| |
La intangibilidad verde de las ciudades | La Molina reglamenta el adecuado manejo y uso de sus áreas verdes públicas
Con esta última ordenanza, la Municipalidad Distrital de La Molina (MDLM) reglamenta el adecuado manejo y uso de sus áreas verdes públicas. La norma municipal establece las condiciones que garantizarán la protección ambiental de las áreas verdes y del arbolado urbano del distrito, pautas que servirán para orientar y guiar los comportamientos sociales e individuales en dichas zonas. Así, señala la comuna, se preservará el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los ciudadanos. La ordenanza, que es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica (pública o privada) residente en el distrito, declara expresamente que las áreas verdes de uso público existentes o que se generen en los espacios públicos distritales "constituyen áreas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible". Su conservación, defensa y mantenimiento son acciones que, por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida, forman parte de la política municipal ambiental. Con ello, la municipalidad asume la administración de las especies arbóreas y vegetales ubicadas en todas las áreas de uso público, y únicamente arborizará aquellas áreas públicas cuya viabilidad sea técnica y paisajísticamente recomendable. Además, el artículo 10 de la ordenanza señala que se prohíben las siguientes acciones: "a) Deteriorar las áreas verdes de uso público a causa de la ejecución de obras o no guardar las distancias reglamentarias a los árboles o arbustos en la apertura de zanjas o excavaciones. b) No cumplir acuerdos para reponer áreas dañadas de jardín público, bermas, óvalos, avenidas.
c) Reducir las áreas verdes de uso público y/o arbolado urbano, con infraestructura que no es afín con la recreación.
d) No cumplir con la compensación arbórea por tala, traslado o reubicación del arbolado urbano" (sic).
Excepcionalmente y previa autorización de los órganos competentes, se podrá autorizar el traslado, poda severa y tala de árboles y/o palmeras ubicados en las áreas verdes de uso público, pero deberá justificarse técnicamente la necesidad de ejecutar estas acciones. La compensación arbórea consiste en la reposición de uno a diez árboles por cada árbol y/o palmera afectados por actos o actividades que perjudiquen su normal composición o desarrollo. La Subgerencia de Ecología y Ornato determinará la cantidad, condiciones y características de dicha compensación. [MDLM, Ord. 419/MDLM, 13/01/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza para la gestión y protección de las áreas verdes de uso público en el distrito de La Molina Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16417. Entidad: Municipalidad Distrital de La Molina (MDLM). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el anexo de la Ordenanza N.° 305 y sus modificatorias, en lo referido a ecología y áreas verdes para incorporar nuevas infracciones. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 14 de enero del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 1852-MML, que establece las medidas normativas aplicables para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima * Ordenanza N.° 305, que aprueba el Reglamento de fiscalización y control administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) Información relacionada: + Un árbol con valoración histórica | La especie "Ceiba" se protege y es intangible en la Av. Circunvalación del Golf Los Incas. [MSS, Ord. 645-MSS, 29/08/2021]
|
|