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Marzo 15, 2022
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Contratos de construcción: la obligación del IGV nace al percibir el ingreso o emitir el comprobante de pago, lo que ocurra primero

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Tribunal Fiscal | Impuesto General a la Ventas. Una empresa constructora recibió cierta cantidad de dinero por obras de habilitación urbana ejecutadas a favor de una asociación en el marco de un contrato de construcción con recibos simples. Sobre esto, el Tribunal Fiscal (TF) señala que, de acuerdo con el inciso e) del artículo 4° de la Ley del Impuesto a General a las Ventas, en los contratos de construcción, la obligación tributaria del IGV nace en la fecha en la que se emite el comprobante de pago, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, o en la fecha de percepción del ingreso, lo que ocurra primero. Esto significa que, una vez percibido el ingreso, se origina el nacimiento de la obligación tributaria, aun cuando no se haya emitido el comprobante de pago respectivo. Así, en este caso, el hecho de no emitir el comprobante de pago no enerva que la obligación tributaria del IGV nazca con la percepción de los ingresos. (V. P. Amico de las Casas) [TF, RTF 02936-5-2021, 23/07/2021]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia Regional de Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución N.° 007-99/Sunat.

Información relacionada:

+ La resolución del contrato de servicios de construcción no enerva el nacimiento de la obligación tributaria del IGV por el adelanto recibido. [TF, RTF 04173-2-2020, 21/08/2020]

+ Cuando los resultados del contrato de construcción son imputables a más de un ejercicio, se opta por uno de los métodos de la LIR. [TF, RTF 03629-10-2019, 17/04/2019]

RTF 02936-5-2021
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