Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi tiene establecido en su jurisprudencia que, aun cuando un banco participe de la publicidad de la obra en construcción como financista del proyecto e, incluso, goce de ciertas facultades de supervisión del mismo, no puede imputársele responsabilidad por las demoras o defectos que esta tuviese, salvo que dicho banco hubiera pactado facultades de dirección del negocio inmobiliario, como la restricción de armadas por incumplimiento de los avances u otros en similar sentido. En el caso, por ejemplo, la Sala encuentra que, "de la valoración conjunta de los medios probatorios presentados se desprende que, si bien se acredita una relación de consumo entre el señor (...) y el banco, en atención a la suscripción del contrato de crédito hipotecario nuevo crédito Mi Vivienda (bien futuro) con la finalidad de financiar la adquisición del departamento N° 201 Torre C, inmueble hipotecado a favor del banco en garantía del préstamo solicitado por el denunciante, lo cierto es que el hecho denunciado en contra del banco no se desprende de dicha relación de consumo, pues dicho denunciado no era el responsable de garantizar que se hiciera efectiva la construcción del departamento N° 201 de la Torre C del Proyecto Inmobiliario Casa Club Las Torres, siendo esta obligación derivada de una relación de consumo distinta (la entablada entre el señor (...) y la Constructora) (...). Respecto al alegato del denunciante referido a que el banco no informó adecuadamente a los consumidores sobre sus productos financieros -préstamos hipotecarios- al momento de promover la venta y ofrecer los departamentos en el proyecto inmobiliario, cabe señalar que (...), contrariamente a lo señalado por el señor (...), esta sala conviene señalar que, obra en el expediente la Carta de Aprobación (...). Al respecto, cabe señalar que, si bien en dichos documentos no se advierte la firma del denunciante, lo cierto es que obraban en poder del denunciante para su conocimiento y que finalmente celebró el contrato de crédito hipotecario con el banco (...)" (sic). (Pres. Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas) [Indecopi, R. 0304-2019/SPC-Indecopi, 4/02/2019]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículos IV del Título Preliminar y artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Entidad comprometida: Banco GNB Perú S.A. y Proyecto Inmobiliario Casa Club Las Torres.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS).
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.