| Darse de baja |
‌
logoLEx
Agosto 3, 2022
‌
‌
‌
‌
documento-revisado
‌

El registrador puede cuestionar la cancelación del saldo del precio de una compraventa con las declaraciones hechas por las partes ante el notario

‌

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Para el Tribunal Registral, "[e]s materia de calificación por las instancias registrales el verificar que el notario haya dejado constancia de haber efectuado las mínimas acciones de control en materia de prevención de lavado de activos a que se refiere el literal k) del artículo 59 del Decreto Legislativo del Notariado. Sin embargo, dichas declaraciones no se integran al contenido del negocio jurídico que es objeto de calificación registral por lo que no modifican ni alteran las disposiciones contractuales relativas al pago del precio" (sic). Con este criterio, recogido en el CLIII Pleno Registral, en el caso, el Tribunal Registral advierte que "el notario ha dejado constancia que realizó la acción de control y debida diligencia en materia de prevención de lavado de activos, con lo que se habría dado cumplimiento al inciso k) del artículo 59 del Decreto Legislativo del Notariado, aspecto que sí corresponde verificar al registro. Ahora, habiéndose determinado que las declaraciones efectuadas por las partes en cumplimiento del citado dispositivo legal no constituyen aspectos que sean objeto de calificación, tenemos que no podrán formularse observaciones sobre la base de tales declaraciones. Máxime si las mismas no forman parte del negocio jurídico contenido en el instrumento notarial y, por lo tanto, no pueden modificar sus términos u alcances. Sin perjuicio de ello, en lo referente a la precisión señalada por el notario, sobre el origen de los fondos declarados por la compradora, debemos señalar que dicho aspecto no desnaturaliza el contenido del acto jurídico celebrado (compraventa), pues analizadas las cláusulas que lo conforman puede verse claramente que el precio de venta pactado de S/. 30,000.00 soles fue totalmente cancelado, acreditándose dicho pago mediante constancia de depósito. Por lo tanto, habiéndose acreditado la cancelación total del precio pactado no corresponde extender hipoteca legal alguna. Bajo las consideraciones expuestas, corresponde revocar la observación formulada por la primera instancia" (sic). (V. P. Jesús David Vásquez Vidal) [TR, R. 2915-2022-Sunarp-TR, 22/07/2022]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Inciso k) del artículo 59 del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo N.° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1232.

Entidad o persona comprometida: arquitectos Alfonso de la Piedra del Río y Germán Salazar Bringas.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP), aprobado por la Resolución N.° 097-2013-Sunarp-SN.

Información relacionada:

+ El registrador no puede evaluar si el notario cumplió la obligación de señalar o no el medio de pago utilizado. [TR, R. 2661-2022-Sunarp-TR, 8/07/2022]

+ ¿Qué condiciones deben evaluar los registradores para inscribir un ejercicio de opción de compra? [TR, R. 1496-2022-Sunarp-TR, 21/04/2022]

D. S. 007-2022-Vivienda
‌
‌
‌
‌
‌
LEX SOLUCIONES│Nuestro trabajo es la sistematización, estudio y desarrollo de los contenidos legales que regulan la gestión diaria de profesionales y de empresas, tanto del sector legal como de los distintos ámbitos empresariales.
logo-lex-web
LEX Soluciones