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Mayo 9, 2022
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La impenetrabilidad del registro: no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha igual o anterior

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa de acciones y derechos respecto del 62,50 % del predio. El registrador tachó el título y señaló que el transferente ya no tiene derechos de propiedad, pues "de acuerdo a lo publicitado en el asiento 00006 ha transferido el 62,50 % mediante escritura pública de fecha 18.05.2001" (sic). Así las cosas, el Tribunal Registral (TR) recuerda que el principio de impenetrabilidad a que se refiere el Código Civil, en su artículo 2017, señala que no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior. Asimismo, el Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP) ha previsto en el numeral X del Título Preliminar, el Principio de Prioridad Excluyente estableciendo que no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de fecha igual o anterior. Asimismo, el citado reglamento en su artículo 26 define la incompatibilidad al señalar que un título es incompatible con otro ya presentado, cuando la eventual inscripción del primero excluya la del presentado en segundo lugar. Así, durante la vigencia del asiento de presentación de un título, no podrá inscribirse ningún otro incompatible con éste, presentado con posterioridad. De acuerdo con lo expuesto, tenemos que el vendedor transfirió toda la cuota ideal que tenía sobre el predio y, por lo mismo, ya no ostenta el 62,50 % que es materia de transferencia. "Consecuentemente, al haberse ya transferido las acciones y derechos correspondientes al 62,50 % y no ostentar derechos de propiedad sobre el predio no procede la inscripción solicitada, por consiguiente, se confirma la tacha sustantiva del título, al existir obstáculos que no permiten el acceso del título presentado" (sic). (V. P. Jorge Luis Almenara Sandoval) [TR, R. 1551-2022-Sunarp-TR, 25/04/2022]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículos 2017 del Código Civil.

Entidad o persona comprometida: Registro de Predios de Arequipa.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 26 del Reglamento General de los Registros Públicos.

Información relacionada:

+ El ingreso simultáneo al registro | El Tribunal Registral explica los dos supuestos que pueden generar dos títulos incompatibles. [Sunarp, R. 517-2021-Sunarp-TR, 7/06/2021]

+ Hay que "dividir" y "partir" el bien y cumplir los requisitos de independización si se quiere registrar la venta material de una parte del predio bajo copropiedad. [Sunarp, R. 2144-2021-Sunarp-TR, 18/10/2021]

R. 1551-2022-Sunarp-TR
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