El auxilio adecuado para la emergencia exacta | La instalación de rociadores de agua no puede reemplazar a los dispositivos que identifican la presencia de calor o humo
Opinión vinculante | Vivienda. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) concluyó que los equipos que se estandarizan en la Norma Técnica A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones no pueden ser variados en ninguna otra regulación (verbigracia: el estándar NFPA 72). Según la autoridad administrativa, la instalación de rociadores, monitores por detección de flujo de agua de rociadores como elementos que formen parte del sistema de detección y alarma de incendios no puede reemplazar a los dispositivos que identifican la presencia de calor o humo, como los detectores puntuales o photobeams. Las exigencias impuestas por el reglamento buscan, principalmente, indicar y advertir condiciones anormales y convocar el auxilio adecuado, así como controlar las facilidades de los ocupantes para reforzar la protección de la vida humana, para eso, la detección y alarma se realizará con dispositivos que identifiquen la presencia de calor o humo a través de una señal perceptible en todo el edificio protegido por ella. Todas las edificaciones que se protejan con un sistema de detección y alarma de incendios tendrán que cumplir con lo indicado en la norma técnica y el estándar NFPA 72, en lo que concierne al diseño, instalación, prueba y mantenimiento. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 017-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 20/03/2019] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Norma Técnica A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Entidad o persona comprometida: Manuel Rosadio. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * El estándar NFPA 72. * Norma Técnica G.040 - Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones. Información relacionada: + Vivienda modifica la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Título I - Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 029-2021-Vivienda, 29/01/2021]
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