Este decreto de alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), publicado el pasado sábado 26 de noviembre del 2020, regula el funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 2256. Según detalla el decreto, la finalidad del reglamento es la de integrar, coordinar, supervisar y garantizar las acciones interinstitucionales concertadas para la adecuada gestión ambiental en la provincia de Lima. Todas estas tareas las conduce la Municipalidad Metropolitana de Lima dentro del marco de lo establecido por la normativa vigente en materia ambiental y otras normas complementarias. El reglamento se aplica en el ámbito de la provincia de Lima y es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o personas jurídicas de derecho público o privado. El SMGA está conformado por cuatro niveles operativos, con sus respectivas competencias y funciones, los que se encuentran articulados entre sí para el logro de los fines y objetivos de la Política Metropolitana del Ambiente en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, así como con las disposiciones establecidas en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su reglamento y demás normas sobre la materia. La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) conduce el SMGA en la provincia de Lima, regula su estructura y funcionamiento a través de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal N.° 2256, las disposiciones de este reglamento y demás normas referidas. También promueve los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental para que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado puedan ejercer su derecho de participación de manera responsable, de buena fe, con transparencia y veracidad, de forma individual o colectiva, asegurando el enfoque intergeneracional y cumpliendo con los principios de gobernanza ambiental y climática regulados en el marco normativo ambiental peruano. Para efectos de la participación ciudadana en el SMGA, la ciudadanía en general tiene las siguientes facultades:
- Participar de manera efectiva e integrada en espacios de toma de decisiones sobre la gestión ambiental en la provincia de Lima.
- Proponer y participar de manera directa o a través de organizaciones sociales, interdistritales y juveniles en iniciativas, actividades, proyectos que coadyuven a la adecuada gestión ambiental en su localidad.
- Participar en audiencias vecinales entre otros espacios que promueva la Comisión Ambiental Metropolitana (Camet) y las comisiones ambientales municipales para su participación, capacitación y acceso a la información sobre la gestión ambiental municipal.
El sector privado puede participar directamente o a través de las organizaciones o gremios empresariales que los representan, en las diversas iniciativas, actividades, o proyectos que contribuyan con la adecuada gestión ambiental de la provincia de Lima, en cumplimiento con la normativa vigente. [MML, D. de Alc. 22, 26/12/2020]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Aprueban el Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima.
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVII, N.° 15794.
Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
Modificaciones, adecuaciones y suspensiones: no aplica.
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 28/12/2020.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Artículo 194 de la Constitución Política del Perú.
* Artículo 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
* Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente.
* Ley N.° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento.
* Ordenanza N.° 2256, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 5 de abril del 2020, que aprueba la actualización del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la provincia de Lima.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.