¿Ir o no ir al notario de la jurisdicción? | La competencia notarial rige si al regularizar la edificación también se procede a sanear la titularidad
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Sobre la competencia del notario en los procedimientos de regularización de edificaciones bajo los alcances de la Ley N.° 27157, el Tribunal Registral (TR) precisa que se limita a certificar firmas cuando esta regularización no se realiza conjuntamente con el saneamiento de titularidad; por lo tanto, dicha labor la puede realizar cualquier notario sin importar la ubicación de su oficio. Si por el contrario, se regulariza la edificación con saneamiento; entonces, el notario instruye el procedimiento y emite un pronunciamiento final. En este supuesto su competencia se determina por la ubicación del predio a regularizar. En el desarrollo de la resolución, la instancia registral explica: "cuando la ley se refiere a 'trámite de regularización' no puede referirse únicamente a esta función, sino al cumplimiento de las otras funciones establecidas en el artículo 5° del Reglamento de la Ley N.° 27157 (...); puesto que ello se da en el procedimiento de regularización con saneamiento. No olvidemos que en el supuesto de trámite sin intervención notarial no es necesario –entre otras funciones establecidas en el citado artículo 5°– que el notario tramite la inscripción al Registro, ni tampoco que comunique a la municipalidad correspondiente la regularización tramitada. Interpretar aisladamente el artículo 5° del Reglamento de la Ley N.° 27157 nos puede llevar al absurdo de afirmar que no existe diferencia entre el procedimiento de regularización con saneamiento con el procedimiento de regularización sin saneamiento, cuando la propia ley ha establecido expresamente una (...). De lo analizado, podemos concluir que a partir de la Ley N.° 27333 la intervención notarial en el procedimiento de regularización se produce solamente en los procedimientos de regularización con saneamiento, el mismo que se encuentra a cargo del notario, debiendo por tanto cumplirse con lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de la Ley N.° 27157, es decir que debe ser tramitada por el notario del distrito notarial donde se ubica el predio objeto de regularización; y no en los procedimientos de regularización sin saneamiento" (sic) (cfr., Ley N.° 29208, que amplió temporalmente la competencia territorial de los notarios para el saneamiento físico legal en las zonas afectadas por el sismo del 2007). Además, el tribunal sustenta su posición con lo que establece el CCL Pleno del Tribunal Registral, realizado de forma virtual el día 3 de diciembre del 2021. (Vocal Ponente Gloria Amparo Salvatierra Valdivia) [TR, R. 1190 -2022-Sunarp-TR, 30/03/2022] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículo 5° del Reglamento de la Ley N.° 27157. Entidad o persona comprometida: Registro de Predios de La Merced. Valores agregados LEX: Concordancias: * Ley N.° 27333. Ley de asuntos no contenciosos de competencia notarial, para la regularización de edificaciones. * Ley N.° 29208. Ley que amplía temporalmente la competencia territorial de los notarios públicos para el saneamiento físico legal en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2017. Información relacionada: + Mediante acuerdo de regularización, la inscripción del reglamento interno de una habilitación urbana bajo el régimen de propiedad horizontal se tramita con la Ley N.° 27157. [Sunarp, R. 2105-2020-Sunarp-TR-L, 17/11/2020] + El Tribunal Registral explica los alcances de la calificación registral del título que contiene una ampliación de fábrica vía regularización. [Sunarp, R. 3164-2021-Sunarp-TR, 23/12/2021] + Siete cambios al reglamento de inscripción de predios para superar los criterios discrepantes y viabilizar la inscripción de las declaratorias de fábrica o independizaciones. [Sunarp, R. 068-2021-Sunarp/SN, 24/06/2021]
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