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Mayo 19, 2022
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Auditoría
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Con estos documentos una constructora puede sustentar que la compra de materiales, uniformes, cascos y guantes fueron reales

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Sentencia del Tribunal Fiscal | IGV e ISC. Para sustentar la realidad de la compra de diversos bienes de construcción, uniformes, cascos y guantes, una empresa constructora presentó los comprobantes de pago emitidos por el proveedor, guías de remisión remitente que emitió, órdenes de compra, medios de pago, cotizaciones, copia de la tarjeta de propiedad de un vehículo, el requerimiento de comparecencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en el que consta la entrega de equipos de protección personal de seguridad (EPPS), la planilla de trabajadores, correos electrónicos, un cuadro con el detalle de pagos, estados de cuenta y el Libro Diario. Para el Tribunal Fiscal (TF) toda esta documentación permite establecer razonablemente la realización de las operaciones descritas en las facturas, debido a que:

- las guías de remisión remitente consignan como remitente a la recurrente con la dirección de partida, llegada, lugar de las obras y el número de placa del transporte que utilizó, lo que corresponde con lo afirmado por la contribuyente en el procedimiento de fiscalización, que la entrega de los productos adquiridos al indicado proveedor se efectuaba en el domicilio fiscal de este último, por lo que emitió las referidas guías de remisión remitente, hecho congruente con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago;

- la tarjeta de propiedad del vehículo acredita la propiedad del vehículo de la contribuyente en el que se transportaron los bienes;

- las planillas electrónicas acreditan que los trabajadores de la contribuyente trabajaban para ella;

- el requerimiento de comparecencia de Sunafil y la constancia de actuaciones inspectivas de investigación demuestran el cumplimiento de las entregas de los equipos de protección personal;

- las cotizaciones emitidas por el proveedor están vinculadas con los bienes adquiridos por la contribuyente y fueron hechas a nombre de aquélla con anterioridad a su transferencia;

- los correos electrónicos, que tenían como asunto facturas vencidas y cotizaciones con la proveedora;

- los requerimientos de materiales y/o suministros acreditan que el contribuyente solicitó, entre otros, la compra de bienes de construcción, uniformes, cascos y guantes;

- las órdenes de compra son documentos que demuestran instrucciones impartidas por el contribuyente a su proveedor respecto a las cantidades y el precio de los bienes que deseaba adquirir. (Vocal Ponente Ezeta Carpio) [TF, RTF 01920-11-2021, 26/02/2021]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 18 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el  Decreto Supremo N.° 055-99-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia Regional de La Libertad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF.

Información relacionada:

+ Los desembolsos para el desarrollo de un nuevo proyecto inmobiliario no califican como gastos preoperativos. [TF, RTF 05917-3-2019, 27/06/2019]

+ ¿Su empresa sabe qué documentos debe presentar para acreditar la compra de materiales de construcción? [TF, RTF 01327-5-2016, 10/02/2016]

RTF 01920-11-2021
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Pueblo Libre oficializa su Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022

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El artículo 14 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Ambiental para Ruido, aprobado por el Decreto Supremo N.° 085-2003-PCM, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, de acuerdo con sus competencias. En esta línea, este decreto de alcaldía oficializa el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022 del distrito de Pueblo Libre. [MPL, D. de Alc. 005-2022-MPL, 19/05/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022 del distrito de Pueblo Libre

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16622.

Entidad: Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (MPL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 20 de mayo del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 085-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.

Información relacionada:

+ MML y municipalidades distritales deberán cumplir con estas normas para prevenir y controlar de la contaminación sonora. [MML, Ord. 2419-2021, 24/12/2021]

D. de Alc. 005-2022-MPL
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