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Trámites más ágiles, eficientes y eficaces | Nueve modificaciones y una incorporación al Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modificó el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2017-Vivienda, en los siguientes puntos: (i) las atribuciones y responsabilidades de las municipalidades sobre la verificación administrativa y la verificación técnica; (ii) la implementación por parte de los colegios profesionales de arquitectos e ingenieros del Registro de Inspectores Municipales de Obra; (iii) las funciones del supervisor de obra privado y sus actuaciones; (iv) el procedimiento de verificación administrativa de proyectos aprobados mediante la Modalidad A; (v) los alcances de la verificación técnica y la modificación de su procedimiento; (vi) el desarrollo del cronograma de visitas de inspección y el número de dichas visitas; (vii) precisiones sobre el inicio de la obra. Todas estas modificaciones buscan mejorar el desarrollo de los procedimientos para hacerlos más ágiles, eficientes y eficaces. Ahora, ubicándonos en el reglamento mismo, los artículos modificados son los siguientes: 5° (Municipalidades), 6° (Colegios profesionales), 8° (Supervisor de obra privado), 11 (Procedimiento de verificación administrativa de proyectos aprobados mediante la modalidad A), 12 (Alcances), 13 (Cronograma de visitas de inspección), 14 (Número de visitas de inspección), 15 (Inicio de obra) y 16 (Procedimiento de verificación técnica). Además, se incorpora al reglamento una Única Disposición Complementaria Final (Permisos y autorizaciones), que establece que, a partir del día siguiente de la presentación a la municipalidad del cronograma de visitas de inspección debidamente suscrito por el responsable de obra y el inspector municipal de obra, el administrado, con el cargo de recepción correspondiente, queda autorizado para solicitar y tramitar en un solo acto, ante la municipalidad competente y ante las entidades de servicios públicos respectivas, todos los permisos y/o autorizaciones que se requieran para las actividades relacionadas con ellas, sin perjuicio de los costos que irroguen cada una de estas. [MVCS, D. S. 001-2021-Vivienda, 7/01/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que modifica el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2017-Vivienda. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15814. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas y suspensiones: modifica el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2017-Vivienda. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 8/12/2020. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. * Decreto Legislativo N.° 1426, que modifica la Ley N.° 29090. * Decreto Supremo N.° 002-2017-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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Las solicitudes de autorización para ejecutar obras en áreas públicas del Cercado del Callao las resolverá la Gerencia General de Desarrollo Urbano
Este decreto de alcaldía de la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) ordena que la competencia para conocer las solicitudes de autorización para ejecución de obras en área de dominio público del Cercado del Callao cuando se trata de las redes primarias (principales, troncales o matrices) y de las redes secundarias o de relleno, sea de la Gerencia General de Desarrollo Urbano. El decreto busca dotar de servicios básicos de electricidad, agua y desagüe, gas natural para domicilio en posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares, mercados públicos informales, programas de vivienda del Estado, en atención a la Ley N.° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. Según el decreto, la autorización para la ejecución de obras en área pública para conexiones domiciliarias de servicios básicos en asentamientos o posesiones informales (lote individual), que es la parte de la red que suministra a los usuarios el servicio básico solicitado hacia el límite frontal de los predios de los asentamientos humanos, según el TUPA, continuará siendo de competencia de la Gerencia General de Asentamientos Humanos. Por otra parte, la Gerencia General de Desarrollo Urbano únicamente otorgará autorización a las empresas prestadoras de servicios públicos (EPS) para la realización de las obras cuando se encuentren comprendidas en el área urbana que, para fines del presente decreto, serán todos aquellos predios que se encuentren en zonas consolidadas y en proceso de formalización. No se emitirá autorización cuando las obras se realicen en zonas rígidas previstas para el crecimiento urbano, en áreas arqueológicas, de reserva ecológica, de recreación pública, de expansión vial, de cultivo y turísticas, así como en aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo. [MPC, D. de Alc. 07-2020-DA/MPC, 7/01/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Disponen que la competencia para conocer solicitudes de autorización para ejecución de obras en área de dominio público del Cercado del Callao respecto a redes primarias y secundarias o de relleno será de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; y dictan otras disposiciones. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15814. Entidad: Municipalidad Provincial del Callao (MPC). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas y suspensiones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: vigente dese el 8/01/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ley N.° 28687, "Ley de desarrollo y complementaria de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos". * Decreto Supremo N.° 017-2006-Vivienda, que aprobó el Reglamento de los títulos II y III de la Ley N.° 28687. * Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS). * Inciso c) del artículo 147 del Texto Único Ordenado del Reglamento Organización y Funciones (ROF), aprobado por Ordenanza Municipal N.° 019-2018. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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Con la flamante "Ley Antimonopolio”, ahora el Indecopi realizará el control previo de las fusiones
