Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi establece ciertas reglas que, en función de la naturaleza de los desperfectos denunciados, permitirán establecer si la facultad sancionadora de la Administración prescribe o no (dos años). Así, en la jurisprudencia de la instancia administrativa se tiene resuelto, por ejemplo, que se podría tratar de (i) defectos perceptibles que podrían notarse al momento mismo de la entrega; (ii) defectos sobrevinientes con el primer uso y (iii) defectos debidos a una deficiente construcción o al uso de componentes y/o materiales inadecuados por parte del constructor, y que pueden aparecer luego de un periodo de tiempo. En cada uno de estos supuestos, el cómputo de la prescripción varía; así, si los defectos denunciados son notorios, se debe tomar como fecha de inicio del cómputo el día de la entrega de los inmuebles; si se manifiestan con el primer uso, se deberá tomar en cuenta tal oportunidad; y si se presentan en una etapa posterior y son atribuibles al constructor, se deberá considerar el día en que los mismos aparecieron. En este caso, la Sala revocó la resolución que declaró fundada la denuncia interpuesta contra la empresa San José Inmobiliaria Perú SAC referida a la entrega de un departamento de estreno con desperfectos en la red de desagüe a la denunciante, que provocó múltiples atoros e inundaciones. Según la instancia, la improcedencia se declara pues la denuncia se interpuso luego de transcurrido el plazo de dos (2) años desde la realización de la presunta conducta infractora. La Sala, a diferencia de la denunciante, considera que la infracción fue de carácter instantáneo y no permanente. Así, la primera oportunidad en que se materializó la presunta conducta infractora fue el 11 de diciembre del 2011, ocasión en la que la denunciante vio defraudadas sus expectativas al constatar que se le entregó un departamento de estreno con desperfectos en la red de desagüe. La Norma GE.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, en las consideraciones generales de las edificaciones, distingue a las estructuras (maderas, cargas, vidrio, entre otros) de las instalaciones sanitarias (instalaciones sanitarias para edificaciones y tanques sépticos). Con esto último, la Sala entiende que el plazo de diez (10) años invocado por la Comisión no resulta aplicable cuando se trata de la red de desagüe. (Pres. Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas) [Indecopi, R. 2678-2018/SPC-Indecopi, 5/10/2018]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículos IV del Título Preliminar y artículos 18, 19 y 121 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Entidad comprometida: San José Inmobiliaria Perú SAC.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Artículos 3°, 89 y 250 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS).
* Norma GE.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.