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Una forma de expropiación indirecta | El Constitucional inaplica dos ordenanzas de La Molina que cambió (limitó) la zonificación de un predio
Tribunal Constitucional. Jurisprudencia. Las demandantes solicitaban la inaplicación del Decreto de Alcaldía N.° 005-2012, del 28 de febrero del 2012, y del Acuerdo de Concejo N.° 057-2012, del 7 de mayo del 2012, pues restringían su derecho de propiedad, al limitar la posibilidad de efectuar habilitaciones y edificaciones en el predio de su propiedad, dado que una parte de éste (93 %) se ubica en el área zonificada actualmente como zona de protección y tratamiento paisajista que, según refieren, no tenía al adquirir dicho predio el 2003; además se le declaró como zona intangible. Luego de revisar los actos normativos sucedidos en este caso (ordenanzas 198, 620 y 1144; el Decreto de Alcaldía N.° 005-2012 y el Acuerdo de Concejo N.° 057-2012); el Tribunal Constitucional aprecia que, a la fecha de la celebración del contrato de compraventa entre las recurrentes y la Comunidad Campesina de Collanac (15 de octubre de 2003, conforme con lo que precisa el testimonio de la escritura pública), mediante el cual se transfirió el predio de 32.0415 ha, ubicado en la Cabecera de la Quebrada de Los Cerros de La Molina, sector La Planicie, en el distrito de La Molina, se encontraba vigente la Ordenanza N.° 198, que permitía la construcción de viviendas unifamiliares en las Zonas de Forestación (ZF), posteriormente calificadas como Zonas de Protección y Tratamiento Paisajista Especial (PTPE). "Precisamente, en virtud de la Ordenanza 620, que establece que los procesos de reajuste de zonificación no podrán establecer calificaciones menores al tipo de zona que tienen los predios ni disminuciones al nivel de uso, la Ordenanza 1144 –que aprobó el reajuste de zonificación en La Molina– dispuso que se permite la edificación limitada en las zonas PTPE (...). Como puede apreciarse, ambas normas expedidas por la Municipalidad de La Molina han sido emitidas en contravención de las ordenanzas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, pues disponen una limitación absoluta en el uso de los predios ubicados en Zonas PTP, a pesar de que, como se ha indicado supra, pueden realizarse edificaciones limitadas en dichos lotes, siempre que respeten los parámetros de ubicación y altura allí precisados (...). Dicha contravención ha vulnerado, pues, el derecho fundamental a la propiedad de las recurrentes, quienes, en atención a las normas emitidas por la Municipalidad Distrital de La Molina, se encuentran impedidas de usar y disfrutar de su propiedad (...). Si bien estos dispositivos normativos no despojan a las recurrentes de su propiedad, restringen su poder jurídico de usarla. Dicho de otra manera, la entidad demandada ha incurrido en una expropiación indirecta pues, a través de su actuar errático, ha privado a las recurrentes de uno de los atributos esenciales de su derecho de propiedad (...). Por tanto, debe estimarse la demanda y ordenarse la inaplicación del Decreto de Alcaldía 005-2012 y el Acuerdo de Concejo 057-2012 a las recurrentes, a efectos de que puedan utilizar su predio, en el marco de las reglas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima para las áreas de protección y tratamiento paisajista (Zonas PTP)" (sic). (Vocal Ponente Sardón de Taboada) [TC, Sentencia del Pleno - Exp. 01737-2018-PA/TC, 27/01/2022] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Decreto de Alcaldía N.° 005-2012, del 28 de febrero del 2012, y Acuerdo de Concejo N.° 057-2012, del 7 de mayo del 2012, de la Municipalidad Distrital de La Molina. Entidad o persona comprometida: Ana María Oblitas Castillo. Valores agregados LEX: Concordancias: * Ordenanza N.° 1144, que aprobó el reajuste de zonificación en La Molina. * Ordenanza N.° 620, que establece que los procesos de reajuste de zonificación no podrán establecer calificaciones menores al tipo de zona que tienen los predios ni disminuciones al nivel de uso. Información relacionada: + Caso de parámetros urbanísticos en las VIS | El Constitucional descarta la demanda competencial planteada por San Isidro contra el MVCS. [TC, Sent. del Pleno – Exp. 00003-2020-CC/TC, 28/09/2021] + ASEI y ADI Perú serán «amicus curiae» en el litigio competencial entre Lima y el Ministerio de Vivienda sobre la capacidad de regular la zonificación y los parámetros urbanísticos y edificatorios. [TC, Exp. 00004-2021-PCC/TC (Auto Amicus Curiae), 17/08/2021] + Escuchar para decidir | El TC admite a la ASEI como amicus curiae en el proceso competencial entre San Isidro y el MVCS sobre las atribuciones exclusivas para fijar parámetros urbanísticos. [TC, Exp. 00003-2020-CC/TC (Auto de intervención), 23/02/2021]
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