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El horario excepcional para ejecutar obras de construcción en Miraflores regirá hasta el 28 de febrero del 2021
La Municipalidad Distrital de Miraflores (MM), el 31 de diciembre del 2020, publicó un decreto de alcaldía que extiende hasta el 28 de febrero del 2021 el horario excepcional que estableció en el Título IV de la Ordenanza N.° 543/MM, "Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19". Así, además de los horarios de trabajo establecidos en la Ordenanza N.° 418/MM, que regula los horarios de ejecución de las obras de edificaciones privadas y de los trabajos de acondicionamiento y/o refacción en el distrito de Miraflores, se podrá considerar temporalmente el siguiente horario excepcional: - De lunes a viernes, desde las 07:00 hasta las 20:00 horas. - Los sábados, desde las 07:00 hasta las 17:00 horas. - Entre las 18:00 y 20:00 horas no se permitirá la ejecución de actividades de demolición, excavación y/o eliminación de material y escombro; el uso de rotomartillos, rompe pavimentos y otros de vibración e impacto similares; actividades de carga y descarga de materiales. Para el ejercicio de las labores de construcción dentro del horario excepcional, el titular de la licencia o su representante debidamente acreditado, deberá presentar con tres días de anticipación una solicitud simple dirigida a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas en la que sustente las razones técnicas que motivan la ampliación del horario; a partir de ella se emitirá la autorización. La solicitud contendrá, entre otros, lo siguiente: Formato de Declaración Jurada (Anexo 01), en el que se indica que se cuenta con la respectiva autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), para reanudar la ejecución de la obra; que se cumple con los lineamientos, protocolos sanitarios y medidas de prevención y control establecidas por la autoridad competente, complementariamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. [MM, D. de Alc. 023-2020/MM, 31/12/2020] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Prorrogan el horario excepcional establecido en el Título IV de la Ordenanza N.° 543/MM, “Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19”. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15803. Entidad: Municipalidad Distrital de Miraflores (MM). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas y suspensiones: Extiende hasta el 28 de febrero del 2021 el horario excepcional establecido en el Título IV de la Ordenanza N.° 543/MM. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 1/12/2020. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo 194 de la Constitución Política del Perú. * Artículo 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ordenanza N.° 543/MM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de junio del 2020. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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Misión mejorar el volumen mensual de residuos recuperados: El "Recicla San Isidro, Año 2021"
Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) aprueba el "Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales - Recicla San Isidro, Año 2021". La ordenanza se dicta dentro del marco de lo establecido por la Ordenanza N.° 438-MSI, que aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021, en el que, a su vez, se estableció el Objetivo Estratégico 7. Mejorar la calidad ambiental del distrito, que señala como indicador el volumen mensual de residuos sólidos reciclables recuperados, que está referido a la medición del reciclaje en la fuente y sus metas hasta el año 2021. El artículo 9° de la ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos municipales en el distrito de San Isidro, Ordenanza N.° 487-MSI, prescribe que la municipalidad asume la administración y gestión de los residuos sólidos del distrito y, bajo esta atribución, debe cumplir la acción de fomentar la minimización de los residuos sólidos domiciliarios a través de un programa de segregación en la fuente, a fin de incentivar la conciencia ambiental en los vecinos. [MSI, Ord. 022-2020-ALC/MSI, 31/12/2020] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban el “Programa de Segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales - Recicla San Isidro, Año 2021”. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15803. Entidad: Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas y suspensiones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 1/12/2020. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículos 24, numerales 24.1, literal h), y 24.2, literal d), y 34 del Decreto Legislativo N.° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. * Artículos 11 y 28 del Decreto Supremo N.° 014-2017-Minam, Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1278. * Ordenanza N.° 438-MSI, que aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021. * Artículo 9° de la Ordenanza N.° 487-MSI, que regula la gestión integral de residuos sólidos municipales en el distrito de San Isidro. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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La suspensión perfecta de labores deberá comunicarse desde hoy hasta el ocho de enero del 2021
