Lo digital avanza | Sunarp autoriza el ingreso virtual de cautelares del Indecopi, la expedición de certificados y la presentación electrónica de más títulos
Este último sábado, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dictó tres resoluciones referidas a los siguientes temas: (1) se autoriza la presentación electrónica de títulos que contengan medida cautelar de embargo dispuesta por los ejecutores coactivos del Indecopi para ser inscritos en el Registro de Predios de la Sunarp; (2) sobre la expedición de diversos certificados en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR en atención presencial y certificado positivo y certificado negativo del Registro de Predios (por titularidad) mediante solicitud verbal presencial; (3) se incorpora la presentación electrónica de diversas solicitudes de inscripción suscritas con firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (Sid-Sunarp) a nivel nacional. Sobre el primer tema, las funcionalidades y procesos referidos a la presentación y trámite electrónico de títulos de embargo dispuestos por los ejecutores coactivos del Indecopi, a través del SID-Sunarp, se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 120-2019-Sunarp/SN, modificada por la Resolución de la Sunarp N.° 193-2021-Sunarp/SN. En el segundo tema, entre los certificados compendiosos que se podrán expedir en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR, figuran el Certificado Registral Vehicular (CRV), Certificado positivo del Registro de Predios (por titularidad) y el Certificado Negativo del Registro de Predios (por titularidad). Los certificados podrán ser solicitados en cualquier oficina registral u oficina receptora del país, independientemente de la oficina registral en que corra extendida la partida registral o el acto o derecho inscrito cuya publicidad certificada se requiera. Finalmente, para el tercer ítem, se podrán presentar electrónicamente las siguientes solicitudes de inscripción, suscritas con la firma electrónica del interesado, mediante el SID-Sunarp, a nivel nacional: En el Registro de Predios - Transferencia de propiedad por fusión. - Transferencia de propiedad por escisión. - Transferencia de propiedad por reorganización simple. En el Registro de Propiedad Vehicular - Transferencia de propiedad por fusión. - Transferencia de propiedad por escisión. - Transferencia de propiedad por reorganización simple. Las tres resoluciones regirán desde hoy día, lunes 23 de mayo del 2022. [Sunarp, R. 069-2022-Sunarp/SN, R. 070-2022-Sunarp/SN, R. 071-2022-Sunarp/SN, 21/05/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Autorizan presentación electrónica de títulos que contengan medida cautelar de embargo dispuesto por los ejecutores coactivos del Indecopi para ser inscritos en el Registro de Predios de la Sunarp Aprueban expedición de diversos certificados en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR en atención presencial; y Certificado Positivo y Certificado Negativo del Registro de Predios (por titularidad) mediante solicitud verbal presencial Incorporan la presentación electrónica de diversas solicitudes de inscripción, suscritas con firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp a nivel nacional Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16625. Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 23 de mayo del 2022. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos. * Decreto Legislativo 1412, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. Información relacionada: + La automatización de la Sunarp continua | El certificado literal de título archivado se podrá expedir vía agente automatizado desde este 18 de marzo. [Sunarp, R. 034-2022-Sunarp/SN, 11/03/2022] + Donaciones, anticipos, daciones en pago, permutas…, desde el 21 de enero y a nivel nacional se expedirán con firma digital y se tramitarán exclusivamente vía el SID-Sunarp. [Sunarp, R. 005-2022-Sunarp/SN, 14/01/2022] + El SID-Sunarp | A partir de este miércoles, doce actos se sumarán a la presentación electrónica de solicitudes de inscripción con firma electrónica. [Sunarp, R. 001-2022-Sunarp/SN, 8/01/2022]
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