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Febrero 3, 2022
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Justicia inmobiliario
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La ejecución del pacto de retroventa no exime de responsabilidad a la inmobiliaria por las infracciones cometidas contra el consumidor

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Corte Suprema | Casaciones. Con los artículos 18, 19, 24 (numeral 24.1), 76 y 114 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Corte Suprema (CS) resume que el recurso de casación presentado por la inmobiliaria en síntesis cuestiona que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) no se haya pronunciado sobre la ejecución del pacto de retroventa, "más aún, si ya ha sido ejecutado por las partes, resultando irrelevante si es aplicable o no". Sin embargo, para la Corte, si bien la empresa accionante señala que en ejercicio de su derecho de retroventa procedió a la devolución del importe con arreglo al contrato resuelto y que este fue recibido por el denunciante, "lo cierto es que el Tribunal de Defensa del Competencia y de la Propiedad Intelectual (...) resolvió multar a la empresa por tres acciones cometidas (...): 1) no entregar los documentos necesarios para el desembolso del crédito aprobado a favor del denunciante; 2) por exigir que el denunciante efectúe el pago de S/. 78.905,00 soles; y 3) por no cumplir con dar respuesta al reclamo del denunciante, dentro del plazo de treinta días calendarios" (sic). Con esto, el hecho se centra en la conducta de la empresa accionante, que no cumplió con las obligaciones contraídas con el consumidor y exigió el pago de una suma de dinero no estipulada en el contrato; además, que dicho monto adicional exigido fue una consecuencia de la demora de la propia inmobiliaria. Sobre esto último, exigir que el denunciante efectúe el pago de S/. 78.905,00 soles resulta irracional, ya que no se trata de un error o un incumplimiento del denunciante, sino de la inmobiliaria "por la inacción en un primer momento y luego no poder cumplir con lo solicitado (...). De lo expuesto, se concluye que, el pacto de retroventa no es fundamental al procedimiento administrativo, pues la ejecución de esta es el resultado de parte de la inmobiliaria de no entregar los documentos solicitados para el crédito correspondiente; por lo que, el hecho que se haya ejecutado el pacto de retroventa no exime de responsabilidad a la empresa inmobiliaria por las infracciones advertidas en el procedimiento" (sic). (Vocal Ponente Pariona Pastrana) [CS, Cas. 18094-2018-Lima, 27/10/2027]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículos 18, 19, 24 (numeral 24.1), 76 y 114 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Entidad o persona comprometida: Constructora e Inmobiliaria Cali Sociedad Anónima.

Valores agregados LEX:

Concordancias

* Artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Concordancias: ninguna.

Información relacionada:

+ La excesiva información también es desinformación | El código del consumidor no obliga a las inmobiliarias a identificarse ante los consumidores consignando también su forma societaria. [CS, Cas. 22561-2018-Lima, 2/12/2020]

+ Cuando el consumidor desaprueba la entrega del inmueble por observaciones detectadas, el proveedor no puede usar la cláusula contractual para obligarlo a recibir las llaves vía conducto notarial. [CS, Cas. 7156-2018-Lima, 15/10/2019]

Cas. 18094-2018-Lima
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Las olas tecnológicas | Nueva conformación y funciones del Comité de Gobierno y Transformación Digital de la SBN

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Con esta resolución de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) se modifican los artículos 1° y 3° de la Resolución N.° 065-2018/SBN, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de septiembre del 2018, modificada por las resoluciones números 074-2018/SBN, 092-2018/SBN y 024-2019/SBN, para señalar que el Comité de Gobierno y Transformación Digital de la SBN estará integrado por las siguientes personas:

"El (la) Superintendente (a) Nacional de Bienes Estatales, quien lo presidirá.

El (la) gerente (a) general o su representante.

El (la) líder de gobierno y transformación digital.

El (la) supervisor (a) de tecnologías de la información de la Oficina de Administración y Finanzas, quien actuará como secretario técnico del Comité.

El (la) supervisor (a) de personal.

El (la) jefe (a) de la Unidad de Trámite Documentario.

El (la) Oficial de Seguridad de la Información.

El (la) jefe (a) de la Oficina de Asesoría Jurídica.

El (la) jefe (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

El (la) titular de la entidad puede incorporar a otros miembros al Comité de Gobierno y Transformación Digital atendiendo a las necesidades de la entidad para el cumplimiento de las políticas nacionales, sectoriales o el logro de sus objetivos estratégicos institucionales" (sic). [SBN, R. 0014-2022/SBN, 3/02/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican la Resolución N.° 065-2018/SBN modificada por las resoluciones Nros. 074-2018/SBN 092-2018/SBN y la Resolución N.° 024-2019/SBN en lo referido a conformación y funciones del Comité de Gobierno y Transformación Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16454.

Entidad: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la la Resolución N.° 065-2018/SBN.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 4 de febrero del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución N.° 065-2018/SBN, que conforma el Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

Información relacionada:

+ La obligatoriedad de la casilla electrónica rige desde hoy para notificar los actos administrativos o actuaciones de la SBN. [SBN, R. 0047-2021/SBN, 11/06/2021]

R. 0014-2022-SBN
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