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Marzo 7, 2022
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Vivienda lanza la primera convocatoria cerrada para la población damnificada ubicada en zonas de emergencia para otorgar el bono en la modalidad de construcción en sitio propio

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Con la finalidad de lograr la optimización de la convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para las familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables beneficiarias de la atención extraordinaria del BFH; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) decide, entre otros:

(i) convocar a dicha población, ubicada en las zonas declaradas en emergencia por el Decreto Supremo N.° 146-2021-PCM, para el otorgamiento de 71 BFH en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio;

(ii) convocar a las entidades técnicas (ET) con registro vigente a inscribirse en esta convocatoria siempre que cumplan con las condiciones establecidas;

(iii) entre las condiciones especiales previstas para la presente convocatoria cerrada se propone: la realización de un sorteo público para determinar a dos ET aptas que se encarguen de la ejecución de 71 viviendas de interés social (VIS), distribuyéndose el listado de potenciales beneficiarios del BFH en dos grupos, y a efectos de que haya equidad entre ambos, se ha considerado la ubicación de las viviendas (tanto la cercanía como el distanciamiento entre ellas); la obligatoriedad que la ET titular cumpla con presentar los expedientes para el código de proyecto y las garantías de la totalidad del grupo de potenciales beneficiarios; ante su incumplimiento, la ET titular pierde el derecho a ejecutar todas las VIS del grupo asignado y a participar en convocatorias regulares durante dos periodos fiscales siguientes, asumiendo la ET suplente dicha obligación;

(iv) modificar el párrafo 4.2 del artículo 4° del Procedimiento Especial con la finalidad de viabilizar las convocatorias para la atención de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables beneficiaria de la atención extraordinaria del BFH, y permitir, con ello, que se establezcan condiciones especiales, de ser necesario. [MVCS, R. M. 070-2022-Vivienda, 7/3/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Primera convocatoria cerrada para la población damnificada ubicada en zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo N.° 146-2021-PCM, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16501.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el párrafo 4.2 del artículo 4° de la Resolución Ministerial N.° 207-2021-Vivienda.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 8 de marzo del 2022 hasta el 4 de junio del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución Ministerial N.° 207-2021-Vivienda.

Información relacionada:

+ El Fondo Mivivienda recibe más de 500 millones de soles para impulsar el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio. [MVCS, R. M. 021-2022-Vivienda, 19/01/2022]

+ Así es el procedimiento especial para otorgar el Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de construcción en sitio propio. [MVCS, R. M. 207-2021-Vivienda, 21/07/2021]

R. M. 070-2022-Vivienda
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Cambios a la ley de municipalidades y de gobiernos regionales | Municipalidades podrán designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local

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El Congreso publicó este domingo en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley N.° 31433, que fortalece las atribuciones y responsabilidades de los concejos municipales y de los consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función fiscalizadora. Esta ley modifica los artículos 9°, 10, 13, 20, 29 y 41 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre las principales modificaciones, está la posibilidad de que el concejo municipal designe comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local, y para dicha conformación, así como el envío de informes a la autoridad competente, se requiere el voto favorable de no menos del 25 % del total de miembros hábiles del concejo. También incorpora el artículo 119-A en la Ley N.° 27972 con el que establece las audiencias públicas municipales, a efectos de rendir cuentas en los aspectos presupuestales y los logros de la gestión. El tercer artículo de la ley modifica lo artículos 14, 15, 16, 21, 24, 39 y 78 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Es en el inciso i del artículo 15 en el que se establece la designación de las comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público regional. La ley contiene, además, seis disposiciones complementarias finales y dos disposiciones complementarias. En ellas se define el uso de los recursos para fortalecer la función de fiscalización de estos entes; así como la participación de la Contraloría General de la República en las sesiones del concejo municipal o del consejo regional. [PL, Ley 31433, 6/03/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que modifica la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16501.

Entidad: Congreso de la República (CR).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Ley N.° 27972 y la Ley N.° 27867.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 8 de marzo del 2022.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ley N.° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Información relacionada: ninguna.

