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Julio 12, 2022
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El registrador no puede evaluar si el notario cumplió la obligación de señalar o no el medio de pago utilizado

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Cuando se solicita la inscripción de una compraventa en mérito a una escritura pública, el registrador no puede evaluar si el notario cumplió con la obligación de señalar el medio de pago o dejar constancia de que no se exhibió ninguno. Así lo estableció el Tribunal Registral (TR) al resolver este caso, en el que recuerda que la Ley N.° 281942, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 047-2004-EF, fijaron la obligatoriedad del uso de medios de pago para sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/. 5 000.00 o US$. 1 500.00. A partir del 1 de enero del 2008, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Legislativo N.° 975, del 15 de marzo del 2007, el monto a partir del cual se debe utilizar medios de pago es de S/. 3 500.00 o US$. 1 000.00. En el procedimiento, la instancia registral determina que "los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7° del T.U.O. de la Ley N.° 28194 modificado por la Ley N.° 30730 mantienen un texto similar a la norma primigenia y en cuya vigencia se aprobó la Directiva N.° 004-2004-Sunarp-SN, esto es, las obligaciones de hacer impuestas al notario o juez de paz que haga sus veces, en los supuestos de utilización o no de medios de pago, según el documento en el que obra el acto inscribible. Por tal motivo, resulta válido continuar aplicando el numeral 5.1 de la Directiva N.° 004-2004-Sunarp-SN al no existir cambio sustancial en dichos extremos de la normativa (...). En tal sentido, siendo que en el presente caso el instrumento presentado corresponde a una escritura pública de compraventa otorgada ante notario, no corresponde a las instancias registrales evaluar si el notario efectivamente cumplió con las obligaciones impuestas en la Ley 28194, modificada por Ley 30730" (sic). (V. P. Mirtha Rivera Bedregal) [TR, R. 2661-2022-Sunarp-TR, 8/07/2022]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

Entidad o persona comprometida: arquitectos Alfonso de la Piedra del Río y Germán Salazar Bringas.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por el D. S. 150-2007-PCM.

* Decreto Supremo N.° 047-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

* Directiva N.° 004-2004-Sunarp-SN, por la que se adoptan criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley N.° 28194 y su reglamento a los registradores públicos al ejercer su función de calificación, aprobada por la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 184-2004-Sunarp-SN

Información relacionada:

+ ¿Ir o no ir al notario de la jurisdicción? | La competencia notarial rige si al regularizar la edificación también se procede a sanear la titularidad. [TR, R. 1190 -2022-Sunarp-TR, 30/03/2022]

R. 2661-2022-Sunarp-TR
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