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Un cobro único y no por etapas | Municipalidades no pueden fijar derecho de trámite, atención técnica y/o inspección técnica para intervenciones en áreas de dominio público
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barreras burocráticas ilegales los procedimientos 81, 82, 88 y 97 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 004-2019-MDI. Sustenta la instancia administrativa, que estos procedimientos están relacionados a autorizaciones de ejecución de obras y/o intervenciones en áreas de dominio público; por lo tanto, al tratarse de procedimientos únicos, el derecho de tramitación también debe serlo y debe incluir todos los servicios prestados para la emisión de la respectiva autorización (costo por la autorización por parte de la municipalidad, verificación administrativa y verificación técnica por parte de los supervisores, entre otros); sin embargo, la municipalidad ha establecido para cada uno de ellos un cobro por etapas (derecho de trámite, atención técnica y/o inspección técnica), medida que vulnera el numeral 53.4 del artículo 53 del TUO de la Ley N.° 27444. Añade la Sala del Indecopi, que el artículo 4° del Decreto Legislativo N.° 1014, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura dispuso que las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas natural y telecomunicaciones, no podrían establecer montos mayores al 1 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto. En consecuencia, los procedimientos 81, 82, 88 y 97 del TUPA al establecer cobros que, en suma, son mayores al 1 % de la UIT contravienen el artículo 4° del Decreto Legislativo N.° 1014. [Indecopi, R. 0108-2022/SEL-Indecopi, 6/07/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en los procedimientos 81, 82, 88 y 97 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de la Independencia, aprobado por Ordenanza Municipal N.° 004-2019-MDI Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16699. Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declaró barreras burocráticas ilegales los procedimientos 81, 82, 88 y 97 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado por Ordenanza Municipal N.° 004-2019-MDI. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 7 de julio. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza Municipal N.° 004-2019-MDI. * Decreto Legislativo N.° 1014, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. Información relacionada: + Cobros para el procedimiento de instalación de servicios públicos básicos no pueden superar el 1 % de la UIT y están sujetos al silencio administrativo positivo. [Indecopi, R. 0199-2020/Indecopi-LAL, 30/03/2021] + Barrera burocrática ilegal: exigir aportes reglamentarios por renovación urbana y servicios públicos complementarios en habilitaciones urbanas con fines comerciales. [Indecopi, R. 0216-2021/SEL-Indecopi, 25/06/2021]
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