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Enero 13, 2021
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La intangibilidad verde de las ciudades | La Molina reglamenta el adecuado manejo y uso de sus áreas verdes públicas

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Con esta última ordenanza, la Municipalidad Distrital de La Molina (MDLM) reglamenta el adecuado manejo y uso de sus áreas verdes públicas. La norma municipal establece las condiciones que garantizarán la protección ambiental de las áreas verdes y del arbolado urbano del distrito, pautas que servirán para orientar y guiar los comportamientos sociales e individuales en dichas zonas. Así, señala la comuna, se preservará el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los ciudadanos. La ordenanza, que es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica (pública o privada) residente en el distrito, declara expresamente que las áreas verdes de uso público existentes o que se generen en los espacios públicos distritales "constituyen áreas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible". Su conservación, defensa y mantenimiento son acciones que, por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida, forman parte de la política municipal ambiental. Con ello, la municipalidad asume la administración de las especies arbóreas y vegetales ubicadas en todas las áreas de uso público, y únicamente arborizará aquellas áreas públicas cuya viabilidad sea técnica y paisajísticamente recomendable. Además, el artículo 10 de la ordenanza señala que se prohíben las siguientes acciones:

"a) Deteriorar las áreas verdes de uso público a causa de la ejecución de obras o no guardar las distancias reglamentarias a los árboles o arbustos en la apertura de zanjas o excavaciones.

b) No cumplir acuerdos para reponer áreas dañadas de jardín público, bermas, óvalos, avenidas.

c) Reducir las áreas verdes de uso público y/o arbolado urbano, con infraestructura que no es afín con la recreación.

d) No cumplir con la compensación arbórea por tala, traslado o reubicación del arbolado urbano" (sic).

Excepcionalmente y previa autorización de los órganos competentes, se podrá autorizar el traslado, poda severa y tala de árboles y/o palmeras ubicados en las áreas verdes de uso público, pero deberá justificarse técnicamente la necesidad de ejecutar estas acciones. La compensación arbórea consiste en la reposición de uno a diez árboles por cada árbol y/o palmera afectados por actos o actividades que perjudiquen su normal composición o desarrollo. La Subgerencia de Ecología y Ornato determinará la cantidad, condiciones y características de dicha compensación. [MDLM, Ord. 419/MDLM, 13/01/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza para la gestión y protección de las áreas verdes de uso público en el distrito de La Molina

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16417.

Entidad: Municipalidad Distrital de La Molina (MDLM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el anexo de la Ordenanza N.° 305 y sus modificatorias, en lo referido a ecología y áreas verdes para incorporar nuevas infracciones.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 14 de enero del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 1852-MML, que establece las medidas normativas aplicables para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima

* Ordenanza N.° 305, que aprueba el Reglamento de fiscalización y control administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA)

Información relacionada:

+ Un árbol con valoración histórica | La especie "Ceiba" se protege y es intangible en la Av. Circunvalación del Golf Los Incas. [MSS, Ord. 645-MSS, 29/08/2021]

Ord. 419-MDLM
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La ética de la integridad | Un nuevo Código de Ética para el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), primero, deroga la Resolución Ministerial N.° 110-2017-Vivienda y, segundo, aprueba y oficializa su nuevo Código de Ética y Conducta. La aprobación de este nuevo código se enmarca dentro de la Resolución Ministerial N.° 341-2020-Vivienda, que aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 del MVCS, que tiene como Objetivo Estratégico Institucional 08. Modernizar la gestión institucional y como Acción Estratégica Institucional 02. Modelo de Integridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS implementado. Así, el ministerio incorpora la Integridad como uno de sus objetivos estratégicos. [MVCS, R. M. 016-2022-Vivienda, 13/01/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el Código de Ética y Conducta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16417.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 14 de enero del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución Ministerial N.° 110-2017-Vivienda, Aprueban Código de Ética del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

* Resolución Ministerial N.° 341-2020-Vivienda, Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Información relacionada: ninguna.

R. M. 016-2022-Vivienda
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José Alfonso Maslucán Culqui es el nuevo director ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao

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Con esta resolución ministerial se oficializa la designación de José Alfonso Maslucán Culqui en el cargo de director ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). [MVCS, R. 018-2022-Vivienda, 13/01/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Designan director ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16417.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 13 de enero del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

Información relacionada:

+ Margot Huataquispe Vásquez es la nueva directora general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS. [MVCS, R. 015-2022-Vivienda, 12/01/2022]

R. M. 018-2022-Vivienda
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