Dado que a la fecha se ha ampliado la emergencia sanitaria hasta el 6 de marzo del 2021 y que la medida de suspensión perfecta de labores adoptada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3° del Decreto de Urgencia N.° 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de abril del 2021; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció las reglas para que, de optar por la ampliación, el empleador cumpla con las comunicaciones respectivas a la autoridad administrativa laboral y a los trabajadores afectados. Entonces, por ejemplo, se establece que los empleadores que aplicaron una medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración coincide con el 5 de enero de 2021, puedan ampliar, por única vez, este plazo en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria establecida por Decreto Supremo N.° 031-2020-SA. Tal modificación se realiza en la plataforma virtual del MTPE desde el 4 de enero del 2021 hasta el 8 de enero del 2021. Si al vencer este plazo máximo, el empleador no lo modifica, se entiende que la medida culminó al término de su duración inicial. [MTPE, R. M. 315-2020-TR, 31/12/2020] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Establecen normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria establecida por D.S. N.° 031-2020-SA. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15803. Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas y suspensiones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 1/12/2020. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 011-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N.° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la COVID-19 y otras medidas, para la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria establecida por Decreto Supremo N.° 031-2020-SA. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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A partir de de hoy, las anotaciones y los levantamientos de bloqueos se expedirán con firma digital y se tramitarán solo a través del SID-Sunarp
En efecto, a partir del 4 de enero del 2021, las solicitudes de anotación y levantamiento de bloqueo registral que se inscriban en el Registro de Predios de todas las oficinas registrales del país se expedirán con firma digital y se tramitarán exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), esto en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049. A partir del 11 de enero del 2021, las copias certificadas o partes notariales sobre nombramiento, remoción o renuncia de gerente general y otorgamiento o revocatoria de apoderado de Sociedad Anónima (S.A.), de Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), que se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas de todas las oficinas registrales del país, se expedirán con firma digital y se tramitarán exclusivamente a través del SID-Sunarp. La misma suerte seguirán, a partir del 18 de enero del 2021, las solicitudes de anotación preventiva de sucesión intestada, su levantamiento o inscripción definitiva que se inscriban en el Registro de Sucesiones Intestadas de todas las oficinas registrales del país. [Sunarp, R. 200-2020-Sunarp/SN, 31/12/2020] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Amplían actos de presentación exclusiva a través del SID Sunarp. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15803. Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas y suspensiones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 1/12/2020. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * La Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, que dispuso que, a partir del primero de febrero del 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N.° IX - Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo con la ley de la materia, ingresando al registro a través de la plataforma informática administrada por la Sunarp. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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Nuevo horario para fechar la información que se ingrese a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la SBN
A partir de hoy, 4 de enero del 2021, la documentación ingresada a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) entre las 00:00 horas y las 17:30 horas de un día hábil se considera presentada el mismo día hábil. Para la información que se ingrese después de las 17:30 horas hasta las 23:59 horas, se considera como fecha de presentación la del día hábil siguiente. La documentación que se ingrese los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil se considera presentada el primer día hábil siguiente. Por otro lado, se deja sin efecto, a partir del 4 de enero del 2021, la Resolución N.° 0044-2020/SBN de fecha 27 de junio del 2020. [SBN, R. 0087-2020/SBN, 1/01/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Establecen el horario de presentación de la documentación que ingresa por la Mesa de Partes Virtual de la SBN a fin de contabilizar los plazos fijados para el pronunciamiento de la entidad en los procedimientos administrativos. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15805. Entidad: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Modificaciones, adecuaciones, prórrogas y suspensiones: no aplica. Derogaciones: deroga, a partir del 4 de enero del 2021, la Resolución N.° 0044-2020/SBN, de fecha 27 de junio del 2020. Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 4/01/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 1505, que autorizó a las entidades públicas, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, para implementar las medidas temporales excepcionales en materia de recursos humanos que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19. * Decreto Supremo N.° 116-2020-PCM, del 26 de junio del 2020, que dispone que, para el desarrollo de sus actividades de manera gradual, las entidades del Sector Público adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía. Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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