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El Nesat, el servicio de notificación del SAT que comunicará los actos administrativos tributarios a través del buzón electrónico
Al amparo del literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo N.° 133-2013-EF), la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) acaba de aprobar en su Servicio de Administración Tributaria (SAT) el Servicio de Notificación Electrónica en el SAT (Nesat) a través del buzón electrónico, es decir, la notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos de los actos administrativos u otros actos que emita el SAT en el desarrollo de los procedimientos administrativos tributarios vinculados con los tributos cuya administración se encuentran a su cargo. A su turno, esta resolución jefatural también oficializa la Directiva N.° 001-006-00000030, "Directiva que establece el procedimiento de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima", y modifica el segundo párrafo del numeral 10.2.2 y los numerales 12.3 y 16.2 de la Directiva N.° 001-006-00000016 - Procedimiento de Notificación de Actos Administrativos emitidos por el SAT. La finalidad es la de contribuir con la efectividad de la notificación a través de medios de comunicación electrónicos que permitan la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documentos y, con ello, garantizar el cumplimiento de los principios del debido procedimiento, celeridad, eficacia y buena fe procedimental que sustentan al procedimiento administrativo. La directiva es de cumplimiento obligatorio para (a) todos los órganos y unidades orgánicas del SAT, aun cuando, por encargo o disposición legal, la notificación de los actos administrativos u otros actos la realicen terceros; (b) los deudores tributarios que tienen la obligación de afiliarse al Servicio de Notificación Electrónica en el SAT (Nesat). Esta directiva entrará en vigencia a los treinta días hábiles, contados a partir de mañana. El SAT podrá ampliar el alcance de los sujetos obligados a afiliarse. Asimismo, se podrá incorporar gradualmente en el anexo que forma parte de la presente directiva, los actos administrativos u otros actos que se notificarán por medios electrónicos. [MML, R. J. 001-004-00004537, 13/01/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban la "Directiva que establece el procedimiento de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima" y modifican la Directiva "Procedimiento de notificación de actos administrativos emitidos por el SAT". Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15824. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: modifica el segundo párrafo del numeral 10.2.2 y los numerales 12.3 y 16.2 de la Directiva N.° 001-006-00000016. Derogaciones: deroga, desde mañana, los numerales 12.2.1 El Sistema de Notificación Electrónica del SAT-Sinesat, 12.2.1.1 Aplicaciones jurídico informáticas incorporadas al Sinesat, 12.2.1.2 Uso del Sinesat, 12.2.1.3 Eficacia de la notificación, 12.2.1.4 Medio de prueba y 12.2.1.5 Asignación de domicilio electrónico pertenecientes a la Directiva N.° 001-006-00000016 - Procedimiento de notificación de actos administrativos emitidos por el SAT. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 14/02/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. * Ley N.° 27269, Ley de firmas y certificados digitales y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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¿Cuántos pisos pueden tener los edificios en La Victoria? | Ordenanza municipal que fija las colindancias y las condiciones generales de edificación
Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de La Victoria (MLV) busca promover la calidad residencial y de servicios al establecer las colindancias, así como las condiciones generales de edificación que faciliten la evaluación de los proyectos urbanísticos y de edificaciones e impulsen el desarrollo integral, sostenible y armónico del distrito. La ordenanza se aplicará en toda la jurisdicción comunal y deberán acatarla todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas. Según la norma municipal, en las Zonas de Comercio Vecinal (CV) se permitirá hasta 7 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 ubicados frente a avenidas con ancho mayor a 25 ml. y hasta 6 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 con frente a avenidas con ancho entre 20 ml y 25 ml. Lo antes señalado se aplicará siempre y cuando se combine con el uso residencial o se destine exclusivamente a uso residencial. En las Zonas Residenciales de Densidad Alta (RDA), en lotes iguales o mayores a 450 m2 ubicados frente a vías locales, se permitirá una altura máxima de edificación resultante de la aplicación de la fórmula h = 1.5 (a+r), para definir la altura de edificación (h = Altura máxima de edificación en metros, a = Ancho de vía, r = Retiro municipal establecido para ambos lados de la vía); se puede construir hasta una altura máxima de 10 pisos (30 metros). En Zonas Residenciales de Densidad Alta, en lotes iguales o mayores de 450 m2 ubicados frente a avenidas con ancho mayor de 20 ml, se podrá aplicar la fórmula h = 1.5 (a+r), para definir la altura de edificación (h = Altura máxima de edificación en metros, a = Ancho de vía, r = Retiro municipal establecido para ambos lados de la vía). Para Zonas Residenciales de Densidad Alta en lotes iguales o mayores de 450 m2 ubicados frente a parques, se podrá construir hasta una altura máxima de 15 pisos. En la zona calificada como Comercio Metropolitano (CM) comprendida entre la Av. México, Av. San Pablo, Av. 28 de Julio y Av. Parinacochas se permitirá una altura máxima de edificación resultante de la aplicación de la fórmula h = 1.5 (a+r) hasta un máximo de 12 pisos (36 metros). La altura máxima de piso a piso de los departamentos en edificios multifamiliares será de 3.00 ml. [MLV, Ord. 355/MLV, 13/01/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza de consolidación de zonas, áreas mínimas de unidad de vivienda, estacionamiento y uso de azoteas en el distrito de La Victoria. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15824. Entidad: Municipalidad de La Victoria (MLV). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 14/01/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo 194 de la Constitución Política del Perú. * Artículo 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ley N.° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones y su reglamento (D. S. N.° 029-2019-Vivienda). * Ordenanza N.° 1076-MML. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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Este es el Reglamento de supervisión, evaluación y atención de denuncias ambientales del distrito de Pueblo Libre
