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Febrero 18, 2022
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No se puede deducir el costo de venta total si el terreno sobre el que se construyeron los departamentos se adquirió sin utilizar medios de pago

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El Tribunal Fiscal (TF) confirma el reparo de parte del costo de ventas declarado por una empresa constructora que construyó departamentos y estacionamientos en un terreno adquirido mediante una compraventa sobre el que no acreditó el uso de los medios de pago establecidos en la Ley N.° 28194. El hecho de que la adquisición del terreno se formalizara en escritura pública que fue inscrita en Registros Públicos y anotada en los registros contables no acredita el uso de medios de pago al momento de su adquisición, lo cual era necesario para poder utilizar el costo de adquisición, tal como lo dispone el artículo 8° de la indicada ley. (V. P. Castañeda Altamirano) [TF, RTF 05257-2-2020, 25/09/2020]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia Regional de Lambayeque de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (TUO de la Ley N.° 28194), aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.

Información relacionada:

+ Venta de inmuebles sin IGV | Contratos de compraventa de bien futuro, recibos, boletas de depósito y estados de cuenta no prueban necesariamente que los departamentos se vendieron por arriba de las 35 UIT. [TF, RTF 07747-10-2019, 27/08/2019]

+ Los desembolsos para el desarrollo de un nuevo proyecto inmobiliario no califican como gastos preoperativos. [TF, RTF 05917-3-2019, 27/06/2019]

RTF 05257-2-2020
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Seguimiento
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El efecto Indecopi: el Gobierno Regional de La Libertad elimina 313 barreras burocráticas identificadas en su TUPA

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El Gobierno Regional de La Libertad (GRLL) dispuso la eliminación de 313 barreras burocráticas identificadas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Lo dispuesto se notifica a la Comisión Regional de Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) La Libertad, a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM y a las unidades orgánicas que son parte integrante del Gobierno Regional de La Libertad, para su conocimiento y gestión. Las barreras burocráticas que se eliminan competen a la Gerencia Regional de Administración (2 barreras), Gerencia Regional de Cooperación Técnica y PIP (4 barreras), Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (37 barreras), Gerencia Regional de La Producción (6 barreras), Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones (54 barreras), Gerencia Regional de Salud (100 barreras), Gerencia Regional de Agricultura (56 barreras). [GRLL, D. Reg. 002-2020-GRLL/GOB, 18/02/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban la eliminación de trescientos trece (313) barreras burocráticas del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de La Libertad

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16478.

Entidad: Gobierno Regional de La Libertad (GRLL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deroga 313 barreras burocráticas ilegales del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de La Libertad.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 19 de febrero del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza Regional N.° 024-2018-GR-LL/CR y Ordenanza Regional N.° 034-2018-GR-LL/CR, que aprueban la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de La Libertad.

Información relacionada: ninguna.

D. Reg. 002-2020-GRLL-GOB
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