades económicas, promoción del desarrollo de nuevos proyectos que permitan dinamizar y potenciar áreas urbanas para la inversión y, como consecuencia de ello, obtener nuevas rentas para las municipalidades. Así pues, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modifica el artículo 20 (Aprobación del reajuste integral de la zonificación general de Lima y los planos de zonificación distrital) del Capítulo III (Zonificación de los usos del suelo de Lima Metropolitana) y los artículos 24 (Contenido del plan específico) y 25 (Órgano responsable y aprobación) del Capítulo IV (Planes específicos derivados del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano) de la Ordenanza N.° 1862-MML, ordenanza que "Regula el proceso de planificación del desarrollo territorial urbano del área Metropolitana de Lima", de fecha 23 de diciembre del 2014. La ordenanza da cuenta que, ante la carencia de recursos operativos del Instituto Metropolitano de Planificación para atender la abundante carga de estudios técnicos, es conveniente convocar al Colegio de Arquitectos del Perú - Consejo Nacional, como entidad que agrupa a los profesionales especializados en temas de planificación territorial y urbana, para suscribir un Convenio de Cooperación Interinstitucional que permita agilizar y contar con los informes de evaluación técnica definitivos de los profesionales designados para cumplir con los plazos administrativos establecidos. Los procesos de Reajuste de Zonificación y Plan Específico presentados a la MML, antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a las disposiciones contenidas en la presente norma. [MML, Ord. 2288, 17/01/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican la Ordenanza N° 1862-MML, que regula el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del área metropolitana de Lima. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15830. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: modifica la Ordenanza N.° 1862-MML. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 18/01/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo 194 de la Constitución Política del Perú. * Artículo 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ordenanza N.° 1862-MML, que “Regula el proceso de planificación del desarrollo territorial urbano del área metropolitana de Lima”, de fecha 23 de diciembre del 2014. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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Copias simples legibles e inspecciones técnicas mediante tecnologías de imágenes satelitales o fotografías aéreas son válidas para registrar, adquirir o administrar los bienes estatales
En efecto, el día de hoy la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) oficializó la resolución que dispone que los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tengan mérito para sustentar los procedimientos de registro, adquisición, administración, disposición y supervisión de los predios estatales en el Sistema Nacional de Bienes Estatales. Con esta decisión, la SBN suspende la exigencia de la presentación física de copia fedateada, autenticada, legalizada, certificada u original que regulan las directivas del indicado sistema, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1497 hasta el 31 de diciembre de 2021. La norma precisa que lo dispuesto es sin perjuicio de la aplicación del principio de verdad material y del principio de privilegio de controles posteriores, previstos en los numerales 1.11 y 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En otro punto, la resolución dispone que las inspecciones técnicas requeridas en los procedimientos de saneamiento, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, pueden ser sustituidas, mientras dure la emergencia sanitaria, por el empleo de tecnologías de imágenes satelitales, fotografías aéreas con vuelos tripulados, fotografías aéreas con vuelos no tripulados (drones) u otras tecnologías que permitan conocer a distancia la situación física de los predios. Lo antes dispuesto no será aplicable para los procedimientos en los que la inspección técnica haya sido prevista por una disposición aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía. [SBN, R. 0006-2021/SBN, 18/01/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Precisan que los documentos presentados a través de medios digitales de transmisión a distancia tienen mérito para sustentar los procedimientos relativos a los predios estatales y disponen que las inspecciones técnicas requeridas en dichos procedimientos sigan siendo sustituidas por el empleo de tecnologías de imágenes satelitales fotografías aéreas y similares. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15831. Entidad: Superintendencia de Bienes Estatales. (SBN). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: se suspende la exigencia de la presentación física de copia fedateada, autenticada, legalizada, certificada u original que regulan las directivas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 19/01/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 019-2019-Vivienda, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2008-Vivienda. * Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, que declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, prorrogada mediante los decretos supremos N.° 027-2020-SA y N.° 031-2020-SA hasta el 6 de marzo del 2021. * Resolución N.° 033-2020/SBN, de fecha 20 de mayo del 2020, donde la SBN dispuso que los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tienen mérito para sustentar los procedimientos de los actos de registro, adquisición, administración y disposición de los predios estatales en el Sistema Nacional de Bienes Estatales Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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Construir sí, pero no a cualquier hora | Jesús María establece nuevo horario para ejecutar obras de construcción en predios
Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) modifica el artículo primero de la Ordenanza N.° 154-MDJM para señalar que la ejecución de obras en los predios de propiedad privada (incluidos los predios pertenecientes a entidades públicas) en el distrito se desarrollará bajo los siguientes horarios: - De lunes a viernes a partir de las 08.00 horas hasta las 17.45 horas. - Sábados, a partir de las 08.30 horas hasta las 13.00 horas. - Domingos y feriados, no se permitirá la ejecución de ningún trabajo de construcción civil. La ordenanza también precisa que los días sábados no se permitirán actividades de vaciado de lozas, pisos y/o estructuras de concreto que requieran el uso de camiones mixer, bombas de impulsión, mezcladores de concreto. Igualmente, se prohíbe el tránsito y/o estacionamiento en áreas públicas del distrito (veredas, bermas, pistas) de camiones bomba, camiones mezcladores, así como camiones de carga de todo tipo para recoger o dejar materiales, transporte de maquinaria, camiones cama baja, grúas de gran tonelaje o de cualquier otro vehículo relacionado con las labores de edificación realizadas en el distrito. El horario de ejecución de obras en vía pública continuará bajo las disposiciones de la Ordenanza N.° 154-MDJM, modificada por la Ordenanza N.° 616-MDJM. [MDJM, Ord. 633, 16/01/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican la Ordenanza N° 154-MDJM en lo que respecta al horario de ejecución de obras en propiedad privada en el distrito de Jesús María. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15828. Entidad: Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: modifica la Ordenanza N.° 154-MDJM. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 18/01/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo 194 de la Constitución Política del Perú. * Artículo 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ordenanza N.° 154-MDJM, publicada el 26 de febrero del 2005 en el Diario Oficial "El Peruano", modificada mediante la Ordenanza N.° 534-MDJM, Ordenanza N.° 588-MDJM y la Ordenanza N.° 616-MDJM (se regula el horario y medidas de seguridad en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito). Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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Vivienda publica el anexo del reglamento de la ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales
El sábado 16 de enero del 2021, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó el anexo del decreto supremo que oficializó el reglamento de la ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales. Este documento establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N.° 31056, que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, con la finalidad de promover el acceso de las familias de menores recursos a la propiedad predial formal, con seguridad jurídica sostenible en el tiempo y, con ello, elevar su nivel de bienestar económico y social a nivel nacional, y potenciar, además, el uso de la propiedad dentro de la economía formal, así como las garantías para acceder al sistema financiero. Las disposiciones y procedimientos establecidos en el presente reglamento son de aplicación a nivel nacional. [MVCS, Anexo - D. S. 002-2021-Vivienda, 16/01/2020] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Reglamento de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15828. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 16/01/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Legislativo N.° 803, Ley de promoción del acceso a la propiedad formal, modificado por la Ley N.° 27046, Ley complementaria de promoción del acceso a la propiedad formal, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), denominación modificada a "Organismo de Formalización de la Propiedad Informal", por la la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N.° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos. * Ley N.° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. Jurisprudencia, informes, doctrina e información relacionada: Boletín notiLEX Inmobiliario 0043: Este es el reglamento de la ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales [MVCS, D. S. 002-2021-Vivienda, 15/01/2020]
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