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Julio 11, 2022
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obras
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Plásticos, cemento, concreto, fertilizantes, gestión de residuos… | El Inacal aprueba 23 normas técnicas y deja sin efecto otras 15

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El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) aprobó 23 normas técnicas peruanas y textos afines y dejó sin efecto otras quince. Entre las normas dejadas sin efecto figuran, por ejemplo, las siguientes: NTP 334.178:2012 (revisada el 2017) - Cementos. Procedimiento para la obtención de pastas de cemento hidráulico mediante mezclado a alta velocidad angular. 1ra. Edición; NTP 334.179:2012 (revisada el 2017) - Cementos. Especificación normalizada para cementos Pórtland de rápida resistencia inicial. 1ra. Edición; NTP 339.114:2016 Concreto. Concreto premezclado. Requisitos. 4ta Edición; NTP 339.114:2016/CT 1:2019 Concreto. Concreto premezclado. Requisitos. Corrigenda Técnica 1. 1ra. Edición. [Inacal, R. D. 009-2022-Inacal/DN, 11/07/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban y dejan sin efecto diversas normas técnicas peruanas y textos afines

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16705.

Entidad: Instituto Nacional de Calidad (Inacal).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: deja sin efecto quince normas técnicas peruanas.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 12 de julio del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad.

Información relacionada:

+ Construir con calidad siempre es más barato | El Inacal oficializa nuevas versiones de normas técnicas sobre cementos y concretos. [Inacal, R. D. 002-2022-Inacal/DN, 24/03/2022]

+ El Inacal aprueba tres nuevas normas técnicas sobre cementos. [Inacal. R. D. 036-2020-Inacal/DN, 11/12/2020]

R. D. 009-2022-Inacal-DN
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Cálculo
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El Minam precisa la aplicación de los criterios técnicos para elaborar y evaluar el Igapro por tramos, etapas, componentes o sectores de obra

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Este último sábado el Gobierno oficializó la incorporación del numeral 10.3 al artículo 10 de las disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8° de la Ley N.° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobadas por el Decreto Supremo N.° 015-2018-Minam. Según esta incorporación, "el titular o entidad ejecutora puede formular el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario para las Intervenciones de Construcción (Igapro) por cada tramo, etapa, componente, o sector de obra, conforme a los respectivos formatos, sobre la base de la información, como mínimo, del diseño a nivel de ingeniería básica y/o de los estudios en desarrollo del expediente técnico o documento similar, considerando al menos uno de los siguientes criterios técnicos:

a) Que las intervenciones de construcción sujetas al SEIA, a ser ejecutadas por tramos, etapas, componentes, o sectores de obra que, por su naturaleza y finalidad, puedan operar de manera autónoma, considerando su infraestructura principal e instalaciones auxiliares.

b) Que las intervenciones de construcción sujetas al SEIA, a ser ejecutadas por tramos, etapas, componentes, o sectores de obra que, por su naturaleza y finalidad, se construyan de manera alterna o secuencial, y que en el último Igapro se considere el desarrollo de la etapa o componente final, así como la operación de la intervención de manera integral.

En cualquiera de los casos antes mencionados, el titular o entidad ejecutora debe obtener la aprobación del Igapro, previo a la ejecución física o de obras de cada tramo, etapa, componente, o sector de obra, de acuerdo con lo previsto en los principios y disposiciones del SEIA" (sic). [Minam, D. S. 008-2022-Minam, 10/07/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que incorpora el numeral 10.3 al artículo 10 de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8° de la Ley N.° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobadas por el Decreto Supremo N.° 015-2018-Minam

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16704.

Entidad: Ministerio del Ambiente (Minam).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: incorpora el numeral 10.3 al artículo 10 de las disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8° de la Ley N.° 30556.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 11 de julio del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 015-2018-Minam. Establecen disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8° de la Ley N.° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Información relacionada: ninguna.

D. S. 008-2022-Minam
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