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Enero 19, 2021
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El Fondo Mivivienda recibe más de 500 millones de soles para impulsar el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio

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El Gobierno autorizó una transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) - Administración General hasta por la suma de S/ 523'618.172,00 soles, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Mivivienda S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio. Esta transferencia financiera se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037 (MVCS), y sus recursos, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y el Convenio N.° 001-2022-Vivienda. La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras de esta transferencia financiera. Además, el Fondo Mivivienda S.A. informará al ministerio los avances físicos y financieros de las actividades. [MVCS, R. M. 021-2022-Vivienda, 19/01/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo Mivivienda S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16428.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 20 de enero del 2022.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Legislativo N.° 1226, Decreto legislativo que modifica la Ley N.° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable.

Información relacionada:

+ Así es el procedimiento especial para otorgar el Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de construcción en sitio propio. [MVCS, R. M. 207-2021-Vivienda, 21/07/2021]

+ Vivienda suspende las fórmulas para el cálculo del ingreso familiar mensual para acceder al BFH en la modalidad de construcción en sitio propio y en la de adquisición de vivienda nueva. [MVCS. R. M. 159-2021-Vivienda, 2/06/2021]

R. M. 021-2022-Vivienda
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Vivienda oficializa el diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural (PPIS 0083)

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Con esta resolución ministerial, el Ejecutivo oficializa el diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural (PPIS 0083), conformado por el "Formato A", que expone los contenidos mínimos de los productos y actividades del PPIS 0083 y sus anexos números 1, 2, 3 y 4. La norma, que señala que el director ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural es el responsable del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, también deroga la Resolución Ministerial N.° 165-2016-Vivienda, en el extremo referido a la aprobación de los modelos operacionales de producto y actividades del Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural y sus anexos números 01, 02 y 03. [MVCS, R. M. 022-2022-Vivienda, 19/01/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el diseño del Programa Nacional de Saneamiento Rural, conformado por el "Formato A" y sus anexos N° 1, 2, 3 y 4

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16428.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deroga la Resolución Ministerial N.° 165-2016-Vivienda.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 20 de enero del 2022.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución Ministerial N.° 165-2016-Vivienda.

Información relacionada:

+ Todos los cambios todos | Texto Único Ordenado del Reglamento de la ley de los servicios de saneamiento. [MVCS, D. S. 016-2021-Vivienda, 28/08/2021]

R. M. 022-2022-Vivienda
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Maqueta edificio
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Listo el procedimiento para visar planos de lotización para que las posesiones informales accedan a servicios básicos en Comas

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Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Comas (MDC) establece el procedimiento para el visado de planos de trazado y lotización para dotar de servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y desagüe a las posesiones informales debidamente reconocidas en el distrito. La norma se dicta con el objeto de proteger y garantizar el derecho a la vida, la salud y respeto a la dignidad de las personas de escasos recursos del distrito que, a la fecha, no cuentan con acceso a los servicios públicos de saneamiento básico. La ordenanza comprende a todas las posesiones informales debidamente reconocidas constituidas sobre terrenos de dominio privado del Estado hasta el 31 de diciembre del 2015. Comprende también, en el ámbito de la propiedad estatal, a la propiedad fiscal, municipal o de cualquier otra denominación que pudiera dársele, e incluye a aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades que, a la fecha, hayan perdido la condición del uso para el cual fueron destinados y se encuentran consolidadas con el uso de vivienda. También están comprendidas las asociaciones y cooperativas de viviendas que no cuentan con habilitación urbana y que, a la fecha, carecen de servicios básicos. No se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza aquellas posesiones informales que ubican en:

"a. Zonas de alto riesgo no mitigable, las mismas que serán determinadas mediante informe de evaluación de riesgo emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

b. Áreas destinadas para equipamiento urbano de salud, educación y recreación pública. Siempre en cuando no hayan perdido la condición y el uso para el cual fueron destinados.

c. Áreas de pendiente pronunciada (laderas de cerro) calificadas como zona de protección y tratamiento paisajista (PTP) que implique posibles riesgos físicos a los centros poblados, la misma que será determinada por un informe de evaluación de riesgo emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Desastres.


d. Zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio Cultural de la Nación calificadas por el Ministerio de Cultura.


e. Áreas identificadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el Ministerio del Ambiente.

f. Áreas destinadas a vías públicas o áreas de uso público, así como en las áreas comprendidas en la faja marginal del rio Chillón" (sic). [MDC, Ord. 628/MDC, 19/01/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban ordenanza para la visación de planos de trazado y lotización para la dotación de servicios básicos de las posesiones informales en el distrito de Comas

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16428.

Entidad: Municipalidad Distrital de Comas (MDC).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: suspende la aplicación de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N.° 437/MC, que declara áreas intangibles, de protección y conservación ambiental y turismo las laderas de los cerros de las urbanizaciones y centros poblados del distrito de Comas. Suspende la aplicación de los literales b) y c) del artículo 19 la Ordenanza N.° 581/MC, Ordenanza para el reconocimiento, registro e inscripción de actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito de Comas (RUOS) - Comas. Las disposiciones se dará siempre en cuando dichas áreas hayan perdido la condición del uso para el cual fueron destinados y se encuentren consolidadas con el uso de vivienda.

Derogaciones: deroga la Ordenanza N.° 565/MDC, que regula el procedimiento de visación de planos para viabilizar la dotación de servicios básicos en posesiones informales de las organizaciones sociales ubicados en el distrito de Comas y sus normas complementarias.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 20 de enero del 2022.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 565/MDC, que regula el procedimiento de visación de planos para viabilizar la dotación de servicios básicos en posesiones informales de las organizaciones sociales ubicados en el distrito de Comas y sus normas complementarias.

Información relacionada:

+ Comas establece disposiciones para regularizar edificaciones ejecutadas sin licencia. [MC, Ord. 533/MC, 25/02/2018]

Ord. 628-MDC
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Corrección para la ordenanza de Lurín | Los humedales protegidos son los de San Pedro de Quilcay (no de Quicay)

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La Municipalidad Distrital de Lurín (MDL) corrige su Ordenanza Municipal N.° 430-2021/ML (Ver Información relacionada) para señalar que en la sumilla publicada en la edición del 18 de enero del 2022, se citó como área protegida "Los Humedales de San Pedro de Quicay", pero lo correcto era " Los Humedales de San Pedro de Quilcay". Así, la sumilla de la ordenanza debe quedar de la siguiente forma: "Ordenanza que declara de interés público distrital Los Humedales de San Pedro de Quilcay, ubicado en el distrito de Lurín para su protección, conservación, uso sostenible y restauración". [MDL, Rectificación - Ord. 430-2021-ML, 19/01/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Rectificación Ordenanza N.° 430-2021/ML.

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16428.

Entidad: Municipalidad Distrital de Lurín (MDL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 20 de enero del 2022.

Fe de erratas: sí aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza Municipal N.° 430-2021/ML.

Información relacionada:

+ Salvando aves y humedales | Lurín declara de interés público distrital Los Humedales de San Pedro de Quilcay. [MDL, Ord. 430-2021/ML, 18/01/2022]

Rectificación - Ord. 430-2021-ML
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