La Municipalidad Distrital de Ate (MDA) fija las disposiciones aplicables para la disposición final de los vehículos motorizados y no motorizados en mal estado de conservación que se encuentran internados bajo la aplicación de medidas preventivas, provisionales o complementarias. La ordenanza recaerá sobre los vehículos menores motorizados o no motorizados comprendidos, a su vez, en la Ordenanza N.° 481-MDA y sus antecedentes (Ordenanza N.° 416-MDA y anteriores), que se encuentran internados en el Depósito Oficial Municipal Vehicular (DOMV) hasta el 31 de diciembre del 2019. Según explica la disposición municipal, será considerado en abandono el vehículo menor motorizado o no motorizado internado en el DOMV en aplicación de una medida preventiva, provisional o complementaria dispuesta en los procedimientos de fiscalización del transporte, siempre que el propietario no haya solicitado su liberación cumpliendo con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás disposiciones vigentes. El abandono del vehículo menor ingresado al DOMV se produce cuando no se ha liberado un vehículo menor motorizado o no motorizado internado en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción queda firme, para solicitar el retiro del vehículo, previo pago de la multa y la cancelación de los derechos correspondientes. Una vez declarado el abandono de los vehículos menores, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones realizará la entrega de estos bienes a la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, que dentro de sus atribuciones procederá a su disposición final. [MDA, Ord. 541-MDA, 8/01/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza de declaración de abandono de los vehículos menores internados en los depósitos oficiales municipales vehiculares del distrito de Ate y su disposición final.
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15816.
Entidad: Municipalidad Distrital de Ate (MDA).
Modificaciones, adecuaciones, prórrogas y suspensiones: no aplica.
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 9/01/2021.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Artículo 194 de la Constitución Política del Perú.
* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades.
* Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
* Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
* Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenando del Reglamento Nacional de Tránsito (Código de Tránsito).
* Decreto Supremo N.° 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento nacional del transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados.
* Ordenanza N.° 481-MDA, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Ate.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.