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El Ejecutivo modifica el reglamento de la ley de relaciones colectivas y empodera a los sindicatos
Con la finalidad de armonizar las disposiciones vigentes del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-92-TR, a las decisiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y a las observaciones de la Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modifica los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 8°, 9°, 10, 12, 16, 16-A, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 38, 46, 47, 55, 59, 61-A, 61-C, 65, 67, 68, 68-A, 70 y 71 del reglamento citado. En este mismo reglamento se derogan los artículos 3°, 6°, 13 y 63. Los cambios principales incentivan una mayor afiliación de trabajadores a los sindicatos, además de alentar su constitución con mayores facultades. Fortalece, también, la negociación colectiva por rama y en otros niveles de negociación; otorga a los sindicatos la posibilidad de acudir a un arbitraje en caso no exista acuerdo entre las partes y amplía las condiciones para que más huelgas puedan ser consideradas legales al flexibilizar los requisitos. [MTPE, D. S. 014-2022-TR, 24/07/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-92-TR Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", XXXIX, N.° 16725. Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 8°, 9°, 10, 12, 16, 16-A, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 38, 46, 47, 55, 59, 61-A, 61-C, 65, 67, 68, 68-A, 70 y 71 del D. S. 011-92-TR. Derogaciones: deroga los artículos 3°, 6°, 13 y 63 del D. S. 011-92-TR. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de julio del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * D. S. 010-2003-TR, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. * D. S. 011-92-TR. Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Información relacionada: + Así queda la distribución de la bolsa de trabajo para los sindicatos de construcción civil existentes en las diez provincias de la región San Martín. [GRSM, Ord. Reg. 014-2020-GRSM/CR, 5/01/2021] + "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020". MTPE, R. M. 212-2019-TR, 5/09/2019]
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