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El Minam precisa la aplicación de los criterios técnicos para elaborar y evaluar el Igapro por tramos, etapas, componentes o sectores de obra
Este último sábado el Gobierno oficializó la incorporación del numeral 10.3 al artículo 10 de las disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8° de la Ley N.° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobadas por el Decreto Supremo N.° 015-2018-Minam. Según esta incorporación, "el titular o entidad ejecutora puede formular el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario para las Intervenciones de Construcción (Igapro) por cada tramo, etapa, componente, o sector de obra, conforme a los respectivos formatos, sobre la base de la información, como mínimo, del diseño a nivel de ingeniería básica y/o de los estudios en desarrollo del expediente técnico o documento similar, considerando al menos uno de los siguientes criterios técnicos: a) Que las intervenciones de construcción sujetas al SEIA, a ser ejecutadas por tramos, etapas, componentes, o sectores de obra que, por su naturaleza y finalidad, puedan operar de manera autónoma, considerando su infraestructura principal e instalaciones auxiliares.
b) Que las intervenciones de construcción sujetas al SEIA, a ser ejecutadas por tramos, etapas, componentes, o sectores de obra que, por su naturaleza y finalidad, se construyan de manera alterna o secuencial, y que en el último Igapro se considere el desarrollo de la etapa o componente final, así como la operación de la intervención de manera integral.
En cualquiera de los casos antes mencionados, el titular o entidad ejecutora debe obtener la aprobación del Igapro, previo a la ejecución física o de obras de cada tramo, etapa, componente, o sector de obra, de acuerdo con lo previsto en los principios y disposiciones del SEIA" (sic). [Minam, D. S. 008-2022-Minam, 10/07/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que incorpora el numeral 10.3 al artículo 10 de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8° de la Ley N.° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobadas por el Decreto Supremo N.° 015-2018-Minam Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16704. Entidad: Ministerio del Ambiente (Minam). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: incorpora el numeral 10.3 al artículo 10 de las disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8° de la Ley N.° 30556. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 11 de julio del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 015-2018-Minam. Establecen disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8° de la Ley N.° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Información relacionada: ninguna.
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