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El poder de la información | La SBN no puede cobrar S/. 67,25 por cada polígono o predio en consulta y exigir un plano con coordenadas UTM para informar sobre la entidad titular de un predio
Tribunal Constitucional | Habeas data. En esta demanda de habeas data planteada por un ciudadano contra la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el Tribunal Constitucional (TC) delimita la cuestión litigiosa de la siguiente manera: "lo que pretende el recurrente es que se le informe sobre el nombre de la entidad del Estado registrada como titular (propietaria) del predio ubicado en Av. Javier Prado Este 3400, Mz. D, lote del 1 al 24, urbanización Jacaranda, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, que figura en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (Sinabip) de la SBN" (sic). A pesar de que la entidad demandada considera que la información requerida es pública y que debe ser entregada al demandante, comunica que para proceder con lo solicitado deberá sufragar el importe correspondiente a dicho servicio (S/. 67,25 por cada polígono o predio en consulta) y adjuntar el plano perimétrico-ubicación con coordenadas UTM. Como no existe controversia sobre la publicidad de la información solicitada, el TC entra a determinar si el costo de reproducción que se fijó para el demandante es el que realmente corresponde y si la exigencia de un plano perimétrico-ubicación con coordenadas UTM vulnera el derecho de acceso a la información pública del accionante. Sobre la primera cuestión, el TC "advierte que la emplazada para informar acerca de qué entidad del Estado es la titular del inmueble situado en la dirección descrita por el recurrente tendría que realizar una búsqueda catastral en su base de datos (Sinabip), lo cual, según su TUPA, constituye un servicio por el que se debe abonar S/. 67,25 por cada polígono o predio en consulta y se requiere, además, adjuntar el plano perimétrico-ubicación con coordenadas UTM (...). La emplazada no ha justificado el monto que pretende cobrar, advirtiéndose que resulta oneroso en relación con la búsqueda de información que obra en su base de datos, la cual constituye información pública que debe estar al servicio de todos los ciudadanos (...)" (sic). Sobre la segunda cuestión, el máximo intérprete de la Constitución sentencia que tampoco se justifica el hecho de exigir al ciudadano que especifique, mediante un plano perimétrico-ubicación con coordenadas UTM, la ubicación exacta del inmueble. "Corresponde a la emplazada identificar el inmueble con base en la dirección ofrecida por el recurrente (...), la cual, a consideración de este Tribunal, es clara y precisa, pues, si existen más detalles del referido inmueble, estos son conocidos por la emplazada y no por el administrado. El requerimiento de los referidos planos para saber qué entidad pública es la titular del predio, cuando se conoce la dirección exacta de este, convierten el acceso a la información pública en un procedimiento burocrático" (sic). Estas dos situaciones, a juicio del TC, implican una restricción del derecho fundamental de acceso a la información pública del recurrente. (Vocal Ponente Sardón de Taboada) [TC, Exp. 01163-2021-PHD/TC, 20/09/2021] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículo 20 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Entidad o persona comprometida: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Valores agregados LEX: Concordancias: ninguna. Información relacionada: + El plano oficial de una ciudad es data pública y su entrega no puede estar sujeta a requisitos distintos a los fijados por la ley de acceso a la información. [TC, Exp. 02842-2019-PHD/TC, 12/01/2021] + Se oficializa el procedimiento para solicitar información pública a la SBN. [SBN, R. 0073-2020/SBN, 16/11/2020]
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