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La Sunat no puede reparar la compra de materiales para la construcción por el solo hecho de haber sido adquiridos antes del inicio de la obra
Sentencia del Tribunal Fiscal | IGV e ISC. En este proceso, la Administración Tributaria reparó la adquisición de diversos materiales de construcción al considerar que no era correcto que la recurrente los haya reconocido como costo en el ejercicio 2016 ni que haya utilizado el crédito fiscal de dichas operaciones, toda vez que los adquirió antes del inicio de las obras de construcción, esto es, antes del 15 de diciembre del 2016 y, según el cuaderno de obras del informe de valorización, entre el 15 y 31 de diciembre del 2016 solo se realizaron actividades de limpieza de terreno, excavación de zanjas, eliminación de material excedente, estudios de suelo, vaciado de zapatas, armado de columnas y demás labores en las que se usaron materiales por un monto menor al costo de venta registrado. Para el Tribunal Fiscal (TF), atendiendo al rubro del negocio de la recurrente (construcción), era razonable que adquiriera materiales de construcción para utilizarlos en sus obras, más aún, la Administración tomó como fecha de referencia el inicio de las obras conforme con el cuaderno de obras y valorización proporcionado por la propia recurrente; sin embargo, tales obras, contratadas con gobiernos locales, se sustentan en contratos y, previamente a éstos, en licitaciones en las que participó la recurrente, de modo que, previamente a la indicada fecha, la recurrente tenía conocimiento de su posible participación en tales obras, por esta razón no resulta correcto que la Administración observe el costo por el solo hecho de que las adquisiciones se efectuaran antes del inicio de las obras. (Vocal Ponente Huertas Lizarzaburu) [TF, RTF 04358-8-2020, 27/8/2020] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículo 18 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF. Entidad o persona comprometida: Intendencia Regional de Ayacucho de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Valores agregados LEX: Concordancias: * Artículo 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29-94-EF. Información relacionada: + La resolución del contrato de servicios de construcción no enerva el nacimiento de la obligación tributaria del IGV por el adelanto recibido. [TF, RTF 04173-2-2020, 21/08/2020] + ¿Su empresa sabe qué documentos debe presentar para acreditar la compra de materiales de construcción? [TF, RTF 01327-5-2016, 10/02/2016]
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