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No se pagará Impuesto al Patrimonio Vehicular por robo o pérdida total de vehículos
Bajo las facultades delegadas por el Congreso el 31 de diciembre pasado, el Poder Ejecutivo publicó en una edición extraordinaria del Diario Oficial "El Peruano" un decreto legislativo que amplía la base tributaria de los impuestos municipales, simplifica la determinación de los tributos y optimiza los mecanismos para su cobranza. En este sentido, modifica los artículos 7°, 14, 30 y el literal f) del artículo 37 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, para incorporar a los remolcadores (tractocamiones) como vehículos afectos al Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV); asimismo, incluye el hurto, robo o pérdida total del vehículo como un supuesto del IPV al que le resultará de aplicación la tasa del 0 %, considerando que, por tales hechos, el vehículo se encuentra fuera del ámbito de control del contribuyente. También modifica el artículo 31 del TUO de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, a fin de establecer que las municipalidades podrán exigir el pago del Impuesto Predial y/o arbitrios al término del plazo de la licencia o del plazo de su ampliación, sujeto a una constatación municipal. [PE, D. Leg. 1520, 31/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto legislativo que modifica la Ley de Tributación Municipal y la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16396. Entidad: Poder Ejecutivo (PE). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos 7°, 14, 30 y el literal f) del artículo 37 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF. Modifica el artículo 31 e incorpora un segundo párrafo al artículo 33 al TUO de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de enero del 2022. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica. * TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF. * TUO de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda. Información relacionada: + Los tributos vehiculares | Tabla de valores para determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el 2021. [MEF, R. M. 015-2021-EF/15, 12/01/2021]
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Sunarp modifica las reglas para acceder al cargo de asistente registral y registrador público en el reglamento de acceso a la Función Registral
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modifica los artículos 4° (Asistente Registral), 5° (Registrador Público) y 6° (Cómputo de la experiencia para el acceso al cargo de Registrador) del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante la Resolución N.° 064-2015-Sunarp/SN, para adecuarlos a los cambios realizados por la Resolución N.° 302-2021-Sunarp/GG en los perfiles de puesto de registrador público y asistente registral de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. Aprueba, además, las Tablas de evaluación para la calificación del curriculum vitae de las plazas de registrador público y asistente registral de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y de las zonas registrales N.° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XIV, en el indicado reglamento, conforme con los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Deja sin efecto, por otro lado, la Resolución N.° 168-2020-Sunarp/SN y el artículo 2° de la Resolución N.° 180-2020-Sunarp/SN. La presente resolución se publica en el portal institucional: www.gob.pe/sunarp. [Sunarp, R. 215-2021-Sunarp/SN, 1/01/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican el Reglamento de acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y dictan diversas disposiciones Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N° 16397. Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Resolución N.° 064-2015-Sunarp/SN, que aprueba el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de enero del 2022. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 26366, crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). * Resolución N.° 064-2015-Sunarp/SN, que aprueba el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Información relacionada: ninguna.
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MML publica en su portal Web el proyecto de la "Ordenanza Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales"
La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) publica el proyecto de la "Ordenanza Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales" en su portal institucional: www.munlima.gob.pe, con la finalidad de recibir los aportes, comentarios y/o sugerencias a través de los mecanismos de participación siguientes: 1) Aportes por escrito: los interesados podrán remitirlos a la sede central de la institución ubicada en Jr. Conde de Superunda N.° 169 - 4to. Piso, Cercado de Lima. 2) Aportes en línea: los interesados podrán remitirlos al correo electrónico: edith.huanca@munlima.gob.pe. La recepción de los aportes mediante estos mecanismos se mantendrá por un plazo de diez días hábiles computados desde el 2 de enero del 2022. [MML, R. de Alc. 426, 1/1/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de "Ordenanza Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales" Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16397. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de enero del 2022. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente. * Decreto Supremo N.° 017-2010-ED, que aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental. Información relacionada: + El Minam actualiza un documento sobre la gestión integral de residuos sólidos municipales. [Minam, R. M. 166-2021-Minam, 8/09/2021]
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