| |
La inscripción de la regularización de fábrica de inmuebles con categoría de Entorno necesita la autorización del Ministerio de Cultura
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral concluye que "se necesita de la autorización del Ministerio de Cultura para la inscripción de la regularización de fábrica de inmuebles que tienen la categoría de Inmueble de Entorno" (sic). La instancia registral recuerda que su LXII Pleno, realizado en las sesiones de los días 5 y 6 de agosto del 2010, aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: "Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación al amparo de los artículos 2° y 13 de la norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado" (sic) (cfr., Resolución N.° 308-2010-Sunarp-TR-T). Así, el tribunal reitera que procederá la inscripción de la declaratoria de fábrica en vía de regularización al amparo de la Ley N.° 27157 y demás normas modificatorias y reglamentarias, del los predios ubicados en centros históricos o zonas monumentales, siempre que el Ministerio de Cultura (Mincul) lo autorice. Así, con los artículos 2° y 13 de la norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, la instancia administrativa sentencia que, en el caso, "se necesita entonces la autorización del Ministerio de Cultura para proceder a la regularización de la demolición y declaración de fábrica, tal como se señala en el precedente de observancia obligatoria" (cfr., resoluciones números 1176-2020-Sunarp-TR, 3055-2018-Sunarp-TR-L y 2606-2018-Sunarp). Según explica el tribunal, la prohibición del trámite de regularización de edificaciones sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, zonas monumentales, centros históricos y sus áreas circundantes implica que, en principio, ninguna autoridad administrativa puede emitir una decisión que ampare tal pretensión. "No obstante, existen edificaciones que pese a haber sido levantadas sin las autorizaciones respectivas, no afectan el Patrimonio Cultural de la Nación, ni inciden negativamente en el entorno arquitectónico o urbanístico, ni alteran las características monumentales del predio. Este universo de edificaciones quedaría al margen de la publicidad registral si se pretendiese que la prohibición de conceder autorizaciones en vía de regularización es absoluta, total y sin excepciones, especialmente en aquellos casos en los que el INC –hoy Ministerio de Cultura–, como autoridad competente, constata que dicha construcción informal no afecta negativamente los aspectos mencionados" (sic). (V. P. Luis Eduardo Ojeda Portugal) [TR, R. 1874-2022-Sunarp-TR, 13/05/2022] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1255. Entidad o persona comprometida: Registro de Predios de Arequipa. Valores agregados LEX: Concordancias: * Norma Técnica A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones. * Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (N.° 28296). Información relacionada: + La Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales se llama ahora Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles. [MVCS, D. S. 010-2021-Vivienda, 18/05/2021]
|
|