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El beneficio va hasta el 31 de marzo | Chaclacayo establece un procedimiento especial para formalizar las edificaciones realizadas sin permiso municipal
La Municipalidad Distrital de Chaclacayo (MDCH) aprueba un procedimiento especial para la formalización de las edificaciones existentes desarrolladas y ejecutadas sin los permisos municipales correspondientes. Este beneficio no se aplicará sobre los inmuebles afectados por la ampliación de la avenida Nicolás Ayllón y Carretera Central, aprobado mediante la Ordenanza N.° 341-2001-MML, predios ubicados en la prolongación de vías existentes que formen parte de un tramo vial, edificaciones que se encuentren dentro de un área destinada para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, zonas declaradas como intangibles o de alto riesgo, predios que invadan la vía pública, retiros municipales y jardines de aislamiento definidos en el proceso de habilitación urbana en general. El órgano competente para conocer estos procedimientos es la Sub Gerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones, que resolverá en primera instancia administrativa. La Gerencia de Desarrollo Urbano funcionará como segunda instancia. Acogimiento y requisitos. Se pueden acoger a estos beneficios, hasta el 31 de marzo del 2021, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten el derecho de edificar en el distrito de Chaclacayo y que hayan ejecutado habilitaciones urbanas hasta el 17 de septiembre del 2018 sin la correspondiente licencia, así como las edificaciones ejecutadas desde el 1 de enero del 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018. Las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre del 2018 también se podrán regularizar de forma conjunta. La regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones se aplica, también, cuando de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se trate, siempre que cumplan con las normas vigentes sobre la materia. Valor de la multa. Por concepto de regularización, la multa será equivalente de acuerdo con lo siguiente: - viviendas unifamiliares 2,0 % del valor de la obra a regularizar; - viviendas multifamiliares 3,0 % del valor de la obra a regularizar; - vivienda-comercio 4,0 % del valor de la obra a regularizar; - vivienda tipo condominio 4,5 % del valor de la obra a regularizar; - comercio y otros usos diferentes a vivienda 5,5 % del valor de la obra a regularizar. [MDCH, Ord. 458-2020-MDCH, 15/01/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que norma el procedimiento para la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas en el distrito. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15827. Entidad: Municipalidad Distrital de Chaclacayo (MDCH). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 16/01/2021 hasta el 11/03/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo 194 de la Constitución Política del Perú. * Artículo 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. * Ordenanza N.° 341-2001-MML Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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Nuevo Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de Chaclacayo
Esta ordenanza oficializa el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (MDCH). La norma, que deroga la Ordenanza N.° 411-MDCH, actualiza y adapta la aplicación del RAS y el CUIS de la comuna de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley N.° 27444, con la finalidad de no vulnerar el principio de legalidad y del debido procedimiento. [MDCH, Ord. 454-2020-MDCH, 15/1/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que aprueba el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15827. Entidad: Municipalidad Distrital de Chaclacayo (MDCH). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: deroga la Ordenanza N.° 411-MDCH. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 16/01/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo 194 de la Constitución Política del Perú. * Artículo 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto Supremo N.° 007-2018-MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2009-MTC y suspende obligaciones establecidas en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2016-MTC. * Ordenanza N.° 411-MDCH, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 9 de junio del 2018, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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Este es el plan de manejo de residuos sólidos (2020-2024) del distrito de Magdalena del Mar
El "Plan distrital de manejo de residuos sólidos, periodo 2020-2024 del distrito de Magdalena del Mar (PMR)" se aprueba a través una ordenanza que, además, faculta expresamente al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para su correcta aplicación y su mejor cumplimiento. La actualización de este documento la condujo el Equipo Técnico Municipal (ETM) liderado y dirigido por el Equipo Técnico de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, órgano encargado de organizar, ejecutar, y controlar los servicios de limpieza pública y cuidado del ornato dentro del distrito. [MPL, Ord. 111-2020-MDMM, 15/01/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban el “Plan distrital de manejo de residuos sólidos, periodo 2020-2024 del distrito de Magdalena del Mar (PMR)”. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15827. Entidad: Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 16/01/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo 194 de la Constitución Política del Perú. * Artículo 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto Legislativo N.° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. * Decreto Supremo N.° 014-2017-Minam, Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1278. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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Cronograma para implementar el "Libro de Reclamaciones" en las entidades públicas
