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¿Cómo se acredita que la subcontratación del servicio de construcción de pistas y veredas es real?
Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. Para desvirtuar el reparo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) por operaciones no reales de diversas facturas emitidas por la subcontratación del servicio de construcción de pistas y veredas de su proveedor, el contribuyente presentó como pruebas la copia del contrato del servicio de construcción, las copias de las facturas observadas, los vouchers de depósitos en efectivo, el voucher de traspaso de cuenta a cuenta, la constancia de detracción, el "resumen de valorización", la "valorización de obra" y el "cuadro de valorización" correspondientes a la construcción de pistas y veredas, las actas de liquidación final, las declaraciones juradas del proveedor y el registro de compras y ventas. Para el Tribunal Fiscal (TF), toda esta documentación no resultó suficiente para demostrar la realidad del servicio subcontratado. Sus razones son las siguientes: - El contrato de servicio por sí solo no acredita la realidad de la operación observada (RTF 05203-4-3008 y 11490-8-2015), solo demuestra la existencia de un acuerdo de voluntades pero, no que la prestación del servicio se haya realizado.
- Las facturas no bastan, se necesita que la recurrente acredite con documentación adicional la realización de las operaciones observadas.
- Los vouchers de depósito y de traspaso de cuenta a cuenta, así como la constancia de detracción solo permiten acreditar que el contribuyente efectuó pagos, no sustentan que los servicios observados, en efecto, se hayan prestado.
- Los documentos denominados "resumen de valorización", "valorización de obra" y "cuadro de valorización" fueron elaborados por la recurrente y solo contienen la determinación de los montos por los cuales se emitieron las facturas observadas, pero no permiten acreditar que el proveedor hubiera realizado las operaciones observadas.
- El documento "acta de liquidación final" suscrito por el proveedor y un trabajador de la recurrente en su representación detalla el valor final del contrato y los pagos realizados por ella, y deja constancia de que no se adeuda suma alguna por los servicios; sin embargo, no permite acreditar que el proveedor realizó las operaciones por las cuales efectuó dichos pagos.
- La declaración jurada del proveedor que señala haber celebrado tres contratos con la recurrente, uno de ellos por el servicio de construcción de pistas y veredas, producto del cual se emitieron las facturas observadas, no constituye medio probatorio en un proceso contencioso tributario, conforme con el artículo 135 del Código Tributario (RTF 478-1-2017).
- Finalmente, los registros de compras y de ventas, las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas presentados por el proveedor por los periodos observados no acreditan la realización de las operaciones.
Sobre la evaluación conjunta de estos documentos, el tribunal concluye que en la etapa de fiscalización la recurrente no presentó documentos que permitiesen sustentar la prestación del servicio subcontratado, como, por ejemplo, los que indicasen el avance de los servicios, las coordinaciones realizadas con el proveedor, entre otros; en consecuencia, no acreditó fehacientemente que las operaciones fueran reales, con lo que se mantiene el reparo. (V. P. Guarníz Cabell) [TF, RTF 05113-3-2020, 24/09/2020] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el D. S. 055-99-EF. Entidad o persona comprometida: Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) Valores agregados LEX: Concordancias: * TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. * TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el D. S. N.° 055-99-EF. * Reglamento del Régimen de Gradualidad, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/Sunat, modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 180-2012/Sunat. Información relacionada: + La Sunat no puede reparar la compra de materiales para la construcción por el solo hecho de haber sido adquiridos antes del inicio de la obra. [TF, RTF 04358-8-2020, 27/8/2020] + ¿Su empresa sabe qué documentos debe presentar para acreditar la compra de materiales de construcción? [TF, RTF 01327-5-2016, 10/02/2016]
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