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La Norma Técnica EM.110, Confort térmico y lumínico con eficiencia energética ahora se denomina Norma Técnica EM.110, Envolvente térmica del Reglamento Nacional de Edificaciones
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) cambió la denominación de la Norma Técnica EM.110, Confort térmico y lumínico con eficiencia energética, del Reglamento Nacional de Edificaciones (incorporada por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 006-2014-Vivienda) a Norma Técnica EM.110, Envolvente térmica del Reglamento Nacional de Edificaciones. La medida se adopta con el Decreto Supremo N.° 001-2022-Vivienda que, además, incorpora la Norma Técnica EM.110, Envolvente térmica, al numeral III.4 Instalaciones eléctricas y mecánicas, del Título III Edificaciones del Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 015-2004-Vivienda. Los cambios se realizan porque la denominación de la Norma Técnica EM.110, Confort térmico y lumínico con eficiencia energética, a Norma Técnica EM.110, Envolvente térmica comprendería únicamente el diseño de la envolvente térmica en pisos, muros y techos que separan el interior de una edificación con el terreno natural, el medio ambiente exterior u otra edificación, pero excluiría los elementos relacionados con el confort térmico y lumínico. [MVCS, D. S. 001-2022-Vivienda, 11/03/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que modifica la denominación de la Norma Técnica EM.110, Confort térmico y lumínico con eficiencia energética, y la incorpora en el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 015-2004-Vivienda Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16510. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica e incorpora disposiciones al Decreto Supremo N.° 006-2014-Vivienda. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 12 de marzo del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 006-2014-Vivienda, que modifica el Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones. * Decreto Supremo N.° 015-2004-Vivienda, que aprueba el Índice y la estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, aplicable a las habilitaciones urbanas y a las edificaciones que se ejecuten a nivel nacional. Información relacionada: ninguna.
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La automatización de la Sunarp continua | El certificado literal de título archivado se podrá expedir vía agente automatizado desde este 18 de marzo
A partir de este 18 de marzo, se podrá expedir el certificado literal de título archivado mediante agente automatizado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional. Así lo dispone esta resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que precisa que el certificado literal de título archivado expedido mediante agente automatizado será suscrito digitalmente por ella y será de atención inmediata. Este servicio comprenderá a los títulos electrónicos tramitados por el SID-Sunarp; ulteriormente, por resolución de superintendencia nacional, se incorporará en dicho servicio los títulos archivados que hayan pasado por un proceso de digitalización. El servicio no comprende a los títulos archivados del Registro de Testamentos ni a los títulos archivados del Registro Personal. Para solicitar el certificado literal de determinadas páginas que conforman el título archivado, se necesita que el administrado lo visualice previamente a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), de conformidad con el artículo 57 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y con la Resolución N.° 110-2021-Sunarp/SN. El servicio de visualización de título archivado a través del SPRL contiene la opción que permite seleccionar las páginas que conforman el título archivado respecto de las cuales se solicitará el servicio de certificado literal. La verificación de la autenticidad de la representación imprimible del certificado literal de título archivado expedido mediante agente automatizado, vía el Código de Verificación Digital (CVD), estará habilitada en la página institucional de la Sunarp y en el Síguelo, durante el plazo de noventa días calendarios, contados desde su expedición. Será la Oficina de Tecnologías de la Información la encargada del óptimo funcionamiento del agente automatizado para la correcta expedición del certificado literal de título archivado firmado digitalmente por la Sunarp. [Sunarp, R. 034-2022-Sunarp/SN, 11/03/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban la expedición mediante agente automatizado del certificado literal de título archivado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16510. Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 18 de marzo del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. * R. 281-2015-Sunarp-SN, que aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. Información relacionada: + Más trámites desde el móvil | Los certificados de publicidad registral que se podrán tramitar a través de la App Sunarp. [Sunarp, R. 003-2021-Sunarp/SA, 14/02/2021]
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Municipalidad de Ancón determina la gerencia que asumirá las funciones en materia de transporte
La Comisión de Desarrollo Local y Transporte Urbano del distrito de Ancón verificó la confusión generada en la aplicación de Ordenanza N.° 282-2013-MDA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el distrito, ya que, a la fecha, existe discrepancia sobre la gerencia que asumirá las funciones en materia de transporte, toda vez que al aprobarse su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por la Ordenanza N.° 443-2021-MDA, se modificó la gerencia que asumía las funciones en materia de Transporte. En este sentido, la Municipalidad Distrital de Ancón (MDA) modifica el numeral 13 del artículo 4° y los artículos 9°, 10, 13, 16 y literal c) del artículo 24 de la Ordenanza N.° 282-2013-MDA. [MDA, Ord. 471 2022-MDA, 11/03/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican la Ordenanza N.° 282-2013-MDA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el distrito de Ancón Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16510. Entidad: Municipalidad Distrital de Ancón (MDA). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 12 de marzo del 2022. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ordenanza N.° 282-2013-MDA, que regula el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de Ancón. * Ordenanza N.° 443-2021-MDA, que modificó la gerencia que asumirá las funciones en materia de Transporte. Información relacionada: + Encienda el Waze | Tránsito restringido de vehículos motorizados y de movilidad personal en la Zona Monumental y malecones de Ancón. [MDA, Ord. 461-2021-MDA, 12/11/2021]
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Carlos Hermilio Calderón Nishida es el nuevo director ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del MVCS
El día de hoy se oficializó la designación de Carlos Hermilio Calderón Nishida, en el cargo de director ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. M. 078-2022-Vivienda, 11/03/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Designan director ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16510. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 11 de marzo del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. Información relacionada: + Margot Huataquispe Vásquez es la nueva directora general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS. [MVCS, R. 015-2022-Vivienda, 12/01/2022]
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