Donaciones, anticipos, daciones en pago, permutas..., desde el 21 de enero y a nivel nacional se expedirán con firma digital y se tramitarán exclusivamente vía el SID-Sunarp
Como la incorporación de la tecnología de la firma digital en el registro no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, sino que también ha permitido simplificar actuaciones relacionadas con la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la Oficina Registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de estos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispone que, a partir del 21 de enero del 2022, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, que se quiera tramitar e inscribir en el Registro de Predios de las oficinas registrales del ámbito nacional, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049: "- Donación, su reversión o su revocatoria. - Anticipo de legítima, su reversión o revocatoria. - Dación en pago. - Permuta. - Derecho de uso. - Derecho de habitación. - Usufructo. - Anticresis" (sic). Sin embargo, lo dispuesto no comprende los siguientes actos: "- Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero. - Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado. - Las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales" (sic). Esta resolución deroga la Resolución N.° 057-2021-Sunarp/SN, del 14 de junio del 2021, y la Resolución N.° 100-2021-Sunarp/SN, del 6 de agosto del 2021, a partir del próximo viernes 21 de enero del 2022. [Sunarp, R. 005-2022-Sunarp/SN, 14/01/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Disponen que los partes notariales a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de las oficinas registrales del ámbito nacional, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp) Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16419. Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: deroga la Resolución N.° 057-2021-Sunarp/SN y la Resolución N.° 100-2021-Sunarp/SN. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 21 de enero del 2022. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Resolución N.° 057-2021-Sunarp/SN. Disponen la tramitación exclusiva mediante el SID-Sunarp, de determinados actos inscribibles en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo. * Resolución N.° 100-2021-Sunarp/SN. Disponen la presentación obligatoria, mediante el SID-Sunarp, de determinados actos inscribibles en el Registro de Predios de las oficinas registrales de Cusco, Abancay, Sicuani, Quillabamba, Espinar, Madre de Dios, Andahuaylas y Urubamba de la Zona Registral N° X-Sede Cusco, y dictan otras disposiciones.
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