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Mayo 3, 2022
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La norma técnica 030 | Es posible descargar los gases de monóxido y humos en el retiro municipal a una altura de +2.10 m del techo del sótano del edificio con pisos superiores

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Opinión vinculante | Vivienda. El 22 de agosto del 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) analizó la posibilidad de descargar los gases de monóxido y humos en el retiro municipal a una altura de +2.10 m del techo del sótano de un edificio con pisos superiores. De acuerdo con el análisis desarrollado por la autoridad de vivienda, si bien la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) precisa que se permite la instalación de otro tipo de elementos o equipamiento, no señala que deban estar a nivel de piso. Así, pues, "es factible descargar los gases de monóxido y humos en el retiro municipal a una altura de +2.10 m, sobre el techo del sótano de un edificio con pisos superiores, en concordancia con lo establecido en el RNE" (sic). Sin perjuicio de lo señalado, la autoridad municipal deja también dicho que "la instalación del equipamiento (equipos para la captación de aire fresco, y/o retiro de gases del sistema de extracción de monóxido de los estacionamientos vehiculares en sótanos, y las descargas a nivel de piso de los sistemas de ventilación de humos en caso de incendio) podrá instalarse a nivel de piso, en el retiro, siempre que las condiciones técnicas lo permitan" (sic). Al respecto, el artículo único de la Norma Técnica G.040 del RNE define como estacionamiento al área con o sin techo destinada exclusivamente al parqueo de vehículos; al retiro, como la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación que se establece paralelamente al lindero que le sirve de referencia, y precisa que el área entre el lindero y el límite de edificación forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios; al límite de propiedad, como cada uno de los linderos que definen la poligonal que encierra el área de un terreno urbano o rústico; al límite de edificación, como la línea que define hasta dónde puede llegar el área techada de la edificación; al semisótano, como parte de una edificación cuya superficie superior del techo se encuentra hasta 1.50 m. por encima del nivel de la vereda, y precisa que este puede ocupar retiros, con excepción de aquellos reservados para ensanche de vías, y, puede estar destinado a vivienda, siempre que cumpla los requisitos mínimos de ventilación e iluminación natural; y al sótano, como la parte de una edificación cuya superficie superior del techo se encuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel de la vereda respecto al frente del lote. En ningún caso puede estar destinado a vivienda. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. 043-2019-Vivienda/MVU.DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 22/8/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).

Entidad o persona comprometida: Grupo Uma Consultores SAC.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Norma Técnica G.040 del RNE.

Información relacionada:

+ Vivienda modifica la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Título I – Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 029-2021-Vivienda, 29/01/2021]

+ Más allá de compromisos particulares, vale lo que dispone el RNE sobre los retiros para ensanche de vías. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 007-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 9/10/2019]

+ ¿Arquitectos o ingenieros mecánicos? | Vivienda explica cómo y cuándo aplicar la ventilación natural o la ventilación mecánica en semisótanos. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 009-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 21/10/2019]

Inf. Téc. Legal 043-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG
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Hasta el 31 de agosto contribuyentes del Callao podrán acceder a beneficios tributarios y no tributarios para la reactivación económica

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La Municipalidad Provincial del Callao (MPC) establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias (Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas y/o notificación de infracción pendiente de pago), cuyo hecho generador se haya producido hasta el 31 de diciembre del 2021. De acuerdo con la norma, los contribuyentes con estas obligaciones, cualquiera sea su estado de cobranza, podrán condonar el 100% de los intereses moratorios del valor tributario emitido (orden de pago y resolución de determinación), por cada año que cancelen la totalidad de sus deudas, hasta el año 2021. Para la ejecución coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las costas y gastos administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de dicho impuesto y de cada año. Las deudas por concepto de arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas, también tendrá la condonación del 100 % de los intereses moratorios más un descuento según las tablas escalonadas de descuentos que ofrece la norma. Adicionalmente, la municipalidad otorga, por única vez, para los beneficiarios de la Ley N° 30490 y su reglamento –Ley del Adulto Mayor– un beneficio del 50 % de descuento por los años 2019, 2020 y 2021, para el pago al contado por cada año de los arbitrios municipales y que, además, no registre deuda por ningún concepto. Asimismo, excepcionalmente y por única vez, los contribuyentes que tengan al día el pago del Impuesto Predial 2022 tendrán un descuento del 35 % por el pago al contado de su deuda de arbitrios municipales 2021 y no del 30 % como se indica la tabla en el artículo 7° de la presente ordenanza municipal. Todos estos beneficios estarán vigentes hasta el 31 de agosto del 2022. [MPC, Ord. 004-2022, 03/05/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios en el Cercado del Callao

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16598.

Entidad: Municipalidad Provincial del Callao (MPC).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 4 de mayo del 2022.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal.

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, TUO del Código Tributario.

Información relacionada:

+ Cambios en los lineamientos para presentar y determinar las obligaciones tributarias en el Callao. [MPC, D. de Alc. 07-2022-DA/MPC, 24/03/2022]

Ord. 004-2022
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