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Más vías para el peatón y para los ciclistas | San Isidro modifica sus módulos de secciones viales normativas de las vías locales
El Decreto de Alcaldía N.° 002-2021-ALC/MSI modificó diversos módulos de secciones viales normativas de las vías locales del distrito de San Isidro y sus características (láminas del Anexo N.° 2 de la Ordenanza N.° 493-MSI). Ahora, acorde con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI), con los informes de su Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y de su Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, modifica los módulos de secciones viales normativas de las vías locales siguientes: Calle 32, Calle Dr. Ricardo J. Angulo Ramírez, Av. Guillermo Prescott, Calle San Cristóbal y Calle Miguel Gerónimo Seminario. Estas medidas se orientan al cambio del componente peatonal y ciclista, a fin de mejorar las condiciones de movilidad y accesibilidad del tránsito no motorizado como modo de transporte más sostenible y amigable con el medio ambiente. Todo lo dispuesto se alinea con las políticas de sostenibilidad y movilidad urbana del distrito. [MSI, D. de Alc. 017-2022-ALC/MSI, 5/06/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican módulos de las secciones viales normativas de las vías locales del distrito de San Isidro que se desarrollan en las láminas N.° 54 N.° 91 N.° 92 N.° 93 N.° 527 N.° 562 y N.° 572 contenidos en el Anexo N.° 2 de la Ordenanza N.° 493-MSI que aprueba las secciones viales normativas de las vías locales del distrito de San Isidro modificada por Decreto de Alcaldía N.° 002-2021-ALC/MSI Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16647. Entidad: Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Ordenanza N.° 493-MSI. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 6 de junio del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 493-MSI, que aprueba las secciones viales normativas de las vías locales del distrito de San Isidro Información relacionada: + Más áreas públicas para el peatón | San Isidro modifica módulos de secciones viales en el "Damero Financiero" y en las que contemplan la existencia de ciclovías o estacionamientos. [MSI, D. de Alc. 002-2021-ALC/MSI, 28/01/2021]
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El Indecopi recuerda: las licencias de funcionamiento se otorgan con una vigencia indeterminada
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín declaró barrera burocrática ilegal el límite impuesto para la vigencia, un año, de las licencias de funcionamiento, materializada en el artículo 36 de la Ordenanza Municipal N.° 039-2019/MDA. Según entiende el ente administrativo, tal limitación contraviene directamente lo establecido en el artículo 12 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, pues las licencias de funcionamiento se otorgan bajo una vigencia indeterminada. [Indecopi, R. 0040-2022/Indecopi-Junín, 4/06/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran barrera burocrática ilegal la limitación de la vigencia a un (1) año para las licencias de funcionamiento; materializada en el artículo 36 de la Ordenanza Municipal N.° 039-2019/MDA de la Municipalidad Distrital de Amarilis Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16646. Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal la limitación impuesta por el artículo 36 de la Ordenanza Municipal N.° 039-2019/MDA. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 5 de junio del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza Municipal N.° 039-2019/MDA, que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento para promover la formalización de las actividades económicas en la jurisdicción del distrito de Amarilis. Información relacionada: + Basta con una declaración jurada | Municipalidades no pueden exigir legalización notarial de firmas para tramitar licencias de funcionamiento. [Indecopi, R. 0622-2021/SEL-Indecopi, 7/12/2021]
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La licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo se aprueba automáticamente
A juicio de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, es barrera burocrática ilegal la calificación del silencio administrativo positivo con evaluación previa del Procedimiento N.° 5.1.1.1, denominado "Otorgamiento de licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo", materializada en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 019-2017-MDNCH, del 28 de setiembre del 2017. Para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la calificación del silencio administrativo positivo con evaluación previa establecido en el TUPA de la municipalidad, contraviene lo dispuesto en el artículo 8° del TUO de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el Decreto Supremo N.° 200-2020-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas; normas que disponen que el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo es de aprobación automática. [Indecopi, R. 0232-2022/Indecopi-LAL, 4/06/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran barrera burocrática ilegal la calificación del silencio administrativo positivo con evaluación previa del Procedimiento N.° 5.1.1.1, denominado "Otorgamiento de licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo", materializada en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, aprobado por Ordenanza N.° 019-2017-MDNCH Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16646. Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal el Procedimiento N.° 5.1.1.1 del TUPA de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 5 de junio del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza Municipal N.° 019-2017-MDNCH, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y el Texto Único Ordenado de Tasas (TUOT) de la municipalidad. Información relacionada: + Basta con una declaración jurada | Municipalidades no pueden exigir legalización notarial de firmas para tramitar licencias de funcionamiento. [Indecopi, R. 0622-2021/SEL-Indecopi, 7/12/2021]
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Con nuevas reglas la Municipalidad de Lima promueve el desarrollo de los mercados minoristas
Con esta ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) regula la administración, funcionamiento y supervisión de los mercados minoristas municipales y privados que proveen de productos alimenticios y servicios al por menor, en condiciones de calidad, cantidad, higiene e inocuidad, que beneficien a la comunidad. Con estas reglas la municipalidad quiere modernizarlos al mejorar su administración y funcionamiento; promover la competitividad entre ellos dentro de la cadena de distribución de alimentos para atender la demanda actual y futura de la población; revalorizar al sector de mercados minoristas a fin de fortalecer su posicionamiento, ya que se trata de uno de los canales de abastecimiento de productos y prestación de servicios más utilizado por los habitantes de Lima. La autoridad edil establece, además, que los mercados minoristas municipales, dentro del plazo de 180 días calendario, contados a partir del 5 de junio del 2022, tendrán que cumplir con presentar ante la municipalidad de su jurisdicción su respectivo reglamento interno, que contendrá, como mínimo, los aspectos señalados en el artículo 15 de la presente ordenanza. Asimismo, a partir del 1 de enero del 2023, los comerciantes que cuenten con la autorización de conducción vigente (según las modalidades establecidas), siempre que se encuentren en la conducción pacífica y al día en el pago de la renta y/o renta; deberán suscribir el contrato de conducción previsto en el artículo 36, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en la presente ordenanza. [MML, Ord. 2467-2022, 4/06/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que promueve el desarrollo de los mercados minoristas y regula su funcionamiento Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16647. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: deroga la Ordenanza N.° 072, los acuerdos de concejo N.° 187-2010 y N.° 189-2015. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 5 de junio del 2022. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: + Lineamientos de prevención frente a la COVID-19 para los mercados del Cercado de Lima. [MML, D. de Alc. 04, 13/05/2020]
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