Ley 31433
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Una modificación a la ley de municipalidades para promover el desarrollo de proyectos nacionales e internacionales de ciencia, tecnología e innovación

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Este último sábado, el Congreso de la República modificó el artículo 82 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el siguiente texto:

"Artículo 82.- Educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación. Las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional las siguientes:

(...).

  1. Promover y participar activamente en la generación de alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación con entidades públicas y privadas, y organismos internacionales especializados en ciencia, tecnología e innovación tecnológica, con la finalidad de desarrollar y poner en valor los diseños, inventos y adaptaciones tecnológicas, a nivel piloto, desarrollados por los estudiantes de educación básica regular, educación superior no universitaria o educación universitaria, así como para impulsar proyectos científicos realizados por los institutos públicos de investigación, centros de investigación públicos y privados y organismos internacionales que promuevan el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación.

(...)".

La única disposición complementaria final de esta ley declara de interés nacional la construcción del Observatorio de Rayos Gamma de Campo Amplio del Hemisferio Sur (SWGO) en el sur del país, con con el objeto de atraer proyectos nacionales e internacionales en ciencia, tecnología e innovación y promover, con ello, la actividad y la producción científica, impulsar la conformación de comunidades y redes científicas entre organismos nacionales e internacionales, universidades e institutos públicos de investigación y la formación de investigadores peruanos en astronomía y astrofísica. [PL, Ley 31432, 5/03/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que modifica la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para promover el desarrollo de proyectos nacionales e internacionales de ciencia tecnología e innovación y declara de interés nacional la construcción del Observatorio de Rayos Gamma de Campo Amplio del Hemisferio Sur (SWGO) en el sur del país

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16499.

Entidad: Congreso de la República (CR).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Ley N.° 27972.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 6 de marzo del 2022.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades.

Información relacionada:

+ Concytec pautea la formulación, aprobación, gestión, seguimiento y evaluación de los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación. [Dir. 003-2015-Concytec-DPP]

Ley 31432
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San Martín de Porres extiende hasta fines de marzo su campaña para actualizar datos del contribuyente y gozar de la condonación de deudas

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Con la Ordenanza N.° 524-MDSMP, publicada el 6 de octubre del 2021, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (MDSM) busca la actualización de los datos de los contribuyentes así como establecer el régimen de condonación de deudas tributarias por concepto de interés moratorio del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales, así como el insoluto de arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas, en determinados porcentajes. El Decreto de Alcaldía N.° 001-2022-MDSMP, publicado el 12 de febrero del 2022, prorrogó la vigencia de la Ordenanza N.° 524-MDSMP hasta el 28 de febrero del 2022. Ahora, la comuna de San Martín decide prorrogar hasta el 31 de marzo del 2022 la vigencia de la Ordenanza N.° 524-MDSMP. [MDSM, D. de Alc. 004-2022-MDSMP, 5/03/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N.° 524-MDSMP, “Ordenanza que aprueba actualización de datos de los contribuyentes y beneficios tributarios y no tributarios de la deuda, en el distrito de San Martín de Porres"

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16499.

Entidad: Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (MDSMP).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: extiende la vigencia de la Ordenanza N.° 524-MDSMP.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente hasta el 31 de marzo del 2022.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 524-MDSMP. Ordenanza que aprueba actualización de datos de los contribuyentes y beneficios tributarios y no tributarios de la deuda en el distrito de San Martín de Porres.

* Decreto de Alcaldía N.° 001-2022-MDSMP. Prorrogan vigencia de la Ordenanza N.° 524-MDSMP, que aprueba actualización de datos de los contribuyentes y beneficios tributarios y no tributarios de la deuda, en el distrito de San Martín de Porres.

Información relacionada:

* Vecinos de SMP tienen hasta el 29 de octubre para acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios. [MDSP, Ord. 524-MDSMP, 06/10/2021]

* Vecinos de SMP podrán actualizar sus datos y obtener beneficios tributarios y no tributarios hasta el 28 de febrero. [MDSMP, D. de Alc. 001-2022-MDSMP, 12/02/2022]

D. de Alc. 004-2022-MDSMP
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