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Febrero 16, 2022
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Aprobado
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La predictibilidad y la confianza | El dictamen de la Comisión Técnica es un antecedente administrativo para un próximo proyecto de habilitación urbana o de edificación

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Opinión vinculante | Vivienda. Frente a la consulta referida a cuál es el valor que tienen los antecedentes administrativos en los dictámenes de las comisiones técnicas para calificar los proyectos de habilitación urbana y de edificaciones, en aplicación del principio de predictibilidad y confianza legítima que regula la Ley N.° 27444, expresada por la arquitecta Lourdes Giusti Hundskoff, decana del Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Lima; la autoridad de vivienda concluye que el administrado puede tener como antecedente administrativo "el pronunciamiento o dictamen de la comisión técnica para una siguiente o próxima calificación, indistintamente si trata de un anteproyecto en consulta o proyectos de habilitación urbana o de edificación, más aún cuando se trate del mismo administrado, predio, tipología, salvo que se produjeran cambios en las normas técnicas o procedimentales, es decir, el nuevo procedimiento administrativo deberá sujetarse a la normativa vigente; por tanto, de producirse modificaciones normativas que afecten al antecedente administrativo, este no podrá ampararse en el citado principio" (sic). Según va el desarrollo de la opinión, el ente rector del Sector Vivienda va entendiendo que "el antecedente administrativo corresponde a los aspectos positivos o negativos de la solicitud del administrado, es decir, todas las especialidades que hayan sido declarados no conforme como las que no fueron objeto de observación por parte de la comisión técnica" (sic). Sobre el nuevo procedimiento administrativo, "la comisión técnica deberá revisar o calificar nuevamente todas las especialidades, es decir, las especialidades que fueron observadas y posteriormente subsanadas, así como las que no fueron observadas, debiéndose tomar como antecedente administrativo el pronunciamiento o dictamen producido en el procedimiento administrativo anterior (...). Asimismo, si la comisión técnica decide apartarse o modificar lo decidido en el antecedente administrativo, deberá justificar motivada y razonablemente dicha decisión, de lo contrario estaría vulnerando el principio de predictibilidad y confianza legítima, así como los principios de simplificación administrativa y de seguridad jurídica que enmarcan el ordenamiento jurídico peruano (...). Finalmente, el apartarse o modificar lo decidido en el antecedente administrativo, trae como consecuencia volver a revisar todo el proyecto o anteproyecto al estar frente a un nuevo procedimiento administrativo" (sic). (Director de Vivienda Jorge Huapaya Arias) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 004-2022-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-JLFH, 3/02/2022]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda.

* Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Entidad comprometida: Decana Regional Lima - Colegio de Arquitectos del Perú, Lourdes Giusti Hundskopf.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS.

Información relacionada:

+ Vivienda determina la naturaleza jurídica y las posibilidades de las comisiones técnicas como órganos colegiados. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 063-2021-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JLFH, 13/12/2021]

+ La comisión técnica sí puede verificar y aprobar un proyecto de edificación sobre dos o más lotes urbanos pendientes de acumulación. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 066-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, 18/11/2019]

+ MVCS: la licencia de habilitación urbana, las actas de verificación y el dictamen se aprueban también de manera ficta. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 004-2020-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, 24/02/2020]

+ Las revisiones para elaborar los dictámenes de las comisiones calificadoras de proyectos inmobiliarios pueden ser virtuales | Y no hay necesidad de dictar una ley o una directiva. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 011-2020-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-KCG, 26/06/2020]

Inf. Téc. Leg. 004-2022-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-JLFH
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Lupa y letras
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Estos son los 375 decretos de alcaldía que ya no están vigentes en San Juan de Miraflores

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En esta lista adjunta usted puede consultar los 375 decretos de alcaldía que la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (MDSJM) señala que no se encuentran vigentes pues han sido derogados o han cumplido su vigencia temporal o cometido específico en aplicación de la Ley N.° 29477, Ley que inicia el proceso de consolidación del espectro normativo peruano. [MDSJM, D. de Alc. 001-2022/MDSJM, 16/02/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran los 375 decretos de alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores que no se encuentran vigentes por haber sido derogados o cumplida su vigencia temporal o cometido específico en aplicación de la Ley N.° 29477

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16474.

Entidad: Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (MDSJM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deroga los 375 decretos de alcaldía detallados en la norma.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 17 de febrero del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 29477, que inicia el proceso de consolidación del espectro normativo peruano.

Información relacionada: ninguna.

D. de Alc. 001-2022-MDSJM
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