El día de hoy el Gobierno nacional aprobó la Norma Técnica N.° 001-2021-PCM-SGP, "Norma Técnica para la gestión de reclamos en las entidades y empresas de la administración pública", que aplicarán obligatoriamente todas las entidades a las que se refiere el artículo 3° del Decreto Supremo N.° 007-2020-PCM, decreto que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades públicas. El decreto señala que el proceso de implementación de la plataforma digital "Libro de Reclamaciones" establecida en el Decreto Supremo N.° 007-2020-PCM y en esta norma técnica se realizará en forma progresiva a través de cinco tramos, según se detalla a continuación: a) Primer tramo: Poder Ejecutivo, que incluye a ministerios, organismos públicos, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, cuyo plazo máximo de implementación vence el 31 de julio de 2021; b) Segundo tramo: programas y proyectos del Poder Ejecutivo, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) y las empresas bajo su ámbito a las cuales les aplique el Decreto Supremo N.° 007-2020-PCM, cuyo plazo máximo de implementación vence el 31 de diciembre de 2021; c) Tercer tramo: Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, universidades y municipalidades de Lima Metropolitana, cuyo plazo máximo de implementación vence el 30 de abril de 2022; d) Cuarto tramo: gobiernos regionales, proyectos y universidades regionales, cuyo plazo máximo de implementación vence el 31 de octubre de 2022; e) Quinto tramo: gobiernos locales (provinciales y distritales de tipo A, B y D), cuyo plazo máximo de implementación vence el 31 de diciembre de 2023. Los gobiernos locales que no se encuentren comprendidos en el quinto tramo pueden implementar la plataforma digital "Libro de Reclamaciones" voluntariamente. En tanto se implemente la plataforma digital conforme con los plazos establecidos, las entidades públicas continuarán utilizando el formato de la hoja de reclamación señalado en el Decreto Supremo N.° 042-2011-PCM y adecuarán su proceso de gestión de reclamos tal y como regula el Decreto Supremo N.° 007-2020-PCM y la norma técnica aprobada. [PCM, R. 001-2021-PCM/SGP, 15/01/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP, Norma técnica para la gestión de reclamos en las entidades y empresas de la administración pública. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15827. Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Secretaria de Gestión Pública. Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 16/01/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 007-2020-PCM, que establece el alcance, las condiciones, los roles y responsabilidades y las etapas del proceso de gestión de reclamos ante las entidades de la administración pública, estandarizando el registro, atención y respuesta, notificación y seguimiento de los reclamos interpuestos por las personas. * Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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Este es el reglamento de la ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales
Solangel Fernández Hunaqui, ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, firma el decreto supremo que oficializa el Reglamento de la Ley N.° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. El documento normativo consta de cuatro títulos, seis capítulos, treinta y ocho artículos, una Disposición Complementaria Final, cuatro disposiciones complementarias transitorias, cuatro disposiciones complementarias modificatorias y una Disposición Complementaria Derogatoria. [MVCS, D. S. 002-2021-Vivienda, 15/01/2020] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15827. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 16/01/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. * Decreto Legislativo N.° 803, Ley de promoción del acceso a la propiedad formal, modificado por la Ley N.° 27046, Ley complementaria de promoción del acceso a la propiedad formal, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), denominación modificada a "Organismo de Formalización de la Propiedad Informal", por la la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N.° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos. * Ley N.° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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Subsanamos el error en la consignación del documento que motiva la nota publicada el día de ayer. Así, se consignó: Dice: "(...). [Indecopi, R. 1312-2019/SPC-Indecopi, 4/02/2019]" Debe decir: "(...). [Indecopi, R. 0312-2019/SPC-Indecopi, 4/02/2019]" Descargue el archivo correcto en el enlace siguiente
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