Pedro Bogarín Vargas, gobernador de la Región San Martín, firma esta ordenanza regional, norma que fija la distribución de la bolsa de trabajo para los sindicatos de construcción civil debidamente registrados y habilitados ante la autoridad competente y que existen en las diez provincias de la región para los proyectos de inversión pública, ejecución de proyectos y obras de infraestructura conforme con los siguientes criterios establecidos:
40 % para los sindicatos de construcción civil, en los que debe incluirse mujeres, personas con habilidades distintas y personas de la comunidad LGTB.
30 % para la población de la provincia y/o distrito, según corresponda.
30 % para los gremios empresariales y afines, según corresponda.
Será la Gerencia Regional de Desarrollo Social la entidad que desarrolle, a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto. [GRSM, Ord. Reg. 014-2020-GRSM/CR, 5/01/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Establecen criterios de distribución de la bolsa de trabajo para los sindicatos de construcción civil existentes en las provincias de la Región San Martín, en los proyectos de inversión pública, ejecución de proyectos y obras de infraestructura.
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVIII, N.° 15811.
Entidad: Gobierno Regional de San Martín.
Modificaciones, adecuaciones, prórrogas y suspensiones: no aplica.
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 6/12/2020.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Artículo 191 de la Constitución Política del Perú.
* Inciso 2) del artículo 29-A de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.