Un solo documento | La Sunarp consolida en un solo cuerpo normativo sistemático todas las medidas administrativas relativas a la lucha contra el fraude inmobiliario
Este último sábado, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), como organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, recuerda que el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N.° 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Sunarp, señala que son medidas registrales para evitar el fraude registral: (i) la alerta registral, (ii) la inmovilización de partidas, (iii) el bloqueo por presunta falsificación de documentos y (iv) la anotación por presunta falsificación de instrumentos extraprotocolares y de constancia de acreditación de quorum. Es este mismo artículo (numeral 5.2) el que ordena que la Sunarp consolide en un solo cuerpo normativo, de manera sistemática, todas las medidas administrativas relativas a la lucha contra el fraude inmobiliario. En esa línea, la superintendencia oficializó la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral y deja sin efecto las siguientes las siguientes resoluciones: - Resolución N.° 019-2012-Sunarp/SN, que aprueba la Directiva N.° 001-2012-Sunarp/SN.
- Resolución N.° 257-2012-Sunarp/SN, que aprueba la Directiva N.° 003-2012-Sunarp/SN.
- El artículo segundo de la Resolución N.° 314-2013-Sunarp/SN, que aprueba la Directiva N.° 008-2013-Sunarp/SN.
- Resolución N.° 315-2013-Sunarp/SN, que aprueba la Directiva N.° 009-2013-Sunarp/SN.
- Resolución N.° 027-2018-Sunarp/SN, que aprueba la Directiva N.° 002-2018-Sunarp/SN. [Sunarp, R. 018-2022-Sunarp/SN, 12/02/2022]
Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16471. Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: modifica la resoluciones N.° 019-2012-Sunarp/SN, que aprueba la Directiva N.° 001-2012-Sunarp/SN; N.° 257-2012-Sunarp/SN, que aprueba la Directiva N.° 003-2012-Sunarp/SN; el artículo segundo de la Resolución N.° 314-2013-Sunarp/SN, que aprueba la Directiva N.° 008-2013-Sunarp/SN; Resolución N.° 315-2013-Sunarp/SN, que aprueba la Directiva N.° 009-2013-Sunarp/SN; Resolución N.° 027-2018-Sunarp/SN, que aprueba la Directiva N.° 002-2018-Sunarp/SN. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 13 de febrero del 2022. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Resolución N.° 019-2012-Sunarp/SN. * Resolución N.° 257-2012-Sunarp/SN. * Resolución N.° 314-2013-Sunarp/SN. * Resolución N.° 315-2013-Sunarp/SN. * Resolución N.° 027-2018-Sunarp/SN. Información relacionada: + En mayo, la "Alerta de Inscripción" de Sunarp llevará un enlace en el mensaje para acceder directamente al detalle del estado del título. [Sunarp. R. 016-2021-Sunarp/SN, 22/04/2021]
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