Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. A juicio de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, cuando no se pacte una penalidad por resolución unilateral del contrato de compraventa u otro cargo que corra a cuenta del consumidor, la negativa para devolver el monto pagado por concepto de separación del inmueble es injustificada. Por el contrario, cuando las partes pacten una penalidad por resolución unilateral del contrato de compraventa u otro cargo a cuenta del consumidor, la negativa a la devolución del monto pagado por concepto de separación o primera cuota (cuota inicial) estará justificada. En este caso, por ejemplo, la Sala no encuentra en el expediente medio probatorio alguno que dé cuenta, siquiera a nivel indiciario, de lo alegado por la inmobiliaria, sobre que el denunciante aceptó la aplicación de una penalidad u otras condiciones, pues para ello era necesario verificar el contrato respectivo debidamente suscrito por el consumidor o, en todo caso, un reconocimiento expreso de la aceptación de la cláusula de penalidad. Sin esto, la inmobiliaria estaba impedida de oponer al señor (...) penalidades no pactadas o por sustraerse de su obligación de suscribir el contrato definitivo de compraventa. (Pres. Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas) [Indecopi, R. 1312-2019/SPC-Indecopi, 4/02/2019]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículos IV del Título Preliminar y artículos 18, 19 y 121 del Código de Protección y Defensa del Consumidor
Entidad comprometida: Innova Inmobiliarie SAC.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Artículos 3°, 89 y 250 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS).
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.