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Cambios en el código del consumidor | El proveedor que no justifique su ausencia en la audiencia de conciliación será multado con el 30 % de la UIT
El día de hoy se incorpora, con esta ley oficializada por el Congreso de la República, el artículo 147-A en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El nuevo texto del artículo es el siguiente: "Artículo 147-A.- Consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación. 147-A.1 El proveedor que, habiendo sido debidamente notificado, no justifique su inasistencia dentro de las veinticuatro horas de la fecha señalada para la audiencia es pasible de multa equivalente al treinta por ciento (30 %) de una unidad impositiva tributaria (UIT). 147-A.2 A pedido de parte y dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación a audiencia, se señala nuevo día y hora para la segunda invitación a la audiencia de conciliación, la misma que se fija dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera invitación, notificándose con los presupuestos que establece el artículo 147 del Código Procesal Civil. 147-A.3 La inasistencia injustificada del proveedor a la segunda invitación da por concluida la conciliación y genera en el futuro procedimiento administrativo una circunstancia agravante especial, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 112 del código. 147-A.4 La justificación de inasistencia de cualquiera de las partes solo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor. 147-A.5 En el caso de que el consumidor reclamante sea el que no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación o no hubiera justificado plenamente el motivo de su inasistencia, se considera que ha desistido de su reclamo. 147-A.6 Para los efectos del presente artículo, la Ley 26872, Ley de Conciliación, es de aplicación supletoria" (sic). La norma también exonera al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a fin de aprobar las dietas para los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como para los comisionados que desempeñan su función a tiempo parcial, monto que se establece mediante decreto supremo y se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. [PL, Ley 31467, 6/05/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ley que incorpora el artículo 147-A a la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor promoviendo la asistencia del proveedor a la audiencia de conciliación Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16603. Entidad: Congreso de la República (PL). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 7 de mayo del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Información relacionada: + Cuando el cliente sí importa | Una sola directiva del Indecopi para regular los procedimientos de protección al consumidor. [Indecopi, R. 000049-2021-PRE/Indecopi, 30/04/2021]
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Se podrán adquirir casas de segundo uso | MVCS modifica el reglamento para acceder al bono para la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva
Expone el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) la necesidad de atender a grupos familiares cuya salud se afecta como consecuencia de una situación generada en el lugar de vivencia habitual. En ese sentido, existe el compromiso del Ejecutivo de reubicar a 238 familias que residen actualmente en un terreno altamente contaminado. Sin embargo, ante la inexistencia de proyectos ejecutados en el marco del Programa Techo Propio en la zona requerida por los grupos familiares o por la paralización de la ejecución de estos proyectos debido a la intervención de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), no ha sido factible contar con las viviendas de interés social (VIS) a corto plazo que permitan atender la necesidad habitacional de dichos grupos familiares. En esta línea, el MVCS modifica el Reglamento operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 313-2020-Vivienda, para incorporar el Título VI referido al BFH de intervención excepcional y atender a los grupos familiares con salud afectada o en peligro inminente de ser afectada. Con las modificaciones, el MVCS asume el compromiso de atención y, con ello, puedan adquirir, mediante el otorgamiento del BFH de intervención excepcional, viviendas de segundo uso. En el nuevo título incorporado, por ejemplo, se regula la intervención del verificador responsable; se modifica la definición de "proyecto" y se incorporar la definición de "vivienda de segundo uso". Además, se convoca a 238 familias a las que hace referencia la Resolución Ministerial N.° 201-2021-Vivienda, para el otorgamiento del BFH de intervención excepcional. [MVCS, R. M. 133-2022-Vivienda, 6/05/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican el Reglamento operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16603. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: Incorpora al Reglamento operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 313-2020-Vivienda, el Título VI referido al Bono Familiar Habitacional de intervención excepcional y el Anexo 6. Modifica el artículo 3° de la Resolución Ministerial N.° 201-2021-Vivienda. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 7 de mayo del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Resolución Ministerial N.° 313-2020-Vivienda, que aprueba el Reglamento operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva. * Resolución Ministerial N.° 201-2021-Vivienda, que dispone la convocatoria excepcional para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva, a familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo - Konibo asentadas en la zona denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. Información relacionada: + El MVCS podrá establecer un valor excepcional del BFH y/o un valor excepcional del ahorro mínimo para casos especiales debidamente sustentados. [MVCS, R. M. 404-2021-Vivienda, 30/12/2021] + MVCS modifica los valores excepcionales del bono familiar habitacional para la modalidad de adquisición de vivienda nueva para familias de Cantagallo. [MVCS, R. M. 397-2021-Vivienda, 24/12/2021] + Cantagallo se construye | El MVCS convoca a 238 familias pertenecientes al pueblo indígena Shipibo-Konibo para que accedan a los bonos habitacionales en la modalidad de adquisición de vivienda nueva. [MVCS, R. M. 201-2021-Vivienda, 16/07/2021] + Cambios al reglamento para acceder al BFH para la modalidad de adquisición de vivienda nueva. [MVCS, R. M. 182-2021-Vivienda, 26/06/2021] + Se busca urgente Pyme, Fovime, Cafae o Derrama interesada en construir | Nuevo reglamento para acceder al bono familiar en la compra de vivienda nueva. [MVCS, R. M. 313-2020-Vivienda, 9/12/2020]
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Santa Anita modifica el régimen de incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y arbitrios y prorroga su vigencia hasta el 31 de mayo
Con el fin de incentivar el pago del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales, la Municipalidad Distrital de Santa Anita (MDSA) modifica el "Régimen de incentivos para el pago del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales 2022", aprobado por la Ordenanza N.° 000314/MDSA, con el fin de cambiar las condiciones y estructura de los beneficios tributarios e incentivos que ofrece la norma, tanto en descuentos en insolutos, intereses, reajustes, costas y gastos, para aquellos contribuyentes con deuda tributaria y no tributaria de periodos anteriores vencidos al 31 de diciembre del 2022. Adicionalmente, la ordenanza precisa que los contribuyentes que hayan transferido su propiedad o cambiado de titularidad, mediante las figuras de transferencia o de tracto sucesivo, establecidas en el Código Civil, podrán acogerse al citado beneficio excepto la condición descrita en el artículo cuarto de la presente ordenanza, por no corresponder. Finalmente, prorroga hasta el 31 de mayo de este año los alcances de los beneficios tributarios y no tributarios contemplados en la Ordenanza N.° 000314/MDSA. [MDSA, Ord. 000319/MDSA, 6/05/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que modifica los alcances de la Ordenanza N.° 000314/MDSA, respecto a los beneficios tributarios e incentivo de beneficio de pronto pago 2022 Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16603. Entidad: Municipalidad Distrital de Santa Anita (MDSA) Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 7 de mayo del 2022. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto Supremo N.° 133-2013, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Información relacionada: + Santa Anita prorroga la "Amnistía General Tributaria 2021" hasta fines de noviembre. [MDSA, D. de Alc. 000013-2021/MDSA, 5/11/2021]
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