Esta ordenanza aprueba el Reglamento de supervisión, evaluación y atención de denuncias ambientales del distrito de Pueblo Libre, que consta de tres títulos, nueve capítulos, cincuenta y cinco artículos y cinco disposiciones complementarias finales; texto que también aprueba, como Anexo 1, el "Formulario de denuncia ambiental"; como Anexo 2, el "Acta de Supervisión" y, como Anexo 3, el "Registro de denuncias ambientales de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre". [MPL, Ord. 579-MPL, 13/01/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que aprueba el Reglamento de supervisión, evaluación y atención de denuncias ambientales del distrito de Pueblo Libre. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15824. Entidad: Municipalidad de Pueblo Libre (MPL). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: deroga la Ordenanza N.° 513-MPL. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 14/01/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo 194 de la Constitución Política del Perú. * Artículo 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Artículo 3° de la Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente. * Artículo 5° de la de la Resolución Ministerial N.° 247-2013-Minam. * Ordenanza N.° 513-MPL, que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2020 - 2024 de Pueblo Libre
Se aprobó el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2020 - 2024 del distrito de Pueblo Libre. En efecto, esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (MPL) encarga a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a través de su Subgerencia de Gestión Ambiental, su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su sensibilización y difusión. El alcalde podrá, mediante decreto de alcaldía, dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de esta norma. [MPL, Ord. 578-MPL, 13/01/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2020 - 2024 del distrito de Pueblo Libre. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15824. Entidad: Municipalidad de Pueblo Libre (MPL). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 14/01/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo 194 de la Constitución Política del Perú. * Artículo 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto Legislativo N.° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. * Decreto Supremo N.° 014-2017-Minam, Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1278. * Ordenanza N.° 551-MPL, Ordenanza de Gestión Integral de Residuos Sólidos en el distrito de Pueblo Libre. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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Los tributos vehiculares | Tabla de valores para determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el 2021
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó, en una edición extraordinaria de la Separata Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano", publicada ayer, la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a fin de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2021. Para determinar los valores referenciales de los modelos y marcas de vehículos realizada en la tabla, se analizó la información remitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), así como la información especializada del parque automotor en el país. [MEF, R. M. 015-2021-EF/15, 12/01/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2021. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15823. Entidad: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 13/01/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, que establece que la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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La Sunarp permitirá la inscripción masiva en el Registro de Predios a través de la aplicación SEPR
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la actualización y despliegue nacional de la aplicación denominada "Sección Especial de Predios Rurales (SEPR)", a fin de facilitar las inscripciones masivas de actos en el Registro de Predios. Según dispone la Sunarp, para lograr estos objetivos, la Oficina General de Tecnologías de la Información y las unidades de tecnologías de la información de las zonas registrales proporcionarán el apoyo técnico y soporte de las funcionalidades operativas. La Oficina General de Tecnologías de la Información realizará jornadas de capacitación para difundir y socializar el empleo de la aplicación SEPR y la Oficina General de Tecnologías de la Información brindará el soporte permanente en el proceso de ingreso automatizado a ella. [Sunarp, R. 003-2021-Sunarp/SN, 13/1/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban actualización y despliegue nacional de la aplicación denominada Sección Especial de Predios Rurales - SEPR. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15824. Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 14/01/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo 15 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. * Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N.° 012-2013-JUS. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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