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Abril 21, 2022
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Trabajo modifica el reglamento de la ley de inspección laboral | Es una infracción muy grave permitir el trabajo presencial de quien no cuenta con la vacunación completa contra la COVID-19

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A fin de incorporar las infracciones administrativas que permitan la vigilancia, exigencia y, de corresponder, la imposición de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones emitidas en el contexto de la emergencia sanitaria y del estado de emergencia por la COVID-19; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modifica la Novena Disposición Final y Transitoria (Infracciones muy graves en el marco de la emergencia sanitaria y del estado de emergencia nacional por la COVID-19) del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 019-2006-TR. Con la modificación, esta novena disposición final señala que constituyen infracciones administrativas muy graves que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional el "disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente, o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por resolución ministerial o norma que la sustituya de la autoridad de salud competente. A efectos del cálculo de la multa a imponerse por la infracción tipificada en el párrafo anterior, se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo en el cual se advirtió la comisión de la referida infracción" (sic) (resaltado nuestro). También constituye infracción muy grave "incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19, según la normativa vigente, con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo, de acuerdo a la normativa que emita la autoridad competente" (sic). [MTPE, D. S. 004-2022-TR, 21/04/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2006-TR

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16579.

Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Novena Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N.° 019-2006-TR.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 22 de abril del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 019-2006-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Información relacionada:

+ En busca del empleo perdido | Las reglas del MTPE para calificar y otorgar el subsidio para recuperar el empleo formal en el sector privado. [MTPE, D. S. 004-2021-TR, 12/03/2021]

+ El MTPE reglamenta la ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres. [MTPE, D. S. 002-2018-TR, 7/03/2018]

D. S. 004-2022-TR
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Prohibido
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Reglamento de la ley para prevenir y erradicar el trabajo forzoso

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El día de hoy se oficializó el reglamento de la Ley N.° 31330, "Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso", que consta de dos títulos, seis capítulos, veintinueve artículos y dos disposiciones complementarias finales. Este reglamento detalla que el observatorio constituye un instrumento de política pública que contribuye con el logro de los objetivos previstos para la lucha contra el trabajo forzoso a través de la generación, consolidación y análisis de información sobre la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas; así como la sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso. El observatorio lo administra el MTPE, a través de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, quien, a su vez, coordina con la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso para la elaboración de los indicios e indicadores de trabajo forzoso, lineamientos técnicos y procedimientos estandarizados para su funcionamiento. Las directrices para el funcionamiento del observatorio son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y servidores de las entidades públicas a nivel nacional y regional que participan en la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso. El plazo de funcionamiento del observatorio es indefinido. [MTPE, D. S. 005-2022-TR, 21/04/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31330 Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16579.

Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 22 de abril del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 31330. Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso.

Información relacionada: ninguna.

D. S. 005-2022-TR
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