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El Tribunal Fiscal especifica lo que se necesita para demostrar el costo de los trabajos adicionales de una obra construcción
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. De acuerdo con el contrato de obra para la ejecución de un edificio a nivel de casco habitable suscrito por el contribuyente y la contratista en enero del 2021, esta última debía presentar a la recurrente los presupuestos adicionales que pudieran generarse en el transcurso de la obra, los que debían contar con su aprobación y pagarse a través de valorizaciones quincenales. En el presupuesto original del contrato se describieron los trabajos que comprendían las partidas, entre estas, estructuras, arquitectura, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas, con el detalle de las unidades de medida, cantidades, precios unitarios y costo total. En el mes de diciembre del mismo año, se firmó una adenda al referido contrato para establecer que la recurrente efectuaba el pago por trabajos adicionales como drywall, carpintería metálica, instalaciones sanitarias, pisos, pintura. Para sustentar la realización de los trabajos adicionales y sus respectivos costos, el contribuyente presentó el contrato, el presupuesto original, un informe final de adicionales de obra y el presupuesto adicional. De la revisión de estos documentos, el Tribunal Fiscal (TF) advierte que el presupuesto adicional contiene partidas que corresponden a trabajos distintos de los del presupuesto original; así, por ejemplo, la partida drywall no se encuentra en el presupuesto original, advirtiéndose que dicha partida está desagregada con el detalle de las labores realizadas y sus montos; además, se indica que "por falta de detalles en los planos no se consideró muro de drywall en cerramiento de montantes eléctricas. Asimismo, se modificaron los techos de dormitorios y la entrada de departamentos secundarios de las torres" (sic). En este sentido, contrariamente a lo señalado por la administración, para el tribunal, la recurrente proporcionó los medios probatorios que acreditan la fehaciencia de las operaciones observadas, y si bien no lo hizo con las respectivas valorizaciones, la documentación presentada acredita la ejecución de los servicios efectuados por la contratista a la recurrente relacionados con los trabajos adicionales del proyecto inmobiliario, con lo que se logra sustentar el costo adicional. (V. P. Huertas Lizarzaburu) [TF, RTF 02707-8-2020, 13/03/2020] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF. Entidad o persona comprometida: Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Valores agregados LEX: Concordancias: * Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 063-2007-Sunat, modificado por Resolución de Superintendencia N.° 180-2012-Sunat. Información relacionada: + Contrato de obra por administración: documentos que podrían demostrar los servicios brindados. [TF, RTF 06910-8-2020, 19/11/2020] + Con estos documentos una constructora puede sustentar que la compra de materiales, uniformes, cascos y guantes fueron reales. [TF, RTF 01920-11-2021, 26/02/2021]
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