El Congreso dictó la ley con la que establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores. Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley: (1) los actos de concentración empresarial, conforme con los umbrales previstos en la presente ley, que produzcan efectos en todo o en parte del territorio nacional, incluyendo actos de concentración que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país y (2) los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional. Con la dación de esta norma, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) podrá evaluar y aprobar las fusiones empresariales que se produzcan en cualquiera de los sectores económicos del país, con ello prevendrá las afectaciones a la libre competencia, con el consecuente beneficio para los consumidores. La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi únicamente evaluará las operaciones de concentración que superen los umbrales de ventas y activos previstos en la norma: umbral conjunto: 118 000 UIT (equivalente a 150 millones de dólares) y umbral individual, por lo menos 18 000 UIT (equivalente a 23 millones de dólares). Además, la norma señala que, con base en la evaluación que se realice, la CLC podrá tomar tres decisiones: a) aprobar la fusión empresarial sin condiciones; b) aprobar la fusión empresarial con condiciones; c) denegar la fusión de las empresas. La norma modifica los artículos 2° (Funciones del Indecopi), 24 (De la Comisión de Defensa de la Libre Competencia) y 52 (Fuentes de financiamiento del Indecopi) del Decreto Legislativo N.° 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el numeral 58.3 del artículo 58 (Formas de iniciación del procedimiento) del Decreto Legislativo N.° 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Incorpora, por otro lado, el numeral 18.4 al artículo 18 (Indemnización por daños y perjuicios) del Decreto Legislativo N.° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Derogan la Ley N.° 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, el Decreto de Urgencia N.° 013-2019, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y el Decreto Legislativo N.° 1510, que modifica el Decreto de Urgencia 013-2019. [PL, Ley 31112, 7/01/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15814. Entidad: Poder Legislativo (PL). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas y suspensiones: * Modifica el Decreto Legislativo N.° 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el Decreto Legislativo N.° 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal. * Incorpora el numeral 18.4 al artículo 18 (Indemnización por daños y perjuicios) del Decreto Legislativo N.° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. * Deroga la Ley N.° 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, el Decreto de Urgencia N.° 013-2019, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y el Decreto Legislativo N.° 1510, que modifica el Decreto de Urgencia N.° 013-2019. Vigencia o situación legal de la norma: entrará en vigencia a los quince días calendario contados a partir de la adecuación normativa establecida en la Novena Disposición Complementaria Final de la ley. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto de Urgencia N.° 013-2019, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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2021, el "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
El Gobierno declaró el año 2021 como el "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia", denominación que debe ser utilizada también en las lenguas indígenas u originarias en los distritos, provincias o regiones en las que predominen, conforme con lo que señala el Mapa Etnolingüístico del Perú. Según este decreto, durante el año 2021, se consignará el nombre del año aprobado en los documentos oficiales. Mediante resolución ministerial del Ministerio de Cultura (Mincul), se establecerá la traducción de la denominación del año 2021 a las lenguas indígenas u originarias que corresponda. [PCM, D. S. 001-2021-PCM, 7/01/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que declara el Año 2021 como el Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15814. Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas y suspensiones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: desde el 8/01/2020. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo 002-2020-PCM, que declara el año 2020 como el "Año de la Universalización de la Salud". Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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