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Febrero 17, 2022
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Sin medidas perimétricas definidas, no se incorporan las coordenadas UTM en la descripción del predio

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Al igual que en reiterados pronunciamientos, el Tribunal Registral recuerda, primero, que las coordenadas UTM son inscribibles tanto como incorporación como actualización (ver resoluciones 032-2018-Sunarp-TR-L, 040-2018-Sunarp-TR-L y 086-2018-Sunarp-TR-T). Según la instancia, en ambos casos, "ello es posible siempre que no exista modificación física del bien y el Área de Catastro dé conformidad al plano y a la memoria descriptiva, con el propósito común de esclarecer o precisar las características técnicas y físicas de un predio en la Base Gráfica Registral" (sic). El tribunal admite que, "para nadie es desconocido que la Base Gráfica Registral se encuentra incompleta y desactualizada, pues por muchos años accedieron al Registro títulos de propiedad sobre predios sin contar con la documentación gráfica u otra documentación técnica, toda vez que no existía norma legal alguna que obligara a ello. Es a partir de la aprobación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución 540-2003-Sunarp/SN que se reguló la obligación de la presentación de documentación gráfica con determinadas características la cual debe ser evaluada por el área de catastro. Los reglamentos aprobados con posterioridad como la Resolución 248-2008 Sunarp/SN y la vigente aprobada por Resolución 097-2013-Sunarp/SN, han reiterado el requisito de la presentación de documentación técnica. En tal sentido, resulta justificable que los titulares registrales soliciten la incorporación de dichas coordenadas a fin de completar los datos de hecho (descripción física del predio) que ya constan en el Registro" (sic). En el caso, por ejemplo, el predio no cuenta con medidas perimétricas inscritas. Y si bien el Área de Catastro ha determinado que el polígono resultante se ubica dentro del ámbito gráfico del predio inscrito, "resulta improcedente incorporar a la descripción del predio data actual, sustentada en documentación técnica (planos y memoria descriptiva) que establecen un área de 2.7000 has, perímetro 642.07, linderos perfectamente determinados, por ser datos técnicos totalmente inexistentes en la partida registral. Razón por la cual resulta improcedente pretender incorporar datos técnicos actuales a un predio que carece de elementos mínimos de individualización. Por lo cual el interesado deberá inscribir previamente la rectificación o determinación del área, linderos y medidas perimétricas del predio" (sic) (cfr. R. 040-2018-Sunarp-TR-L). (V. P. Luis Alberto Aliaga Huaripata) [Sunarp, R. 3161-2021-Sunarp-TR, 23/12/2021]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 33 del Decreto Legislativo N.° 667. Ley del registro de predios rurales.

Entidad comprometida: Oficina Registral de Lima.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Ley N.° 28294. Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios.

Información relacionada:

+ El poder de la información | La SBN no puede cobrar S/. 67,25 por cada polígono o predio en consulta y exigir un plano con coordenadas UTM para informar sobre la entidad titular de un predio. [TC, Exp. 01163-2021-PHD/TC, 20/09/2021]

+ La Sunarp oficializa los anexos de los instructivos para llenar la Ficha Catastral Urbana Individual y la Ficha Catastral Rural. [Sunarp, R. 01-2021-SNCP/CNC, 14/04/2021]

+ Mapas Web de acceso para todos | La Sunarp proyecta su nuevo servicio "Acceso a la visualización de predios inscritos de la Base Gráfica Registral". [Sunarp, R. 051-2021-Sunarp/SA, 6/04/2021]

R. 3161-2021-Sunarp-TR
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Mototaxi
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Comas: vehículos menores motorizados deben incluir en la parte superior la placa y contar con un sticker QR

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Mediante esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Comas (MC) modifica el numeral 2 del artículo 23, el numeral 1 del artículo 24, y el Anexo N.° 01 - Cuadro de Infracciones y Sanciones contenido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N.° 609/MC, "Ordenanza que regula del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de Comas". Además, incorpora el numeral 12 al artículo 24 de la indicada ordenanza. Estos cambios tienen como objetivo disminuir la inseguridad ciudadana; en este sentido, se incluye la obligatoriedad del pintado de placa de rodaje en la parte superior de los vehículos menores, y que estos deban contar con el sticker con código QR que presentará la siguiente información: i) nombre de la empresa, ii) placa del vehículo, iii) nombre de propietario, iv) número de flota y v) número de teléfono, y que deberán colocar en el parabrisas del vehículo y en el interior, donde van los pasajeros. [MDC, Ord. 631/MDC, 17/02/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican la Ordenanza N° 609/MC, Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de Comas

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16476.

Entidad: Municipalidad Distrital de Comas (MDC)

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Ord. 609/MC.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 18 de febrero del 2022.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Supremo N.° 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados.

* Ordenanza N.° 1693-MML, que regula el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana.

Información relacionada:

+ Comas regula el servicio de transporte de pasajeros con vehículos menores motorizados. [MDC, Ord. Mun. 609/MDC, 21/04/2021]

+ En 90 días, Comas tendrá un estudio técnico sobre el servicio de transporte de pasajeros y carga. [MDC, D. de Alc. 002-2018-MC, 16/2/2018]

Ord. 631-MDC
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