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Mayo 27, 2022
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No en cualquier sitio ni a cualquier hora | San Luis fija un horario para la carga y descarga de mercadería y de materiales de construcción

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La Municipalidad Distrital de San Luis (MDSL) ordena que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades relacionadas con el acopio, carga y descarga y distribución de mercadería, materiales para las industrias en general, así como materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares en establecimientos comerciales, y en obras civiles en propiedades privadas o públicas, las desarrollarán en el distrito de San Luis bajo las siguientes condiciones:

a) Para la carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares para la ejecución de obras civiles en propiedad privada o pública serán los siguientes: de lunes a viernes de 07:00 horas a 17:00 horas y sábados de 08:00 horas a 13:00 horas.

Queda terminantemente prohibido efectuar dicha actividad fuera del referido horario y/o los domingos y feriados, a excepción del horario extraordinario. Sin embargo, si se cuenta con los permisos correspondientes emitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) para la interferencia de vía, primará dicho horario, el cual estará estipulado en la respectiva resolución de interferencia de vías. Asimismo, durante la carga y descarga, se garantizará la conservación del orden, señalización y seguridad en la vía pública, a efectos de no perturbar la tranquilidad de los vecinos residentes en el distrito.

El artículo diez de la norma municipal precisa que el propietario del predio y/o responsable de obra, a nombre de quien se emitió la licencia de edificación, autorización y/o acondicionamiento y refacción, será el responsable de cumplimiento de las siguientes condiciones para las actividades de carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares, para la ejecución de obras civiles en propiedad privada o pública:

"a) No utilizar la vía pública, en caso se cuente con área dentro del lote para las faenas de acopio de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares.


b) No interrumpir el libre tránsito peatonal y vehicular, salvo que tenga autorización expedida por el órgano competente.


c) Realizar actividades, sólo en el frontis del lote en el cual se desarrolla la obra, en caso de propiedad privada; encontrándose prohibido el estacionamiento de camiones o vehículos en la calzada fuera de los límites del lote donde se desarrolla el proceso constructivo, para lo cual el titular de la obra deberá de coordinar con sus proveedores el horario adecuado, dentro del rango establecido en la presente ordenanza, a efectos de no obstruir el ingreso a los colindantes.


d) Efectuar el abastecimiento de concreto premezclado de manera continua, siempre que no interrumpa el libre tránsito peatonal y vehicular, salvo que tenga autorización expedida por el órgano competente.


e) Señalizar las labores (usar señalización de acuerdo a la norma vigente de ser el caso), a fin de evitar algún tipo de daño a los transeúntes y vehículos.


f) Evitar ruidos o molestias durante la realización de las actividades.


g) Mantener limpia, libre de desechos de construcción o de escombros, el paso peatonal y tránsito de vehículos, la acera y la calzada a concluir las labores de carga y descarga.


h) Para la realización de la carga y descarga se deberá considerar obligatoriamente lo señalado en la norma G-50 (seguridad en la construcción) del Reglamento Nacional de Edificaciones.


i) Las áreas de espacio público a utilizar deberán dejarse en las mismas condiciones y/o mejorarlas a las condiciones encontradas" (sic). [MDSL, Ord. 329-MDSL/C, 28/05/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Regulan horario de abastecimiento, carga y descarga de mercancías en establecimientos comerciales, centro de abastos, materiales para las industrias en general, así como de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares en obras civiles en el distrito de San Luis

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16633.

Entidad: Municipalidad Distrital de San Luis (MDSL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 29 de mayo del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Información relacionada: ninguna.

Ord. 329-MDSL-C
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Los documentos presentados en la plataforma digital del MVCS entre las 00:00 y las 23:59 horas de un día hábil se consideran presentados el mismo día hábil

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Los literales a), b), e) y f) del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda, establecen que son funciones de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo las siguientes: organizar, conducir, ejecutar y evaluar el proceso de administración documentaria, archivo, servicios documentales e informativos, en el marco de la normatividad vigente; proponer y actualizar las normas correspondientes a la administración documentaria y archivo; proponer los instrumentos normativos y acciones, en el ámbito de su competencia, que contribuyan con la mejora en la prestación de los servicios al ciudadano, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos y servicios considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del ministerio; y, administrar y proponer normas, directivas y otros sobre el Sistema Integrado Documentario, respectivamente. Bajo este marco normativo y con base en un informe de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, el MVCS modifica el literal e) del subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1 del Acápite VI de la Directiva General N.° 014-2021-Vivienda, "Disposiciones que regulan la gestión documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", aprobada por la Resolución Ministerial N.° 283-2021-Vivienda, para señalar que los documentos que se presenten en la Plataforma de Trámites Digitales (PTD), entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil. Además, los documentos que sean presentados en día no laborable, se consideran presentados el primer día hábil siguiente. Los documentos remitidos por entidades públicas que lo requieran, pueden ser recibidos en el mismo día, previa autorización de la alta dirección. [MVCS, R. M. 148-2022-Vivienda, 28/05/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican el literal e) del subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1 del Acápite VI de la Directiva General N° 014-2021-Vivienda-DM "Disposiciones que regulan la gestión documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", aprobada por R. M. N.° 283-2021-Vivienda

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16633.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Directiva General N.° 014-2021-Vivienda-DM "Disposiciones que regulan la gestión documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", aprobada por R. M. 283-2021-Vivienda.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 29 de mayo del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* R. M. N.° 283-2021-Vivienda, que aprueba la directiva general "Disposiciones que regulan la gestión documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"

Información relacionada:

+ El adiós del papel | Nuevas reglas para la gestión documental en el Sector Vivienda. [MVCS, R. M. 283-2021-Vivienda, 17/09/2021]

R. M. 148-2022-Vivienda
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Nuevas reglas para el alta, baja y disposición final sobre bienes muebles patrimoniales del SAT

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprueba el "Reglamento para el alta, baja, disposición final y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima" y deroga la Resolución Jefatural N.° 001-004-00003795, que aprobó el reglamento anterior. La nueva norma tiene como fundamento lo establecido en la Directiva N.° 0006-2021-EF/54.01, "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento", aprobada por la Resolución Directoral N.° 0015-2021-EF/54.01, aplicable al SAT de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3°, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 217-2019-EF. El texto íntegro de la presente resolución y el del reglamento aprobado se publican en el portal institucional de la entidad: www.sat.gob.pe. [SAT, R. J. 001-004-00004806, 27/05/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el "Reglamento para el alta, baja, disposición final y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima"

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16632.

Entidad: Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima (SAT).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deroga la Resolución Jefatural N.° 001-004-00003795, que aprueba el Reglamento de altas, bajas, registro, administración y disposición de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 28 de mayo del 2022.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Resolución Directoral N.° 0015-2021-EF/54.0, aprueba la Directiva N.° 0006-2021-EF/54.01, "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento".

Información relacionada: ninguna.

R. J. 001-004-00004806
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